12/Oct/12 21:43
Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
No hay interpretaciones equivocadas en los tribunales, existen abogados que no fueron atingentes, por eso pierden.
Mientras no medie NOTIFICACION o alguna DILIGENCIA, el pago es espontaneo. Siendo espontaneo, ya no hay mas que decir. No debe SURTIR EFECTOS la multa, debe procederse a cancelarse
Dos la autoridad pudiera continuar con la terquedad de mantener la multa sabiendo que esta equivocada. Entonces deberan interponer una peticion por escrito para la cancelacion de la multa por ser improcedente, bajo los fundamentos ya senalados, legales y motivos explicados.
Pero, la perrita pudiera salir brava, y continue reacia a ceder. Manda su PAE, embargo. Algo medio dificil pero bueno pudiera darse el caso.
Continua la revirada con un segunda peticion, pero ahora con la reiterativa y la explicacion de dos faltas, no atender la peticion inicial y no eliminar el PAE.
En este momento podria ayudar el PRODECON, como otro auxiliar a favor del contribuyente. Asesorandole como remitir su tramite y de requerir la asistencia de algun abogado pudiera ser gratuito, es un derecho humano y constitucional de mantener la igualdad de la autoridad y el contribuyente y donde este ultimo no quede indefenso en su DEFENSA por los agravios que pudiera realizar las autoridades en sus actos.
El control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad, ya no es necesario aplicarla en la SCJN, ya el Art 133 CPEUM, senala que podria hacerse desde cualquier organo jurisdiccional.
Si la autoridad venia realizando mejor sus actuaciones, en especial el SAT, bueno a partir de Junio 2011, se ha vuelto mas imperativo que no lesione no tan solo algun derecho fundamental o garantia constitucional de los gobernados, sino tampoco pudiera faltarle el respeto o agravia o lesionar derechos humanos, ya sea de los configurado en la CPEUM o en cualquier tratado o convencion internacional a que Mexico se ha suscrito por medio de la aprovacion del Congreso, particularmene el Sendado.
Este cambio obedecio enormemente al caso de Rosendo Radilla, aun desaparecido, donde en la Corte Interamericana, puso mal parado a todos los organos jurisdiccionales mexicanos y ahora con sus recomendaciones, han tenido que revirar y modificar la CPEUM, a reganadientas, con presiones internacionales, pero ya se lograron estos cambios.
Asi que en la cuestion fiscal, tambien le aplican derechos humanos.
No acaba el control concentrado de la SCJN, pero ahora ya nacion el control garante difuso y ahora ya se debe de aplicar de ser posible antes de la primera instancia y no hasta la ultima oportunidad, que fue el regano mas fuerte, entre otros tantos que todavia estamos medio arreglando y no terminaremos como hasta dentro unos 15 anos mas... como van las cosas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?