23/May/13 02:41
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Buenas noches Enrique, respeto tus puntos de vista, sin embargo no los comparto. Yo hablo de las experiencias que he tenido en los años que llevo como litigante en materia fiscal y creeme que he visto muchas arbitrariedades por parte del IMSS.
'No existen las notificaciones ilegales'
Si no existen entonces porqué de éste artículo del CFF:
Artículo 129.- Cuando se alegue que un acto administrativo
no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:
I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.
En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.
II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados.
El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.
III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.
IV. Si se resuelve
que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.
Si resuelve
que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.
En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este Artículo.
No lo digo yo lo dice la ley.
Ahora bien, yo en ningún momento comente que las autoridades son delincuentes, hice mención de que en un juicio tuvimos que solicitar al Tribunal Fiscal diera parte al MP (Ministerio Público) por falsedad de declaración del área encargada de al defensa del IMSS, ya que al contestar la demanda alegaban que los créditos fiscales impugnados no existían pero por otro lado el área de cobro del IMSS estaba encima del patrón queriendo embargar con extracción de bienes, es decir, querían llevarse los bienes por supuestos adeudos de créditos fiscales, los cuales en juicio manifestaron no existían. Nunca comente que fueran delincuentes, pero dime tú como los calificarías?
Supongamos yo llego a tu casa o negocio y me quiero llevar tus propiedades, simple y sencillamente por que quiero, no hay una razón y logro mi objetivo. Cómo se le llama a eso? no es robo? y si te estoy robando no soy delincuente? o dime como le llamarías a eso? Toma en cuenta que los supuestos créditos fueron declarados inexistentes ante un Tribunal Federal, pero los ejecutores amenazaban con llevarse los bienes del patron y estuvieron a punto de lograrlo si no hubieramos actuado de manera agresiva y con la ley en la mano, ¿qué justificación le pones a eso? ¿que actuaron negligentemente? yo puedo llevarme tus cosas y luego alegar que fue negligentemente para no encuadrar como robo?
Recordemos que significa robo:
'El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.'
Tú qué crees que los patrones hayan sentido cuando el IMSS les pretendía cobrar supuestos créditos fiscales de más de diez años y que lamentablemente ya no contaban con los documentos que demostraban que las cuotas fueron pagadas y que no se omitieron, o aquellos que en la vida supieron de los supuestos créditos e incluso alegaban que nunca quedaron a deber y que se ganaron los juicios por que el IMSS al contestar las demandas alegaba que no existían dichos créditos, pero eso si los ejecutores estaban encima de los patrones queriendo embargar, extraer bienes o de plano llevarse una dadiva a cambio de ya no molestarlos.
Haz un ejercicio facil y me dices tu respuesta:
Paso 1.-Llegan ejecutores del IMSS requiriendo un pago de supuestas cuotas del año 2000, te avientas un clavado en el archivo muerto y no encuentras nada al respecto, bien pudieron haber sido pagadas pero ya no tienes los documentos por que es de hace 13 años, no encontraste nada por que simple y sencillamente no tenias la obligación patronal en ese momento (se dieron casos) o a lo mejor si las debías pero no te las cobraron hasta hoy (recordemos que en ley se establece de igual manera que la autoridad cuenta con 5 años para cobrarte, si no lo hace prescribe su facultad de cobro)
Paso 2.- Impugnas los supuestos créditos, pero en ese proceso de defensa no se pueden quitar a los ejecutores de encima, ya sea que les extraen los bienes, les piden dadivas para dejarlos en paz o llegan y amenazan constantemente para que paguen en efectivo los créditos alegando que si no lo hacen les embargaran cuentas bancarias (también lo he vivido esto)
Paso3.- Al contestar la demanda el IMSS manifiesta que el Tribunal Fiscal debe sobreseer el juicio por que no existen los créditos impugnados (casi casi dicen que uno esta loco por impugnar créditos que no existen y que no saben de dónde los sacamos) En ese lapso puede que los ejecutores ya hayan embargado, extraido bienes, cobrado dadivas o hayan generado tanto miedo en el patrón que éste haya optado por pagar los supuestos adeudos.
Conclusión.-.... los créditos no existen segun el IMSS, pero ya nos extrajeron bienes, nos embargaron, se dieron dadivas o de plano se pagaron los supuestos adeudos, que sabemos son inexistentes. Qué opinas Enrique? fuera uno de tus clientes o fueras tu el afectado, como catalogarías estas actuaciones?
No hablo por hablar, hablo con conocimiento de causa y de acuerdo a mis experiencias. Recordemos que estamos en este foro para compartir nuestras experiencias, tal y como lo hago hoy y de la misma manera me abro a las experiencias de los demás, entre las cuales estan las tuyas. Sin embargo, es un hecho que estemos o no de acuerdo en lo que uno u otro decimos, esas vivencias existen y yo comparto lo vivido para que si en algún momento otro colega, participante, amigo o conocido se ve afecto a una situación similar a la que expongo, por lo menos tenga una idea de como lo afrontamos nosotros.
Saludos
LD & MDAF Héctor Aviña Mújica
Asesor y Abogado Fiscalista
fiscolegal@live.com.mx