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05/Feb/13 13:19
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

A ver Vabdo y demas colegas.

Este link

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21816.html


de las informativas de asalariados del DIM nos vuelve a dar la opcion de no presentar las inscripciones de los trabajadores de 2012

¿entendi mal?

Saludos
 
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choco75
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05/Feb/13 15:51
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Buena tarde:

En la Regla I.2.4.6. publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para el ejercicio 2011 la autoridad, daba por cumplida dicha obligación (inscripción al RFC de trabajadores) mediante su presentación a través del DIMM, la cual transcribo a continuación:

Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

En la Regla I.2.4.6. publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para el ejercicio fiscal 2012 la autoridad, ya no dio por cumplida dicha obligación (inscripción al RFC de trabajadores) mediante su presentación a través del DIMM, incluso el primer párrafo de dicha Regla fue reformado, para quedar de la siguiente manera:

Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 20, 23

No busquemos facilidades que ya no hay, por lo tanto debemos cumplir con la inscripcicón al RFC de trabajadores...

Saludos

Editado: Febrero 05, 2013 15:52:32
 

 
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a_cano
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06/Feb/13 11:38
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Hola choco75
Como comente en mi mensaje; esto puede causar polemica. por falta de presicion de parte del SAT.
Ya que en el mismo link, al final menciona informacion 'vigente'.

Pero como menciona el maestro a_cano.
La obligacion ya esta,
Si quieres cumplir, y evitar problemas, cumple con la obligacion de inscribir a los trabajadores.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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06/Feb/13 19:10
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Para que nos hacemos bolas...

Tenemos que inscribir a los trabajadores es un hecho...

Por cierto.... según me dijeron... ahora con la reforma laboral, en el Contrato de Trabajo tenemos que ponerles el RFC y la CURP a los trabajadores; por lo tanto...

TENEMOS QUE TENER.... EL RFC de nuestros trabajadores!!!!....

Aunque no querramos!!!
 
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EHHS
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07/Feb/13 23:22
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Para que nos hacemos bolas...

Tenemos que inscribir a los trabajadores es un hecho...

Por cierto.... según me dijeron... ahora con la reforma laboral, en el Contrato de Trabajo tenemos que ponerles el RFC y la CURP a los trabajadores; por lo tanto...

TENEMOS QUE TENER.... EL RFC de nuestros trabajadores!!!!....

Aunque no querramos!!!



- En las reformas laborales se estipula lo que cita el colega que me antecedio, propiamente en los contratos, lo conservador es cumplir, sin embargo es una instancia es defendible, pero evitemos contratiempos y presentemos lo que corresponda.

saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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08/Feb/13 15:48
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Por cierto.... según me dijeron... ahora con la reforma laboral, en el Contrato de Trabajo tenemos que ponerles el RFC y la CURP a los trabajadores; por lo tanto...

TENEMOS QUE TENER.... EL RFC de nuestros trabajadores!!!!....

Aunque no querramos!!!



EHHS, cual es el fundamento legal que te dieron????


Saludos
 
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juancarm
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09/Feb/13 05:47
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Cpallares:

“Continuando con este tema, la Empresa maneja 15 trabajadores… Ahora bien, la inscripción no la hago al Sat…“3.- Artículo 31 fracción VI (personas morales) y último párrafo del Artículo 127 (personas físicas empresarias):
Establece que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, se deberá señalar la clave en la documentación comprobatoria.


De acuerdo a mi interpretación, considero existe una confusión al planteamiento, ya que, en mi opinión, dichos numerales invocados no le son aplicables para el caso expuesto, por lo siguiente:

El Art. 27 del CFF establece (a grandes rasgos), lo siguiente:

“Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes…”

También, en su 5to. párrafo comenta lo siguiente:

“Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes…”

Por tanto, si se observa lo comentado por el Art. 31, F-V de la LISR, en mi opinión, el requisito para hacer posible la deducción de 'las otras deducciones' (Por referirme a alguna manera), correspondería para aquellas deducciones que son expedidas por contribuyentes que estén obligadas a expedirlos, de conformidad con el primer párrafo del art. 27 del CFF… Es decir, no se refiere, en mi opinión, a las 'deducciones por salarios', sino a las 'otras deducciones' (Otros gastos)...


LISR:
Artículo 31
.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria.


(Nota: Para más información de las solicitudes de inscripción, consultar también el Art. 19 del RCFF)

Por otro lado, el último párrafo del Art. 127 de la LISR aludido, considero de manera respetuosa, no tener injerencia en lo planteado… O quizá, se esté relacionando con el tema por la confusión que puede haber, respecto al Art. 117 F-II y Art. 118 F-III de la LISR, ya que los 3 numerales , hacen referencia a la “constancia de…”
Para no ahondar mucho en el asunto y no hacer más largo mi comentario, sugiero sean consultado dichos numerales, para efecto de esclarecer y llegar a la conclusión que dicho Art. 127 de la LISR, se refiere prácticamente a otro tema… Tan es así, que no se encuentra en el Capítulo I del Título IV…

Por último, considero que el precepto que le aplicaría a su comentario, para efecto de “deducción”, sería el mismo Art. 31 de la LISR, pero, su fracción V:


V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007

Salu2!!!
 
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memoli
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09/Feb/13 05:57
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Cpallares:


“…aparte que dicho trabajador no es su primer trabajo, ya trae su documentación…y ese RFC ya debió darse de alta.


EHHS:

“…corremos el riesgo de que no nos hagan deducibles nuestros pagos de Salarios...... creo que tienen mucha razón ellos en que si ya sabemos que es nuestra obligación Inscribirlos....”


Hola...
Como una precisión al respecto, debemos recordar que la inscripción sólo se da “una vez”, ya que, se puede dar el caso, por alguna razón, que dicho trabajador ya hubiese estado inscrito con anterioridad, el cual, en este caso, sólo se le pediría al trabajador, la constancia de la misma y, que en este caso, en mi opinión, “estaríamos del otro lado con la deducibilidad” … Esto, en atención a lo que dice el Art. 31, F-V de la LISR, donde, entre otros requisitos, para efecto de la deducibilidad, nos indica que cumplamos con lo dispuesto por el Art. 118 F-VI de la LISR, el cual contempla lo siguiente:

VI.

'Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.'


Por otro lado, ya sea para “inscripción”, o bien, ya se encuentren “inscritos”, debe considerarse los siguientes preceptos:



RCFF:
Artículo 20.-


'(…)
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
(I)…
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 23.-

'Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

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memoli
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09/Feb/13 06:13
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Por otra parte, algo que considero, tenemos 'olvidado', es que, una vez que el empleado ya no esté laborando con el patrón, éste debe 'suspenderlo'... Y que, en caso de 'regresar', entonces 'reanudarlo'... Es decir, 'no volverlo a inscribir'... Esto en relacion a lo que dice el RCFF:

RCFF:
SECCIÓN II

De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 25.-
'
Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I. (…)
V. Suspensión de actividades;
VI. Reanudación de actividades...'

Artículo 26.-

'Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

IV.

Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión…

“…Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas…

b) De reanudación
….

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades...

Continúa...
 
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09/Feb/13 06:19
Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013

Por último, en relación a:

Vabdo:

Ahora en la pagina del SAT, comentan:

INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES

“…No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21816.html


Algo polémico alguna vez…Y tal vez, ésta ...Pero, “ahí” se las dejo…


RMF-2013
Título II.1. Disposiciones generales
Requisitos de los trámites

II.1.1.

'Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Salu2!!

 
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memoli
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