07/Dic/12 17:05
Re: DUDA ASIMILADOS A SALARIOS O SERVICIOS PROFESIONALES
Hola, y perdon por la Intromisión. Yo sin dudar te recomendaría que le solicites a tus dos Clientes, y a los que tengas en el futuro, que te asimilen a salarios tus honorarios, y que te hagan la retención del I.S.R., SI TE ES POSIBLE JAMÁS PASES POR EL REGIMEN DE HONORARIOS, de verdad no sabes todo lo que te vas a evitar.
En efecto, El artículo 110 fracción V de la L.I.S.R. te permite precisamente optar por tributar en este Régimen de manera voluntaria, a TU VOLUNTAD, no a la de tus Clientes. Cabes perfectamente en la figura pues se trata de una prestación de servicios independientes.... de ninguna manera se ven como subordinados, por lo que queda claro que no eres trabajador(a).
Supongo que al ser tus clientes no se negaran a hacerlo así, de hecho ellos te van a preguntar como hacerlo; algunas empresas y personas se niegan a aceptar esta petición de los prestadores de servicio por 'miedo a lo desconocido' es decir, porque piensan que de esta manera las autoridades pensaran que eres trabajador(a)..... pero queda claro que no es así.
Si tributas en el capitulo II del Titulo IV serías sujeto del IETU (Honorarios convencionales), lo que significa en pocas palabaras que teminarás pagando el 17.5% de tus utilidades, monto que muy probablemente superaría lo que pagarías de I.S.R.; haz cuentas, haz una simulación de lo que pagarias entre ISR e IETU bajo esta figura y compara con lo que pagarías de ISR como asimilada.
No tendrías que cobrar ni pagar el IVA, lo que te evita compromisos fiscales, y hasta penales.
Además te evitarías la obligación de la DIOT, considerando que las multas por la no presentacion, por la presentacion extemporánea, por los errores, anda cercana a los $10,000.00 ¿para que arriesgarte?
Además, no tendrías que estar sufriendo con tus Comprobantes Fiscales, sean del tipo que sean, NO TENDRIAS QUE LLEVAR CONTABILIDAD, no tendrías que presentar declaraciones mensuales de nada (ISR, IETU, IVA, DIOT,), ni la anual del IETU..... Solo tendrías que presentar tu anual de ISR , lo que significa dormir tranquilo, no tener cargas administrativas, no requerimientos, no multas, no manches....... ¿que más qiueres?
Desventajas: No puedes deducir gastos, pero analizalo, quiza las deducciones que puedas realizar sean muy minimas que ni valga la pena meterlas por todo el problema que significa.
Tienes que guardar dinero para la anual porque seguro te saldrá un saldo a cargo, para compensar la diferenia entre lo retenido por cada retenedor y lo que realmente debias pagar acumulando tus ingresos.
Ya cuando tengas muchos clientes le pides a alguien que se asocie contigo y forman una S.C., y te mantienes recibiendo tus ingresos por asimilados, y las deducciones las aplica la S.C.....
Es el punto de Vista de este simple peaton de la calle ;)
Editado: Diciembre 07, 2012 17:17:37