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11/Jun/13 15:16
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Perdón, Chavalón...

Referente a mi comentario respecto al suyo...Así es, la regla se presta a 'confusión'... Creo que la autoridad deberá 'aclarar' o corregir dicha regla, porque el transitorio hace alusión al 'ejercicio inmediato anterior' respecto de Enero de 2014.... Ententiéndose en ese tenor que sería el Ejercicio de 2013 que aún no vence el plazo para presentarse...
 
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memoli
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11/Jun/13 22:16
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Creo que la autoridad deberá 'aclarar' o corregir dicha regla, porque el transitorio hace alusión al 'ejercicio inmediato anterior' respecto de Enero de 2014..


Hola memoli, en realidad el placer y el gusto de compartir opiniones contigo, es para un servidor.

Así es mi apreciable memoli, la regla en cuestión no es muy clara ni específica a que ejercicio aplica lo de la condicionante de los $ 250,000.00.

Esperemos que el SAT se haya dado cuenta y defina con claridad 'las reglas del juego'

Te envío un afectuoso saludo
 
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CHAVALON
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17/Jul/13 11:30
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Buen día, retomando este tópico respecto a la obligación los contribuyentes de expedir CFDI cuando sus ingresos acumulables, por los que tengan obligación de expedir comprobantes, sean superiores a $ 250,000.00 anuales.

Al respecto la Regla I.2.8.1.1. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2013, señala lo siguiente:

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.

Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.



Segundo párrafo. (Se deroga)
…………………………………………………………………….

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

Así mismo en los Artículos Transitorios establece:


Décimo Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.


De acuerdo a dicha Regla y ArtículoTransitorio, es obvio, en mi opinión, que el límite de Ingresos Acumulables serán los del Ejercicio 2012

Lo anterior, dado que al 1o. de Enero del 2014 la única Declaración Anual presentada es normalmente la del Ejercicio 2012, ya que la del 2013 aún no se ha presentado.



Saludos





Editado: Julio 17, 2013 11:32:44
 
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CHAVALON
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17/Jul/13 12:31
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Los ingresos acumulables son iguales a los ingresos totales menos las deducciones autorizadas o sea las utilidades del ejercicio. Yo veo que la publicidad de los proveedores señalan ingresos totales del ejercicio y mi duda sería cual es la opinión del SAT.
Si un contribuyente tiene ingresos por 1´000,000.00 y erogaciones por 900,000.00 da un ingreso acumulable por 100,000.00 por lo que no tendrá obligación de usar facturas electrónicas.
¿Ustedes que opinan?
 
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jibe
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17/Jul/13 14:39
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Buen día jibe:

Para tener una idea mas clara de lo que son los Ingresos Acumulables, debemos consultar los Arts. 10,17, 120, 121, 122 de LISR, entre otros


Saludos
 
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CHAVALON
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17/Jul/13 15:17
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Hola Chavalón, estoy de acuerdo contigo pero si tu ves la declaracion anual de personas físicas, Declarasat iguala ingresos acumulables a base gravable. Entonces si termina el ejercicio y me fijo en la declaración anual de cuantos ingresos acumulables tuve para ver si estoy obligado a las facturas electrónicas veo que no sobrepasé el límite.
El programa Declarasat puede taer confusiones y las autoridades deben aclarar el asunto.
Saludos.
 
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jibe
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