Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
02/Mar/13 14:11
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola jgvv22, buenas tardes

Gracias por tu observación respecto a la periodicidad del IVA, es correcta.

Comentas:

Reitero mi comentario, la ley (IVA) es muy clara en el sentido de decir que es acreditable el IVA de las erogaciones que sean deducibles para ISR, si la ley del IVA no distingue entre deducciones de la actividad o deducciones personales para ISR, entonces porque estamos intentanto hacer esta distinción ??

Así es.

La LIVA dispone lo que has reiterado:
Pero…los “fines del ISR” son los fines relacionados con la actividad del contribuyente.
(esto ya lo había señalado Memoli)

Así lo indican varias disposiciones, pero para aprovechar lo que se ha proporcionado en este tópico veamos:

Tesis proporcionada por Octavus:

“En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad.”

Por lo tanto, desde mi particular punto de vista, la LIVA sí distingue, puesto que está señalando que las erogaciones por las que se pague el IVA que se pretende acreditar deben ser deducibles de conformidad a la actividad del contribuyente.

Lo anterior porque la LIVA no dispone “que sean deducibles según lo dispuesto por la LISR”, sino que dispone “que sean deducibles para los FINES de la LISR”. Y reptio, “LOS FINES” de la LISR son los relacionados con la ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/13 14:16
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Continuando...

Con independencia de lo anterior, la LIVA en su artículo 5, fracción V, incisos a), b) y c), también dispone que las erogaciones cuyo IVA se pretenda acreditar, deben estar “identificados” con las actividad del contribuyente y que en su caso, si la erogación no está identificada con las actividades gravadas al 100% entonces se debe determinar una proporción para determinar el IVA que es acreditable del que no. O en caso contrario, dicho IVA no es acreditable.


En concreto, veamos lo que dispone el inciso b) en comento):

“b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;”

De acuerdo a lo anterior, tenemos un dilema, el cual podemos resolver contestando la siguiente pregunta:


Para efectos de poder acreditar el IVA las deducciones personales:

¿Con qué actividad del contribuyente se identifica el gasto por seguros de gastos médicos, gastos hospitalarios, etc? (según lo que pregunta Jorgeasau)


Con independencia de lo anterior, respeto tu criterio estimado compañero.

Saludos y que tengas una buena tarde.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/13 14:29
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola Octavus, buena tarde

Comentas:

a) No deja de ser una deducción.
b) Y la tesis enumera actos lícitos ( 5 CPEUM ), esto es todo el universo de actos, no siendo la actividad preponderante como el único objeto del contribuyente.

Así es.

Lo mencioné en mi comentario anterior y lo reitero nuevamente, la Tesis que amablemente proporcionadas, no tiene nada que ver con las deducciones personales, puesto que es claro que menciona a las deducciones autorizadas, para efectos de aquellos contribuyentes que tienen más de una actividad y señala que no pueden limitarse a que sólo pueda deducir los gastos relacionas con la actividad preponderante y dejar de lado las deducciones de las otras actividades.

Sin embargo, igualmente reitero mi respeto hacia tu criterio.

Saludos y que tengas una buena tarde.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/13 16:50
Re: IVA acreditable para gastos personales?

- Tambien la tesis establece la actividad, esta ultima no debe sujetarse a unicamente el objeto, por ende como cite con anterioridad, el objeto no es la unica causa que genere la actividad de una entidad, por ende, en estos casos el supuesto juridico es el complemento en este tipo de casos, pues si se observa unicamente el aspecto se fiscal se pierde su esencia.

saludos y excelente fin de semana, Namaste.
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/13 17:05
Re: IVA acreditable para gastos personales?

puesto que es claro que menciona a las deducciones autorizadas, para efectos de aquellos contribuyentes que tienen más de una actividad


- Colega Ngm, sigo difiriendo de sus amables comentarios, pero muy beneficos para toda la comunidad de un tema interesante.

- Le comento que el objeto es un sin fin de actos estipulados , pero como tambien menciona la tesis, no radica que en un momento dado una persona fisica o Moral pueden sujetarse a una sola actividad, puesto violaria in fraganti lo que ya le habia mencionado sobre el 5 Constitucional, ¿ Entonces nadie puede obtener otros ingresos ni siquiera ingresos en forma esporadica ?, ¿ que caso tendria el apartado en la LISR sobre ' otros ingresos '?.....


