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26/Mar/13 13:50
Re: Duda con reembolso en cheques

Hola Buenas tardes, gracias por su aporte, claro que me ha servido, saludos a todos!
 
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MARBED22
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26/Mar/13 12:54
Re: Duda con reembolso en cheques

Marbed: No se te olvide que el IVA te lo puedes acreditar de inmediato aunque el cheque del reembolso no haya sido cobrado.
 
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CP_PACO
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26/Mar/13 13:56
Re: Duda con reembolso en cheques

si gracias cp paco, he mandado directamente al iva acreditable, me ha surgido otra duda en realidad, el cargo no se fue a gastos generales si no a costo de obra con la subcuenta de materiales diversos,por la compra de materiales es correcto utilizar esta cuenta?
 
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MARBED22
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26/Mar/13 14:56
Re: Duda con reembolso en cheques

Marbed: No le veo mayor problema, salvo si llevas algún control de inventarios de esos materiales, en el cual si deberías de cargar primeramente a tu almacén y posteriormente cargarlo al costo.
 
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CP_PACO
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26/Mar/13 16:30
Re: Duda con reembolso en cheques

- Excelente, que bueno haya servido el aporte de utilidad.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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27/Mar/13 14:40
Re: Duda con reembolso en cheques

Hola colegas nuevamente por aqui, quisiera saber si puedo reembolsar facturas del mes de enero en un cheque de febrero?? es correcto hacerlo de esa manera???

yo he comenzado a contabilizar a parti de la fechga q tiene el cheque es decir febrero o o cuando se facturo enero???
 
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MARBED22
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27/Mar/13 15:34
Re: Duda con reembolso en cheques

Hola colegas nuevamente por aqui, quisiera saber si puedo reembolsar facturas del mes de enero en un cheque de febrero?? Si es correcto hacerlo de esa manera??? Lo recomendable sería dejar reflejados los pasivos en el periodo que correspondan independientemente de que el reembolso se haga al siguiente mes.
yo he comenzado a contabilizar a parti de la fechga q tiene el cheque es decir febrero o o cuando se facturo enero??? Lo que te comentaba de dejar reflejado en el periodo al que correspondan los gastos.
 
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CP_PACO
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27/Mar/13 15:40
Re: Duda con reembolso en cheques

- Esto puede ser de utilidad, respecto al IVA de dicho desembolso.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1487

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.


Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO

Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.

saludos
 
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Octavus
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27/Mar/13 15:53
Re: Duda con reembolso en cheques

Justo lo que había comentado de que se puede acreditar el IVA de esos gastos aún sin que se haya pagado efectivamente a la persona que los efectuo por cuenta del contribuyente.
 
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27/Mar/13 14:56
Re: Duda con reembolso en cheques

- Por esa misma razón se refuerza lo del acreditamiento del IVA con la tesis debidamente sustentada.



saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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