27/Nov/12 10:59
Re: DEDUCCION DE BLINDAJE
Te servira esta informacion?
Deducción inmediata
Se puede optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, en el año siguiente al que se inicie su utilización, puede deducir la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien (monto original de la inversión) actualizado, únicamente los por cientos establecidos en la ley, dependiendo del tipo de bien.
También existe la opción de efectuar la deducción inmediata en el año en que se adquieran los bienes, en el que se inicie su utilización, o en el siguiente, aplicando los por cientos que señala el Decreto por el que se otorga un Estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
Esta deducción no procederá cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo que no pueda identificarse de manera individual, ni para aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
La deducción inmediata sólo puede ejercerse en inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Las empresas que se encuentren en estas áreas, que contraten mucho personal, que no sean contaminantes y que no consuman mucha agua, sí podrán ejercer esta opción, y sus características serán determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los bienes se vendan, se pierdan, o dejen de ser útiles, se podrá deducir una cantidad adicional, dependiendo de los años transcurridos desde su fecha de adquisición.
Este es el link:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresarial/11_132.html
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.