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19/Oct/12 11:36
deposito salvo buen cobro

quiero sus comentarios, de acuerdo al artículo 122 LISR:

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones



Como verán, este caso es un PF que recibe un importante depósito mediante cheque de otro banco, y dicho depósito fué salvo buen cobro, de acuerdo al artículo anterior mencioando dice que cuando se reciba con cheqe se entiende percibido el ingreso en la fecha de cobro ¿que quiere decir a autirdad? ¿la fecha de cobro es igual a la fecha de depósito?

sería acumualble hasta el siguiente mes? o en la fecha del depósito


gracias
 
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bandido07
Capitán Primero

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19/Oct/12 11:50
Re: deposito salvo buen cobro

Hola Bandido.
Este tema, en otras ocaciones ha sido muy controversial.

Pero te dare mi opinion:
La PF debe considerar el ingreso, el dia que aparezca en su estado de cuenta.

Aunque lo deposite el dia ultimo....y aparece en el dia primero......El ingreso se considera con fecha del dia primero.


Saludos
 
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vabdo
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19/Oct/12 11:55
Re: deposito salvo buen cobro

Concuerdo con Vabdo, encontrarás opiniones encontradas al respecto, pero yo también te recomendaría considerarlo en la fecha en que efectivamente te lo reconozca como efectivamente disponible tu banco.
 
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CP_PACO
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19/Oct/12 12:07
Re: deposito salvo buen cobro

en este caso, se refleja en el estado de cuenta, pero como salvo buen cobro
 
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bandido07
Capitán Primero

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19/Oct/12 12:12
Re: deposito salvo buen cobro

Buen día:

Considero que resulta aplicable el siguiente criterio:

Época: Octava Época
Registro: 231223
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988
Materia(s): Civil
Tesis:
Pag. 226

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 226

CHEQUES, CUENTA DE. EL DEPOSITO DE LOS MISMOS, SALVO BUEN COBRO, NO IMPLICA QUE SE RECIBAN EN FIRME Y EL LIBRADOR PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES DE INMEDIATO.

La circunstancia de que en la fecha en que se presentó a una institución bancaria un cheque para su pago, el librador haya efectuado un depósito mediante un documento de la misma naturaleza en su cuenta de cheques, cuyo saldo era inferior al monto del cheque expedido, no implica que en la referida fecha el cuentahabiente tuviera en el banco librado fondos suficientes y disponibles para cubrir el importe del título citado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone que los depósitos entregados para abono en cuenta de cheques, se entenderán hechos 'salvo buen cobro', lo cual entraña la falta de disponibilidad inmediata de la suma de dinero que amparan los documentos materia del depósito, hasta en tanto el depositario efectúe el cobro de los mismos a través de la cámara de compensación respectiva.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 990/88. Banco Nacional de México, S.N.C. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
 

 
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a_cano
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19/Oct/12 12:21
Re: deposito salvo buen cobro

Bandido

Partiendo desde la ley ( LTOC )que señala Abraham ( saludos ) dentro de lo que expone, conjuntamente con lo que citas, aunado a que las PF es prácticamente via flujo, salvo los medios de extinción de obligaciones en materia civil, tenemos que el termino ' salvo buen cobro ' significa en palabras simples que NO tiene disponible ese dinero, hasta que sea acreditado en el estado de cuenta, vamos, disponible pues...en es momento se considera ingreso.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Oct/12 12:33
Re: deposito salvo buen cobro

Buen dia a todos.

Van a encontrar diversos criterios de aplicacion, pero creo que lo podemos hacer mas interesante, veamos:

Cuando se entiende por cobrado un cheque???? La Ley lo indica??????
1. Cuando lo recibo del cliente.
2. Cuando lo deposito en mi banco.
3. Cuando lo tengo disponible en mi cuenta.
4. Cuando aparece en el estado de cuenta bancario (aun y cuando no este disponible).


Veamos y generemos ideas:

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

ART 182. La presentacion de un cheque en Camara de Compensacion, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.

Que opinan???
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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19/Oct/12 16:02
Re: deposito salvo buen cobro

en este caso, se refleja en el estado de cuenta, pero como salvo buen cobro


Verifica y en tu Edo. De Cta. se verá reflejado como efectivamente disponible al día hábil siguiente después del medio día.
 
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CP_PACO
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19/Oct/12 17:33
Re: deposito salvo buen cobro

Buenas tardes.

Hasta el momento veo que no se ha presentado opinión en contra de la sostenida en el sentido de considerar el cobro hasta que la institución de crédito considera como disponibles los recursos a favor de su cuentahabiente. Concuerdo con las opiniones expresadas hasta este momento, sin embargo me gustaría tratar de descartar (sin ánimo de molestar, sino solamente de ayudar) algunos de los que el compañero El_Juez_de_Hierro considera como criterios.

Cuando se entiende por cobrado un cheque???? La Ley lo indica??????

En específico la Ley del Impuesto sobre la Renta es omisa respecto al momento en que se considera cobrado el cheque.

1. Cuando lo recibo del cliente.

Considero que no puede considerarse en este momento porque la LISR manifiesta que debe considerarse percibido en la fecha del cobro y al ser el cheque un título de crédito pagadero a la vista como lo señala el artículo 178 de la LGTOC quien debe pagar el cheque es el librado al momento de su presentación.

“Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.”

2. Cuando lo deposito en mi banco.

Creo que aquí podemos estar en la excepción del segundo supuesto para considerar la percepción del ingreso, es decir, que el contribuyente transmite en procuración (deposita) el cheque a la institución de crédito de la que es cuentahabiente para que esta cobre el cheque a la institución librada.

“Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos… Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración…”


Por lo que mientras la institución en la que se depositó el cheque realiza la presentación a la institución librada, no se considera aún cobrado puesto que aún no se tiene un “buen cobro”.

Yo considero el “SALVO BUEN COBRO” como la condición bajo la cual una institución de crédito recibe cheques (de otra institución de crédito) cuyo importe amparado pondrá a disposición en la cuenta del depositante una vez que le hayan sido liquidados dichos cheques (o en su caso compensados).

3. Cuando lo tengo disponible en mi cuenta.

Considero que esta situación implica que ya sea por cámara de compensación o de manera directa, la institución en la que fue depositado el cheque, ha presentado ante la institución de crédito librada el cheque para su pago y ha obtenido de esta última el pago. Como consecuencia de lo anterior es que pone a disposición del contribuyente (depositante) los recursos.

Este es el momento en el que considero que se debe tener por percibido el ingreso.

4. Cuando aparece en el estado de cuenta bancario (aun y cuando no este disponible).

Este sería el mismo caso que el número 2, por las mismas razones (considero que estaría en procuración).


En espera de haber contribuido un poco por lo menos y de no molestar a nadie, les envío un saludo.
 
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vag
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