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19/Oct/12 16:54
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Lo que pretende la autoridad es cobrar una de sus facultades, pero no esta verificando obligaciones otra de sus facultades.

Si se trata de cobro, se versa de derechos en favor del INFONAVIT, por ende le aplica la figura de PRESCRIPCION. En caso de llegar a termino el plazo perentorio (definitivo, urgente, fecha sin prorroga o final), daria por liberado el pago de la obligacion al contribuyente.
Es decir, se extinguen los derechos y por ende la obligacion.

El mismo art 146 ya mostrado, le indica lo anterior y es la disposicion que regula como aplicar esta figura.

La otra figura CADUCIDAD es similar pero funge para regular si la autoridad tuviera abiertas las facultades para verificar OBLIGACIONES del contribuyente. Tambien tiene el mismo plazo pendentorio, solo que este pudiera reinciarse o hasta extenderse hasta 10 anos dependiendo de las condiciones del propio contribuyente en cuanto sus actuaciones de su calidad y disponibilidad para ofrecerle a la autoridad en cualquier tiempo, la factibilidad de poder aplicar sus facultades de revision.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Oct/12 14:11
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Gracias pepesoto.

Como quien dice, también esta de acuerdo en que no proceden..
La única duda es la definición de caducidad o prescripcion.


Saludos
 
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ALLENDE
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20/Oct/12 15:35
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Desafortunadamente la verdad es que la autoridad no piensa igual. Y la realidad es que debe atender de alguna manera el requerimiento de pago, de proceder con el PAE. Ahi veran que tan importante o que tan seriamente los asuntos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/12 20:05
Re: programa de regulacion de patrones omisos

:neutral: Buenas noches. Lo que es seguro Allende, es atender esos requerimientos y defenderse.

Salut,
El Lic.




PD. Mem, antes que usted ya había pasado yo x aqui.. jeje.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Oct/12 21:23
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Hola a todos, buenas noches

Lic, esta su frase dirigida a ALLENDE:

He puesto oídos a su amable petición,


Está ching.... me gustó

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Hola Mem

Hace rato no lo leía por acá

Le envío una felicitación por su brillante labor en CROSS, sigo de cerca sus boletines, no me los pierdo y aunque a veces no cuento con suficiente tiempo para una buena leída, me doy mis mañas

Muy interesantes y sustanciosos sus artículos, me han servido para mucho

Muchas Felicidades y que vengan muchos más

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Que tal Master

A reserva de mi falta de entendimiento a su comentario, no lo comparto respecto al inicio del cómputo de la PRESCRIPCION.

En mi opinión este se entabla a partir del siguiente día hábil en que el CREDITO FISCAL ha quedado FIRME, y que en la mayoría de los casos se da en el día hábil 46 siguiente al en que surte sus efectos la notificación

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Hola ALLENDE

Muy activo se ha visto por este foro en los últimos días, gracias

En cuanto a su petición me gustaría opinar pero considero que hace falta información de sosa.

¿Como podría opinar respecto a la extinción de la obligación patronal si no se ha establecido cual es la fuerza de la carta?

Yo espero que arceo vuelva para abundar al respecto, de cualquier manera le dirijo a él mis comentarios en mi participación final

No obstante, abordando su inquietud respecto a los términos de PRESCRIPCION y CADUCIDAD, y atendiendo igualmente la petición del lic en cuanto a las figuras jurídicas comentadas, en mi opinión se trata de lo siguiente (dicho de manera muy sencilla y sin buscar profundizar en los mismos):

CADUCIDAD: El tiempo con que cuenta la autoridad para fincar un crédito, 5 años
PRESCRIPCION: El tiempo con que cuenta la autoridad para cobrar un crédito ya fincado, también 5 años

Es decir; en el primer caso, apenas va a iniciar sus facultades que redundarán en el fincamiento de un crédito. En el segundo caso, ya lo fincó y sólo busca cobrarlo

Espero haberle sido explicito

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Hola sosaarceo buenas noches

Ud comenta lo siguiente:

llego la famoso carta del programa de regulacion de patrones omisos (pago de aportaciones patronales)


No se crea, no es tan famosa. En lo personal desconozco como le haya sido notificada, así como la fundamentación y motivación del Instituto. Igualmente desconozco de que tipo de carta se trate, me refiero al alcance jurídico fiscal. Ojalá abunde

Luego dice:


pero señalan los periodos 200303 al 200406 y con cinismo 'como resultado del cruce de informacion y de un analisis de comportamientos historicos hemos detectado irregularidades en la empresa xxxx por inclumplimiento de obligaciones y/o incongruencias...'


¿Porque le parece que es cinismo? No sea tan malo con ellos. Cruzar información y analizar comportamientos históricos no es un acto cínico. Recuerde que si bien es cierto que no dejan de ser actos de molestia, están en pleno ejercicio de sus facultades, así lo indica la Ley; es su chamba, eso es todo.

Y luego nos pregunta:

esos bimestres tiene facultades el infonavit de revision?? no son 5 años


Depende sosa

Primeramente tendríamos que revisar si se trata de un requerimiento en forma o una simple invitación, seguido lo cual debemos revisar si es un acto debidamente fundado y motivado. Es aquí donde requiero más información, espero la proporcione

Ahora bien, respecto a los cinco años que comenta y una vez dejando establecido que se trata de algo formal, entonces tiene Ud razón, pero solo a medias. Esos cinco años que ha señalado sólo juegan para la Aportación patronal pero no para la Amortización, en este concepto no hay límites, aunque puede ser que los del Instituto muerdan el anzuelo

En esta parte también requiero más información pues Ud ha indicado que se trata de aportación pero a fuerza de ser sinceros en la mayoría de los casos lo que INFONAVIT persigue es amortización

¿Puede precisar? Espero que sí


Finalmente nos cuestiona:

y con base a que calculos determinan que se fue omiso en esos años


Aquí si no puedo hacerla de adivino, es cuestion de revisar los antecedentes, no olvide nomás una cosa:

IMSS. INFONAVIT, SAT, STyPS, FINANZAS LOCALES, AYUNTAMIENTOS, se pasan ya mucha información

Un saludo y espero vuelva pronto
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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