04/Abr/13 10:08
Re: requerimiento de obligaciones omitidas
Hola que tal
tengo un caso parecido, me comunique via chat con el sat y esto es lo que me dijeron.
transcribo la conversacion.:
Servicio de Administración Tributaria, le atiende Alejandra González. ¿En qué puedo ayudarle?
Usuario (8:35): buenos dias
Usuario (8:36): mire, me llego un requerimiento de obligaciones omitidas de una persona moral, pero yo ya habia presentado y pagado esa obligacion antes que llegara, me dijeron que puedo cancelar el requerimiento en el portal del contribuyente
Usuario (8:36): solo quiero saber en qe apartado lo puedo hacer
Usuario (8:36): o es necesario que tenga que ir a las oficinas a ahcerlo
Usuario (8:36): ?
Alejandra González (8:37): ¿Se trata de un requerimiento ó carta invitación?
Usuario (8:37): es un requerimiento de obligaciones omitidas
Alejandra González (8:37): ¿Llegó por correo electrónico?
Usuario (8:38): me lo trajeron personalmente con citatorio
Alejandra González (8:39): De acuerdo.
Alejandra González (8:39): ¿Las obligaciones están presentadas de manera correcta?
Usuario (8:40): se presento de forma extemporanea
Usuario (8:40): pero si la presente de forma espontanea antes de que me llegara el requerimiento
Alejandra González (8:41): Es decir, ¿no se presentó en tiempo y forma?
Usuario (8:42): en tiempo y forma no
Alejandra González (8:43): El requerimiento, es por no haber cumplido en tiempo y forma con la obligación.
Usuario (8:43): mire la obligacion tenia vencimiento el 18 de febrero, se presento el 11 de marzo
Alejandra González (8:43): El requerimiento no se puede cancelar.
Usuario (8:43): el requerimiento lo trajeron el 22 de marzo
Alejandra González (8:44): El motivo del requerimiento es por no haber cumplido en tiempo y forma con la obligación.
Usuario (8:44): pero si la presente en forma espontanea
Alejandra González (8:45): Se puede presentar después sin embargo, el requerimiento es por no cumplir en tiempo y forma.
Usuario (8:46): ok y entonces que tengo que hacer
Usuario (8:46): para aclarar la situacion
Alejandra González (8:47): Lo que sucede es que no se va aclararar el requerimiento, ya que si procede.
Usuario (8:48): y en que fundamento esta eso
Alejandra González (8:48): ¿El requerimiento indica que no se tiene cumplida la obligación?
Usuario (8:48): si
Alejandra González (8:50): De acuerdo, debido, a que si se tiene cumplida la obligación y la autoridad no la tiene registrada, procede lo siguiente:
Usuario (8:50): si
Alejandra González (8:51): Disculpe. ¿Cuenta usted con clave CIECF?
Usuario (8:52): si y tambien con firma electronica
Alejandra González (8:52): Perfecto.
Alejandra González (8:52): Para poder realizar el trámite debe ingresar a la página principal del SAT www.sat.gob.mx, en la parte central de la misma (Al lado izquierdo, debajo de la Nota Principal) hay una opción que dice “Mi Portal”. Donde deberá elegir la opción Trámites y servicios.
Alejandra González (8:52): Va a capturar su RFC con homoclave y su CIEC Fortalecida. Una vez que ingrese, de su lado izquierdo hay una opción que dice “Servicios por Internet”, va a seleccionar esta opción.
Usuario (8:53): ok
Alejandra González (8:53): Ingresa al apartado de “Aclaraciones” y después a la “Solicitud”.
Después ingresa al trámite que desea realizar.
Alejandra González (8:54): En este caso sería en la opción de Requerimiento Control de Obligaciones.
Usuario (8:54): ok
Alejandra González (8:55): En el apartado Descripción, indicará la situación presentada en su caso en particular.
Posteriormente, le aparece un apartado donde le permite digitalizar los documentos necesarios para avalar su aclaración.
Alejandra González (8:55): En el caso mencionado, debe anexar los siguientes requisitos.
Alejandra González (8:56): El requerimiento que le hicieron llegar. (En caso de no contar con el requerimiento, debe acompañar escrito libre en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento). Digitalizado para su envío a través de Internet.
Alejandra González (8:56): Comprobante de presentación de la obligación señalada (el acuse de recibo donde aparezca el número de folio de dicha declaración, ya sea informativa o de pago).
Alejandra González (8:56): En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
Mismos que deben de ser escaneados y generados en un archivo con terminación .tif.
Alejandra González (8:56): El Servicio de Administración Tributaria le dará contestación a su solicitud de aclaración, dentro del plazo que le aparece en el acuse de envío, en caso de no aparecer dicho plazo, en un término de 3 días hábiles aproximadamente y lo puede verificar en el apartado de consulta.
Alejandra González (8:56): La verificación de la consulta a su aclaración solicitada, se realiza de la siguiente manera.
Ingresa al apartado de “Aclaraciones” y después a la “Consulta” de la aclaración que haya realizado.
Donde captura el número de folio de su solicitud y verifica la respuesta que emitió el SAT a su aclaración.
Alejandra González (8:57): Ese sería el procedimiento.
Alejandra González (8:57): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (8:58): el escaneo de los documentos no puede ser en pdf?
Alejandra González (8:58): Mismos que deben de ser escaneados y generados en un archivo con terminación .tif.
Usuario (8:59): ok
Alejandra González (8:59): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (8:59): no, gracias
Alejandra González (9:00): El SAT le agradece utilizar nuestros servicios. Le informamos que el programa de regularización Ponte al corriente , ofrece una disminución hasta del 100% de los adeudos fiscales, el trámite es por Internet, ágil y sencillo, sólo necesita su FIEL, para mayor información consulte el Portal del SAT.
Como ven al principio la chica se aferraba a que no se podia cancelar, le pedi el fundamento de ello y ya fue entonces cuando me dijo que entrara al portal e hiciera la aclaracion.
bueno y ahora solo tengo la duda como generar el archivo terminación .tif. ¿ con que programa es ?
L.C. Eva Melchor Herrera