09/Oct/12 09:32
Re: RETIRO DE UTILIDADES DE S DE RL DE C.V.
Buen día Rojas
Si Ud acaba de crear la Sociedad entonces no tiene utilidades y por lo tanto no puede repartir
Es común en la práctica ver que algunas empresas otorgan anticipos, sin embargo no es correcto tal proceder pues los dividendos representan el derecho de los accionistas o socios sobre las utilidades del negocio y estas sólo se reflejan hasta la conclusión de un ejercicio revelados en los correspondientes estados financieros
Tenga mucho cuidado
Aunado a ello la distribución de dividendos representan un aspecto jurídico - corporativo que hay que cuidar so pena de una sanción (asamblea, aprobación de estados financieros, exista liquidez (LGSM Artículos 19, 181 entre otros)
Le recomiendo también una lectura de LISR (10, 11, 32, 88, 98, entre otros)
Ahora bien,
Respecto al Seguro Social, el Régimen Obligatorio establece claramente en su numeral 12 la configuración de los Sujetos de Aseguramiento frente a la cual la principal figura es la SUBORDINACION misma que
SI PUEDE DARSE ENTRE UNA S DE RL Y LOS MIEMBROS DE SU CONSEJO DE GERENTES generando así la obligación de su inscripción
La única posibilidad que impide el aseguramiento es cuando se trata de Gerente Unico.
Recuerde que una S de RL es más parecida que distinta a una SA, pues en su esencia se trata de una sociedad de capitales y no de una de personas
Espero haberlo orientado
Saludos
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!