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03/May/13 22:37
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

:neutral: Buenas noches.

Desafortunadamente, los empleados del imss-eguro, la mayor parte por desconocimiento de la normatividad, no se prestan a aceptar que sus facultades caducaron, y lamentablemente tenemos que recurrir a la interposicipon de una demanda vía el tribunal fiscal.

Cosa de sopesar costo-beneficio.

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pepesoto
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04/May/13 18:59
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Aun teniendo el conocimiento de sus efectos de que sus facultades caducaron, no les corresponde a ellos determinar hacer omisiones en sus actuaciones. Asi no operaria la justicia tributaria. Las autoridades fiscalizadoras SIEMPRE deben actuar con facultades o sin ellas, a menos que le ordenen otra autoridad con el poder competente para decirle que no apliquen sus facultades o en su defecto se las ratifquen. Ya les correspondera a otras personas juridicas determinar lo conducente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/May/13 19:08
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

No hay desamparo juridico por los contribuyentes desobligados que no pagan contribuciones. Si ya les aplica la prescripcion, su derecho protegido es proceder a solicitar la declaratoria de prescripcion. De lo contrario, el poder judicial debe determinar si son procedentes las facultades de las autoridades o que los jefes de los auditores de hacienda prefieran decidir no actuar. Esto ultimo resulta algo sin proteccion a los funcionarios, les pudieran aplicar medidas administrativas y mas como se maneja en gobierno las cosas.

El pretender aplicar su derecho protegido en base que una autoridad no debe ejercer sus facultades, solamente una autoridad judicial le corresponderia interpretar la ley y el caso concreto. Los sujetos implicados no les corresponderia realizar la interpretacion final y decisiva. En su momentos, ya tuvieron sus asegunes para hacerlo y ahora habria una controversia por solucionar.


Editado: Mayo 04, 2013 19:18:27
 
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enrique9727
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07/May/13 21:35
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

:neutral: Buenas noches. Lástima que algunas áreas delegacionales de cobranza del imss-eguro no son tan eficientes, que no ejercen sus facultades de cobro a tiempo, permitiendo la irresponsabilidad, a su vez, de los patrones. El primero -el imss-eguro-, es el principal responsable.

El Lic.



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pepesoto
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10/May/13 23:07
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Buenos es cuestion de enfoques.

La verdad que con la tecnologia deplorable del IMSS, la deplorable capacitacion y los reducidos recursos economicos, tecnologicos, escazos factores humanos y ante el gran reto de fiscalizar un espectro mas grande a sus potenciales capacidades. La mera verdad, en terminos generales dudo que en la generalidad sea a consecuencia de displiscencia o de malos desempenos. Pudiera darse excepciones. Pero primero habria que conocer a ciencia cierta y no realizar expresiones sin bases, tan solo por presunciones ambiguas.

Si el SAT que cuenta con mayores recursos, no logra poner en cintura a los contribuyentes. Resulta en verdad un reto enorme lograr mejores resultados.

Es facil opinar, tirar piedras, cuando se desconoce la magnitud de los hechos y acontecimientos, es mas es muy facil aplicar prejuicios, sin fundamentos algunos

Claro que tanto mi comentario como el resto, serian simple retorica. No representan argumentaciones con bases motivadas y fundamentadas.



Editado: Mayo 10, 2013 23:11:41
 
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enrique9727
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20/May/13 22:29
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Tal como lo han estado comentando, lo único que queda por hacer es interponer el juicio de nulidad, el cual por experiencia les puedo decir trae buenos resultados. Claro es tener que iniciar un litigio, pero es eso o simplemente estar sujeto a las arbitrariedades del IMSS.

Saludos

LD & MDAF Héctor Aviña Mújica
Asesor y Abogado Fiscalista
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Héctor7
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20/May/13 23:22
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Le apuesto que no son arbitrariedades companero Hector. Que no proceda, eso es otra cosa, muy distinta. Si fuere asi. Pues que lo demuestre. Lo que es cierto, es que si es contribuyente y tiene que ser fiscalizados. Si procede o no el cobro, deberan demostrarlo.

