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29/Abr/13 15:09
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

Eyma: El Título IV Capítulo I de la LISR no contempla deducción alguna por lo cual no puedes considerar la pérdida cambiaria.

Ahora bien, habría que remitirse a lo que te comenta Chavalon para ver el resultado.
 
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CP_PACO
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29/Abr/13 15:23
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

- Simplemente no hay deducción.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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29/Abr/13 18:05
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

Buenas Tarde otra vez:

Ya realicé el esperimento de ponerla en la sección de otros ingresos en el Declarasat y tampoco la resta, como cuando se pone en el caso de intereses. Con lo cual creo que podemos concluir que no se puede deducir.

Esto es en realidad es una injusticia por que el año anterior le dio una utilidad cambiaria muy fuerte que el banco la incluyo en la constancia como intereses y si se tuvo que acumular y pagar el impuesto por ella.

Muchas gracias a todos por su ayuda.
 
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eyma
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29/Abr/13 19:36
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

Buen día eyma:

Personalmente realicé el esperimento de ponerla en la sección de otros ingresos en el Declarasat y tampoco la resta


Puedes optar por aplicar el Art. 1.16 del Decreto del 30 de marzo de 2012.:

Artículo 1.16. Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por no declarar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.

...........


Saludos









Editado: Abril 29, 2013 22:42:54
 
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CHAVALON
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30/Abr/13 09:05
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

Eyma

- Es que tampoco es utilidad, por eso no juega en el calculo.


saludos
 
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Octavus
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30/Abr/13 09:47
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

Buen día:

El tercer párrafo del artículo 168, de la LISR, dispone lo siguiente:

La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida.

Cabe comentar que, tanto el artículo 168 entre “otros”, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas que se encontraban vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011, 2012 y 2013, las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014.

Saludos

Editado: Abril 30, 2013 09:48:49
 

 
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a_cano
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30/Abr/13 09:49
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

a_cano: excelente aportación, ahora si nuestra Eyma ya tiene dos opciones, lo tuyo y lo comentado por Chavalon.
 
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CP_PACO
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30/Abr/13 09:57
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014.



- Punto fino estimado.


saludos
 
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Octavus
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30/Abr/13 09:57
Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios

Aqui viene mi pregunta puedo disminuir la pérdida cambiaria o no cuando solo se tienen ingresos por sueldos y salarios.

Creo que es injusto acumular la utilidad y no poder disminuir la pérdida uds que opinan? por que no esta claro.


Asi es como lo planteaste inicialmente y estoy de acuerdo que es totalmente injusto. No solo pasa con los intereses, es con cualquier otro régimen si tienes perdida no puedes disminuir la base de salarios pero si tienes utilidad se suma a los salarios.

Te recomiendo declarar la perdida, quizá en próximos ejercicios te sirva como fue mi caso.


Saludos
 
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juancarm
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