07/Feb/13 10:49
donativos no onerosos ni remunerativos a que se refiere?
Buen día, en Una Cía. Persona Moral., si tengo desperdicio de cartón, plastica, tarimas de madera, etc., y se lo vendo a una Cía. recicladora (que se dedica a comprar estos materiales)., ella paga un efectivo por dicho material y este efectivo yo lo dono a el DIF., como este ultimo es en efectivo si es Deducible., ya que me queda duda por lo que menciona el siguiente artículo:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos
si me pueden apoyar, Saludos.