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22/Abr/13 09:42
Re: pago de colegiaturas

- El detalle es que no debemos distinguir, máxime que desde el inicio cumple con lo establecido con respecto a la transferencia.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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22/Abr/13 15:08
Re: pago de colegiaturas

CP PACO:

'En vías de evitar esta situación, porque la alumna no le solicita directamente a la Institución Educativa su CLABE para que su papá pueda efectuar los pagos directamente mediante Transferencia Electrónica?'


Hola, Paco. Buena tarde!!
Así es...

Por otro lado, considero, en mi opinión, que la tarjeta de crédito, débito, también debe estar a nombre de quien pretende aplicar el beneficio, pues a mi juicio, no creo que esa haya sido la intención de la autoridad, de que los pagos sean a través de un tercero...

Acabo de agarrar una contabilidad de Escuelas, y, una de las quejas que me tocó ver por parte de los padres de familia, era precísamente este caso...

En fin, para mayor seguidad y tranquilidad para el autor del tópico, sugiero, le haga la consulta directa a la autoridad...

Salu2!!!
 
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memoli
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22/Abr/13 15:18
Re: pago de colegiaturas

Hola, Paco. Buena tarde!!
Así es...

Por otro lado, considero, en mi opinión, que la tarjeta de crédito, débito, también debe estar a nombre de quien pretende aplicar el beneficio, pues a mi juicio, no creo que esa haya sido la intención de la autoridad, de que los pagos sean a través de un tercero...

Acabo de agarrar una contabilidad de Escuelas, y, una de las quejas que me tocó ver por parte de los padres de familia, era precísamente este caso...

En fin, para mayor seguidad y tranquilidad para el autor del tópico, sugiero, le haga la consulta directa a la autoridad...


Tienes razón Memoli, aunque la Ley es de aplicación estricta, para no andar adivinando o suponiendo cosas, habría que verificar el criterio de la autoridad al respecto.
 
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CP_PACO
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22/Abr/13 15:19
Re: pago de colegiaturas

Perdón... Para este caso, me permití consultar al Chat, que, como sabemos, no siempre es del todo creíble lo que nos comentan, pero, que en este caso en particular, coincidió con mi interpretación...Aquí se los dejo:

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.

09:55 Buen día!!!

11:55 Servicio de Administración Tributaria, le atiende Fabiola Canales. ¿En qué puedo ayudarle?

09:55 Tengo el caso de un contribuyente, persona física, régimen honorarios, donde le estoy preparando su declaración anual...
09:57 Pero, revisando el pago de la colegiatura que le hace a su hija, observo que cumple con todos los requisitos... El único detalles es, que él, no hace la transferencia directamente a la escuela, sino que, primero se lo transfiere a la tarjeta de su hija y su hija, es quien realiza el pago a la Escuela.. Mi duda es:
09:57 ¿Procede su deducción?

11:59 Le indico.
12:00 No será deducible, ya que el pago de las colegiaturas para poder aplicar la disminución deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
12:00 Y no a través de un tercero.


10:01 Gracias. Decreto del 30-03-2012:

Artículo 1.13.

Los pagos a que se refiere el artículo 1.12. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

10:01 Al final del párrafo, no me indica que la tarjeta de crédito, de débito o servicios deba ser a nombre del contribuyente, como sucede al principio de la misma de que el cheque nominativo, debe ser a nombre del contribuyente... Lo mismo en la transferencia....

12:02 Es correcto.
12:03 Tiene que ser a nombre de la persona que realizará la deducción.
12:03 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?


10:03 Si. La duda es esa...Que al final del párrafo, no indica que la tarjeta sea a nombre del contribuyente...

12:04 Tiene que ser del contribuyente que vaya a realizar la deducción, para comprobar que es el quien realizó el pago.
12:04 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?


10:04 Muy bien. No. Es todo. Muchas gracias.
10:04 Que pase bonito día.

12:06 El SAT le agradece utilizar nuestros servicios. Le informamos que el programa de regularización Ponte al corriente, ofrece una disminución hasta del 100% de los adeudos fiscales, el trámite es por Internet, ágil y sencillo, sólo necesita su FIEL, para mayor información consulte el Portal del SAT.
Info: Asistencia realizada por Fabiola Canales Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación.


Salu2!!
 
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memoli
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22/Abr/13 15:27
Re: pago de colegiaturas

Memoli: Al menos ya se tiene un punto de partida y para tomarse en cuenta.

Gracias.
 
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CP_PACO
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22/Abr/13 15:28
Re: pago de colegiaturas

- Como información y que puede ser útil.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1059

CONSULTAS FISCALES. LAS NORMAS RELATIVAS A SU RESPUESTA DEBEN SER LAS APLICABLES AL MOMENTO EN QUE ÉSTA SE EMITA.


De conformidad con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de dos mil siete, las autoridades sólo estarán obligadas a contestar las consultas que planteen los particulares siempre y cuando versen sobre situaciones reales y concretas, por lo que están constreñidas a resolverlas conforme a la legislación aplicable en el momento en el que aconteció dicha situación real y concreta, en aras de respetar el principio de no aplicación retroactiva de la ley; sin embargo, los preceptos aplicables a la emisión de la respuesta (facultad y competencia de la autoridad, para emitir la respuesta, así como los efectos de la consulta en sí misma considerada), no pueden ser aquellos vigentes en la época que aconteció la situación real y concreta, ni al momento de la presentación de la consulta, pues de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, por lo que para cumplir con dicho principio es necesario que la autoridad aplique la legislación vigente al momento en el que emite su respuesta, sin perjuicio de que la decisión que tome sobre la situación real y concreta a la que se refiera la consulta se funde en la ley vigente al momento en que ocurrió la situación real y concreta, puesto que ello forma parte de la fundamentación y motivación del sentido de afectación del acto pero no de su emisión en sí misma considerada.


DECIMO SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 21/2010. Grupo Tampico, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Amanda Roberta García González. Encargado del engrose: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretarios: Fernanda María Adela Talavera Díaz y Ricardo Antonio Silva Díaz.



saludos
 
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Octavus
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22/Abr/13 17:12
Re: pago de colegiaturas

Muchas gracias a todos los que se tomaron la molestia de contestar el tópico.

tomare en cuentas todas sus opiniones referente al tema y como bien lo plantearon varios para que tratar de adivinar lo que quiso plantear el legislador.

saludos y buena tarde.
 
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22/Abr/13 17:31
Re: pago de colegiaturas

Guafle: Exacto, por eso mejor optar por lo que comenté...

En vías de evitar esta situación, porque la alumna no le solicita directamente a la Institución Educativa su CLABE para que su papá pueda efectuar los pagos directamente mediante Transferencia Electrónica?
 
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CP_PACO
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22/Abr/13 17:34
Re: pago de colegiaturas

y como bien lo plantearon varios para que tratar de adivinar lo que quiso plantear el legislador.


- Lo que sucede mi estimado es que muchos distinguen, cuando no debemos distinguir, la norma es clara en ese sentido .


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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