11/Mar/13 19:14
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
- Bien Gerardo, a eso me refería... entre otros...como siempre mi estimado con buenos y acertados comentarios.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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12/Mar/13 09:46
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Por favor nos avisas en que queda el asunto con tu proveedor... Saludos Andrés.
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CP_PACO
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12/Mar/13 10:21
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Cambiare de proveedor...jajajajaja
- Lo importante es que ya se tomo una decisión.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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12/Mar/13 11:18
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Buen día:
En relación con el tema, me permito transcribir los siguientes artículos, extraídos de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco:
ARTÍCULO 22. Para los efectos de esta Ley, se considera servicio público de transporte de pasajeros y/o de carga, aquél que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado, para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios como contraprestación, realizan un pago en numerario, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas. El prestador del servicio podrá ser una entidad estatal, persona física o jurídica colectiva con fines lucrativos, autorizada para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 23. Para la prestación del servicio público de transporte se debe contar con la concesión o permiso correspondiente, y su desarrollo se ajustará a las políticas y programas del sector en el Estado, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un óptimo funcionamiento del servicio, cumpliendo con las tarifas, rutas, horarios, itinerarios y demás elementos de operación previamente autorizados, atendiendo primordialmente las zonas que carecen de medios de transporte.
ARTÍCULO 27. El servicio público de transporte, para los efectos de esta Ley se clasifica en:
I. De Pasajeros;
II. Carga; y
III. Mixto.
ARTÍCULO 30. El servicio público de transporte colectivo se subdivide en:
I. Urbano,
II. Suburbano; y
III. Foráneo.
ARTÍCULO 34. El servicio de transporte especializado de pasajeros se clasifica en:
I. Transporte Escolar;
II. Transporte de Personal;
II. Turístico; y
IV. Arrendadoras de vehículos sin chofer.
ARTÍCULO 36. El transporte de personal es el que se brinda en autobuses, microbuses o cualquier otro tipo de unidad determinada por la Dirección General, que reúna las características de seguridad y comodidad que determine el reglamento respectivo y se prestará a quienes trabajen, cuando se dirijan de sus domicilios a los centros de trabajo y viceversa o cuando su destino se relacione con la actividad laboral.
Saludos
Editado: Marzo 12, 2013 11:19:17
Editado: Marzo 12, 2013 11:20:29
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a_cano
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12/Mar/13 11:20
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Cambiare de proveedor...
Creo que no es la solucion.
Ya que ningun empresa que contraten; no te cobraran IVA
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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12/Mar/13 11:32
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
ARTÍCULO 23. Para la prestación del servicio público de transporte se debe contar con la concesión o permiso correspondiente
- Es correcto Sr. Cano.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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12/Mar/13 11:00
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Excelente aportación a_cano...
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CP_PACO
General Brigadier
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12/Mar/13 12:26
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
- Entonces es sencillo, muchas empresas no manejan concesión, se solicita y listo.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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12/Mar/13 12:28
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Ni tan sencillo, las concesiones no se otorgan tan fácilmente...
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CP_PACO
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12/Mar/13 12:32
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
- Bueno colega, para eso se requiere amplia experiencia, entre otras cosas, pero en el caso en comento me parece el autor ya tiene elementos vastos para la decisión que haya tomado.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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