A los senores se les ha molestado, sobre la guisa que marca la Carta Magna. No se olvide que nadie debe ser intocable. Si no debe, pues que lo demuestre. Pero, no por esta razon no le compete a la autoridad molestar, si tuviera presunciones que deban ser aclaradas

Las arbitrariedades si es que lo son, deberian ser sancionables. Si no se sancionan entonces es porque se premite dentro del marco de la legalidad.
 
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enrique9727
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21/May/13 22:15
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Buenas noches Enrique, es interesante tu punto de vista e incluso válido; sin embargo lo que aquí en el DF hemos visto, dentro de los litigios en contra de ese tipo de actuaciones del IMSS, es que muchos de los patrones sí pagaron las cuotas en su momento pero muchos de ellos solamente guardan los pagos por cinco años y la autoridad aprovechándose de ello requieren de periodos más antiguos, por lo que en algunos casos hemos logrado demostrar que se encuentran pagados (patrones que por suerte guardan todo como archivo muerto) pero aquellos que sí pagaron, pero por no encontrarse obligados a guardar dichos documentos por más de cinco años y los desechan?, se vieron en la necesidad de interponer los juicios alegando la prescripción o incluso la ilegal notificación de los créditos fiscales y por ahí se ganaron los juicios.

Incluso puedo mencionarte, especificamente en un juicio solicitamos se diera parte al MP por falsedad de declaración del IMSS, ya que en la demanda inicial de demanda desconocimos la notificación de los créditos requeridos y al contestar la demanda el área correspondiente del IMSS manifestaban que dichos créditos no existían y por ende solicitaban el sobreseimiento del juicio, pero por otro lado los ejecutores querían embargar con extracción de bienes al patrón por los supuestos créditos fiscales inexistentes, ¿eso no es arbitrariedad? Ante el Tribunal alegan que no existen, pero por fuera quieren cobrarlos.

Saludos

LD & MDAF Héctor Aviña Mújica
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Héctor7
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23/May/13 01:07
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Companero abogado.

Nomas no le adicione feria de mas a que las autoridades son delincuentes. No existen las notificaciones ilegales. Que no las realicen conforme al protocolo de la ley, se trata de procedimientos realizados negligentemente. Por lo que pudieran ser declaradas inexistentes con la procuracion de la justicia. No existe desamparo a los contribuyentes.

Ahora no es valido generalizar que todas las autoridades realizan actos irresponsablemente. Esto si que seria algo aberrante.

Seria como argumentar que los mexicanos no pagan impuestos, aunque exista una minoria que si lo hace.

Usted como la mayoria de los abogados, ha de conocer que el interes simple jamas procede en los juicios de amparo. Por cual razon, porque no existe una transgresion en derechos fundamentales que por los mismos pudiera existir una titularidad, ya que son difusos. Por lo tanto, no seria posible aplicarles a las actuaciones las autoridades el caracter de inexistentes, no hay agrabios particulares.

No se aplicaria la existencia de un agravio de manera personal y directo. Asi que 'muchos de los patrones' no pudieran interponer un juicio de amparo.

Una sentencia es una ley para efectos *en los amparos*... es decir, solo vale para el quejoso, quien lo promovio. No es valido ni seria posible que todos u otra persona se adhiera a este beneficio de la sentencia, porque la autoridad emite un acto irregular *donde no soy de la idea que sea ilegal, no comparto este calificativo*, ya fue declarado inexistente, por otra autoridad que imparte justicia, si obliga no tan solo a la autoridad demanda en respetar la sentencia, sino a las demas autoridades concernientes sobre el mismo asunto. Mostrando esa sentencia ya le debieran de respetar la ley emitada por el organo jurisdiccional.
 
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enrique9727
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23/May/13 02:41
Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores

Buenas noches Enrique, respeto tus puntos de vista, sin embargo no los comparto. Yo hablo de las experiencias que he tenido en los años que llevo como litigante en materia fiscal y creeme que he visto muchas arbitrariedades por parte del IMSS.

'No existen las notificaciones ilegales'


Si no existen entonces porqué de éste artículo del CFF:

Artículo 129.- Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados.

El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este Artículo.


No lo digo yo lo dice la ley.