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/13 13:10
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola. Buen día!!!

Muy bien... Aunque ya me he 'despedido' muchas veces de este tópico, quiero comentar (Ahora sí, finalmente), que de acuerdo al análisis que he hecho referente a los comentarios que apoyan que el IVA en las deducciones personales es Acreditable, lo apoyo en el sentido 'teórico'... Más no en la 'práctica', como amablemente lo expone Thomper (saludos).


GOrnelas:

' ademas no me baso en fundamentos como la pagina del SAT y con una liga que hace referencia a una declaracion del ejercicio 2002 . respecto a las deducciones personales, solo bastaria recordar como bien dice en la pagina del SAT, ESTO NO GENERA DERECHOS U OBLIGACIONES...'.


Tal como lo comenté en la parte de arriba, en la 'práctica', no lo recomiendo...Aún cuando comenta que la página del SAT no genera derechos u obligaciones, es 'bueno' saber el criterio y postura que la autoridad le ha dado a este tipo de deducciones 'desde entonces' (Si es que no más atrás, cuestión de checar) hasta la fecha, ya que, en su esencia, no ha cambiado... Además, que recuerde, 'año con año', la autoridad precisa justamente lo comentado...

Reitero, concuerdo y concluyo que, 'en teoría... se puede'... 'Sólo en 'teoría'...

Muchos saludos y gracias a todos los que participaron en este foro, y también a los que nos leyeron!!!




.
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/13 13:32
Re: IVA acreditable para gastos personales?

- Definitivamente ha sido un buen tema con opiniones distintas, valiosas y muy respetuosas.
- Aunque si coincido con el colega GOrnelas en el sentido de la pagina del SAT, puesto no crea derechos u obligaciones, bajo esa tesitura , se invoca en estos matices las tesis, jurisprudencias, los cuales representa la ley ya interpretada según cada caso por el alto tribunal, lo cual infiere un sustento jurídico ante cualquier regla o portal.


saludos a todos., Namaste.
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/13 14:38
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Buenas tardes a todos.

Muchas gracias por sus respuestas, me parecieron de bastante interés los análisis y fundamentos que proporcionaron en este foro, ojala y sigamos asi con otros temas distintos muchos años mas.

A final de cuentas cada quien es responsable por sus contribuciones....si yo decido acreditar IVA en pago definitvo o deducirlo en como gasto personal en la declaración anual, y la autoridad me responde en un sentido u otro, ya sabré cual es el criterio que la misma nos esta aplicando a los contribuyentes.

Todas los criterios y opiniones son válidas y merecen el respeto y la atención de los participantes. Los tomaré en cuenta como orientación y ya veremos cual será la respuesta del SAT en la dec. anual 2012.

Saludos y muchas gracias de nueva cuenta.

JMAS
 
Perfil

Jorgeasau
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Julio 26, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/13 15:36
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Todas los criterios y opiniones son válidas y merecen el respeto y la atención de los participantes


- Totalmente de acuerdo colega Jorgeasau


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/13 15:55
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Jorgeasua, que bien que hayas ya tomado un criterio, eso es bueno.

Y ahora, disculpa por favor, pero...

Por el respeto que de mi parte se merecen todos los compañeros foristas, contestaré a Octavus las preguntas que me planteó.

Hola Octavus, buena tarde.
Comentas:

¿ Entonces nadie puede obtener otros ingresos ni siquiera ingresos en forma esporadica ?, ¿ que caso tendria el apartado en la LISR sobre ' otros ingresos '?.....


Claro que sí puede, eso es lo que dice en esencia la Tesis que proporcionaste.
Pero...

¿Cómo se concatena tu pregunta con las deducciones personales?

Otra pregunta:

De conformidad al art. 5, fracción V, inciso a) de la LIVA

¿Para qué actividad se UTILIZAN EXLUSIVAMENTE las deducciones personales por las que se deba pagar el IVA o le sea aplicable la tasa del 0%?


Lo anterior, porque según tu criterio el IVA de las deducciones personales es acreditable al 100%.

Me despido del presente tópico, para no caer en la necedez.

No sin antes reiterar mi respeto hacia tu criterio.

Saludos a todos y que tengan una buena tarde.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5