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08/Mar/13 12:46
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

- Me permito hacer una precisión respecto al diezmilésimo, me refiero a su aplicación 'jerárquica' donde el CFF precisa en el numeral 17-A ultimo párrafo en concatenación al 2 del mismo, antes de un reglamento, recordemos que este ultimo complementa al CFF, sin embargo su status es mayor.


saludos, Namaste
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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08/Mar/13 15:49
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

Buen día.

En mi opinión, tanto el Reglamento de ISR como el Código Fiscal de la Federación, se consideran como leyes supletorias.



Saludos
 
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CHAVALON
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08/Mar/13 16:10
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

- Considero que tanto el reglamento de ISR y el CFF no tienen la misma jerarquia, veamos un ejemplo.

- Tercero Transitorio en materia de comprobantes del CFF estipula lo siguiente:


TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.


saludos
 
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Octavus
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08/Mar/13 17:53
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

Buen día Octavus:

El Art. Transitorio que amablemente citas se refiere única y exclusivamente a los Comprobantes Fiscales en especial:

TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto


Mi comentario va enfocado en general, entendiendo por supletoriedad lo siguiente:

'cuando falta en alguna ley fiscal incluyendo el Código Fiscal, algún figura o alguna disposición que no esté expresa en ellas pues se puede acudir a la legislación federal común, en este caso podría ser el Código Civil Federal o el Código Penal Federal, o el Código Federal de Proc. Civiles ( esto es muy común ) y estas leyes serán de aplicación supletoria a las disposiciones fiscales, en este caso también al Código Fiscal de la federación, esto en el caso de que exista alguna figura aplicable y que no esté expresa en dichas disposiciones fiscales'.

En el caso que nos ocupa,en el Reglamento de la LEY del ISR si se encuentra expresa la disposición referente a que el coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo.

Sin embargo cada quien puede interpretarlo de acuerdo a su criterio


Saludos
 
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CHAVALON
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08/Mar/13 18:09
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

Mi comentario va enfocado en general, entendiendo por supletoriedad lo siguiente:

'cuando falta en alguna ley fiscal incluyendo el Código Fiscal, algún figura o alguna disposición que no esté expresa en ellas pues se puede acudir a la legislación federal común, en este caso podría ser el Código Civil Federal o el Código Penal Federal, o el Código Federal de Proc. Civiles ( esto es muy común ) y estas leyes serán de aplicación supletoria a las disposiciones fiscales, en este caso también al Código Fiscal de la federación, esto en el caso de que exista alguna figura aplicable y que no esté expresa en dichas disposiciones fiscales'.

En el caso que nos ocupa,en el Reglamento de la LEY del ISR si se encuentra expresa la disposición referente a que el coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo.

Sin embargo cada quien puede interpretarlo de acuerdo a su criterio


Saludos


Buenas Tardes Chavalon.

- Por eso mismo comente en ese mismo tenor en forma general, en el sentido de que el transitorio que enumera el CFF esta jerarquicamente por encima de las demás leyes fiscales, esto significa que el RISR no esta arriba del CFF, ahora bien, en este caso la LISR, si bien la norma especifica lo referente a comprobantes fiscales, sin embargo se visualiza en ese sentido lo citado por un servidor, dado que es la jerarquía de lo que se enfoco el tema en los últimos comentarios., y al final lo que se pagara es una CONTRIBUCION, tipificada en el numeral 2 del mismo CFF, que al final como todos sabemos es un IMPUESTO.


saludos







Editado: Marzo 08, 2013 18:11:11
 
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Octavus
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14/Mar/13 09:54
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

Hola

Interesantes sus comentarios, en especial los del compañero chavalón, (los de octavus también un poco, por cierto, saludos a su maestro Hugo Ocejo...)

Saludos
 
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vag
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14/Mar/13 10:26
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

Nada mas fíjate en tus obligaciones fiscales, no te vaya a pasar lo que a mi que presente provisional de Enero, Febrero y Marzo y luego me llego una notificación de error, que de acuerdo a la ley, por ser tu segundo año, no debes presentar provisional de Enero y Febrero, sino un solo pago Trimestral que comprende de Enero a Marzo, con el nuevo coeficiente de utilidad.


Art. 14 Ley de Isr....Inciso I tercer párrafo.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
 
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cpallares
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14/Mar/13 10:52
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD

- Buena observación CPallares.


saludos
 
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Octavus
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