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11/Oct/12 19:40
IDE EN PAGO REFERNCIADO

dentro de la determinacion depago del ISR persona fisica en el renglón de IDE ¿ se pone el acumulado haste el mes en curso ó se pone el del mes.en caso de que fuera esto último en donde se colocan el IDE acreditado en pagos anteriores.
Gracias y Saludos
 
Checo51@
 
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sergio
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12/Oct/12 10:50
Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO

Hola sergio

Supongo estas preguntando en el caso de D y P (pago referenciado).
Como no aclaras te comento lo siguiente:
En el caso que sea la primer declaracion del año, se anota el acumulado

En caso de ser declaracion subsecuente, se anota unicamente el IDE del periodo


En caso que no sea la duda.....podrias comentar mas al respecto.

Saludos
 
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vabdo
General de Brigada

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12/Oct/12 13:45
Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO

Gracias General de Brigada, se trata de la segunda declaración y el IDE acreditado anteriormente ¿se acumula a los pagos provisionales de meses anteriores?
Agradezco los comentarios vabdo
 
Checo51@
 
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sergio
Sargento Segundo

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14/Oct/12 17:51
Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO

se trata de la segunda declaración y el IDE acreditado anteriormente ¿se acumula a los pagos provisionales de meses anteriores?


Por tratarse de la 2a. declaracion, NO se vuelve a acreditar el IDE.

En el caso de ISR pagado se anota el efectivamente pagado, es decir sin el IDE acreditado de periodos anteriores.


Nota:
El IDE retenido, se convierte en ISR pagado.
 
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vabdo
General de Brigada

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14/Oct/12 18:30
Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO

El IDE retenido, se convierte en ISR pagado.

Eso ya lo hemosescuchado en repetidas ocaciones.
Ademas que tambien lo aplicamos de esa manera.
Pero existe algun fundamento?

Saludos
 
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ALLENDE
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15/Oct/12 09:59
Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO

[quote]El IDE retenido, se convierte en ISR pagado.

Eso ya lo hemosescuchado en repetidas ocaciones.
Ademas que tambien lo aplicamos de esa manera.
Pero existe algun fundamento?

Saludos [/quote]

Hola.

Con todo respeto al compañero, considero que el IDE no se convierte (aunque es una manera de entenderlo), sino que se acredita, compensa o solicita en devolución

El IDE es 'acreditable': 1) en el caso de los pagos provisionales, contra el ISR detertminado en los mismos o bien contra el ISR retenido a terceros; 2) en el caso de la anual, contra el ISR del ejercicio. El fundamento de ambos casos son los artículos 8 y 7 de la Ley del IDE respectivamente.

Saludos
 
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vag
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26/Oct/12 15:27
Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO

El IDE retenido, se convierte en ISR pagado.
Eso ya lo hemosescuchado en repetidas ocaciones.
Ademas que tambien lo aplicamos de esa manera.
Pero existe algun fundamento?

Saludos


Hola.

Con todo respeto al compañero, considero que el IDE no se convierte (aunque es una manera de entenderlo), sino que se acredita, compensa o solicita en devolución

El IDE es 'acreditable': 1) en el caso de los pagos provisionales, contra el ISR detertminado en los mismos o bien contra el ISR retenido a terceros; 2) en el caso de la anual, contra el ISR del ejercicio. El fundamento de ambos casos son los artículos 8 y 7 de la Ley del IDE respectivamente.

Saludos[/quote]
 
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vag
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