Hola compañeros del foro expongo lo siguiente y pido me ayuden con su comentario.
Una persona física que su actividad es compra y venta de madera tiene un terrero y 3 comionetas y también tiene inventario de madera.
Se lo quiere donar a su hijo y va acudir co el notario.
Fiscalmente que ocurre con el papa que si esta registrado y con su hijo que posteriormente va a constituir una sociedad con estos activos.
Como datos en contabilidad del papa no esta el terreno. Las camionetas ya se depreciaron total mente y el inventario ya se aplico la deducción.
Como se va a contabizar ya que el papa se va a dar de baja ante el SAT como se pagaría sus impuestos.
Ahora bien del hijo en su declaración anual debe de reportar este incremento de bienes ya que rebasan $600,000
El papá sin problemas, las criaturas son las que preocupan...
Ahora si que como luego dicen, uno como quiera, pero ¿y los hijos?
Para el papá no hay ingreso, por lo tanto no hay impuesto alguno que le deba preocupar, ni el terreno, ni las camionetas, ni la madera... él hijo de entrada al recibir no tiene problema, ya que se ubica en el supuesto contemplado en el 109-XIX de lisr, pero... Dices que va a consituir una sociedad con los activos recibidos, en ese punto es donde la puerca tuerce el rabo, como decia mi abuelo... ¿Por qué?, simple, la aportación que realice a la sociedad se va a equiparar a una enajenación y al ser enajenación hay impuestos a pagar... para lo de la enajenación que se comenta sugiero la lectura del 14 de CFF, con particular atención a la fracción III.
Por no dejar, ¿Quienes van a ser los socios de la sociedad a constituir?
El hijo con su cónyuge.
Muchas gracias por tu comentario.
Entiendo c. El articulo 14 frac.III del Código Fiscal que si el hijo a porta estos activo a el se le causaría un impuesto, pero el no esta registrado. Saludos