Ahora bien, yo en ningún momento comente que las autoridades son delincuentes, hice mención de que en un juicio tuvimos que solicitar al Tribunal Fiscal diera parte al MP (Ministerio Público) por falsedad de declaración del área encargada de al defensa del IMSS, ya que al contestar la demanda alegaban que los créditos fiscales impugnados no existían pero por otro lado el área de cobro del IMSS estaba encima del patrón queriendo embargar con extracción de bienes, es decir, querían llevarse los bienes por supuestos adeudos de créditos fiscales, los cuales en juicio manifestaron no existían. Nunca comente que fueran delincuentes, pero dime tú como los calificarías?

Supongamos yo llego a tu casa o negocio y me quiero llevar tus propiedades, simple y sencillamente por que quiero, no hay una razón y logro mi objetivo. Cómo se le llama a eso? no es robo? y si te estoy robando no soy delincuente? o dime como le llamarías a eso? Toma en cuenta que los supuestos créditos fueron declarados inexistentes ante un Tribunal Federal, pero los ejecutores amenazaban con llevarse los bienes del patron y estuvieron a punto de lograrlo si no hubieramos actuado de manera agresiva y con la ley en la mano, ¿qué justificación le pones a eso? ¿que actuaron negligentemente? yo puedo llevarme tus cosas y luego alegar que fue negligentemente para no encuadrar como robo?

Recordemos que significa robo:

'El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.'


Tú qué crees que los patrones hayan sentido cuando el IMSS les pretendía cobrar supuestos créditos fiscales de más de diez años y que lamentablemente ya no contaban con los documentos que demostraban que las cuotas fueron pagadas y que no se omitieron, o aquellos que en la vida supieron de los supuestos créditos e incluso alegaban que nunca quedaron a deber y que se ganaron los juicios por que el IMSS al contestar las demandas alegaba que no existían dichos créditos, pero eso si los ejecutores estaban encima de los patrones queriendo embargar, extraer bienes o de plano llevarse una dadiva a cambio de ya no molestarlos.

Haz un ejercicio facil y me dices tu respuesta:

Paso 1.-Llegan ejecutores del IMSS requiriendo un pago de supuestas cuotas del año 2000, te avientas un clavado en el archivo muerto y no encuentras nada al respecto, bien pudieron haber sido pagadas pero ya no tienes los documentos por que es de hace 13 años, no encontraste nada por que simple y sencillamente no tenias la obligación patronal en ese momento (se dieron casos) o a lo mejor si las debías pero no te las cobraron hasta hoy (recordemos que en ley se establece de igual manera que la autoridad cuenta con 5 años para cobrarte, si no lo hace prescribe su facultad de cobro)

Paso 2.- Impugnas los supuestos créditos, pero en ese proceso de defensa no se pueden quitar a los ejecutores de encima, ya sea que les extraen los bienes, les piden dadivas para dejarlos en paz o llegan y amenazan constantemente para que paguen en efectivo los créditos alegando que si no lo hacen les embargaran cuentas bancarias (también lo he vivido esto)

Paso3.- Al contestar la demanda el IMSS manifiesta que el Tribunal Fiscal debe sobreseer el juicio por que no existen los créditos impugnados (casi casi dicen que uno esta loco por impugnar créditos que no existen y que no saben de dónde los sacamos) En ese lapso puede que los ejecutores ya hayan embargado, extraido bienes, cobrado dadivas o hayan generado tanto miedo en el patrón que éste haya optado por pagar los supuestos adeudos.

Conclusión.-.... los créditos no existen segun el IMSS, pero ya nos extrajeron bienes, nos embargaron, se dieron dadivas o de plano se pagaron los supuestos adeudos, que sabemos son inexistentes. Qué opinas Enrique? fuera uno de tus clientes o fueras tu el afectado, como catalogarías estas actuaciones?


No hablo por hablar, hablo con conocimiento de causa y de acuerdo a mis experiencias. Recordemos que estamos en este foro para compartir nuestras experiencias, tal y como lo hago hoy y de la misma manera me abro a las experiencias de los demás, entre las cuales estan las tuyas. Sin embargo, es un hecho que estemos o no de acuerdo en lo que uno u otro decimos, esas vivencias existen y yo comparto lo vivido para que si en algún momento otro colega, participante, amigo o conocido se ve afecto a una situación similar a la que expongo, por lo menos tenga una idea de como lo afrontamos nosotros.


Saludos


LD & MDAF Héctor Aviña Mújica
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