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12/Oct/12 10:27
Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion

BUSCATE UN ABOGADO FISCAL PARA QUE TE DEFIENDA ESA MULTA A TODOS LUCES PARECE IMPROCEDENTE, PERO MAS VALE QUE LO HAGA EL EXPERTO EN ESE TEMA.
 
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gabriela
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12/Oct/12 16:21
Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion

Hola nuevamente Levil,


Veamos nuevamente lo que dice el criterio o interpretación de los tribunales al respecto:

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. III.3o.A.2 A (10a.) Amparo directo 306/2011.—16 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.



O sea compañero, de acuerdo a lo anterior, podríamos decir que se tienen dos casos o interpretaciones:


1. Si lo interpretamos nosotros:

La notificación que recibiste surte efectos el día hábil siguiente de conformidad al art. 135 CFF, primer párrafo. (así lo interpreta o lo interpretamos la mayoría) y el 73 CFF dispone que no se impondrán multas por el cumplimiento espontáneo de las obligaciones, aún cuando se hagan fuera del plazo para ello establecido.

Por lo tanto, en este caso...tú ganas y no eres acreedor a ninguna sanción porque tu cumplimiento se realizó de forma espontánea.

2. Si lo interpretan los tribunales.

De acuerdo al criterio copiado en renglones anteriores, entonces...TAMBIÉN GANAS TÚ, puesto que comentas que las obligaciones las cumpliste antes de recibir la notificación.

Por lo tanto, si eso es totalmente comprobable y así lo llevas a cabo, proporcionando para tal efecto copias de dichos documentos (cumplimiento de obligaciones y notificación), entonces...no procede la multa, lo vea la autoridad por donde lo vea.

Lo anterior, desde mi particular punto de vista.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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12/Oct/12 16:28
Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion

La diferencia en los dos casos, es que sí se le da la interpretación núm.1 (así a secas) y llegas a los tribunales, lo más seguro es que el caso...se perderá...puesto que los tribunales le restan efecto al hecho de que surta efectos al día hábil siguiente, puesto que según el criterio proporcionado, ellos mencionan lo siguiente, aludiendo al art. 73 CFF:

el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.



Pero...

Tú no estás en el caso No. 1.


Saludos y buena suerte, nuevamente.


Editado: Octubre 12, 2012 16:34:16
 
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12/Oct/12 21:43
Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion

No hay interpretaciones equivocadas en los tribunales, existen abogados que no fueron atingentes, por eso pierden.

Mientras no medie NOTIFICACION o alguna DILIGENCIA, el pago es espontaneo. Siendo espontaneo, ya no hay mas que decir. No debe SURTIR EFECTOS la multa, debe procederse a cancelarse

Dos la autoridad pudiera continuar con la terquedad de mantener la multa sabiendo que esta equivocada. Entonces deberan interponer una peticion por escrito para la cancelacion de la multa por ser improcedente, bajo los fundamentos ya senalados, legales y motivos explicados.

Pero, la perrita pudiera salir brava, y continue reacia a ceder. Manda su PAE, embargo. Algo medio dificil pero bueno pudiera darse el caso.

Continua la revirada con un segunda peticion, pero ahora con la reiterativa y la explicacion de dos faltas, no atender la peticion inicial y no eliminar el PAE.

En este momento podria ayudar el PRODECON, como otro auxiliar a favor del contribuyente. Asesorandole como remitir su tramite y de requerir la asistencia de algun abogado pudiera ser gratuito, es un derecho humano y constitucional de mantener la igualdad de la autoridad y el contribuyente y donde este ultimo no quede indefenso en su DEFENSA por los agravios que pudiera realizar las autoridades en sus actos.

El control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad, ya no es necesario aplicarla en la SCJN, ya el Art 133 CPEUM, senala que podria hacerse desde cualquier organo jurisdiccional.

Si la autoridad venia realizando mejor sus actuaciones, en especial el SAT, bueno a partir de Junio 2011, se ha vuelto mas imperativo que no lesione no tan solo algun derecho fundamental o garantia constitucional de los gobernados, sino tampoco pudiera faltarle el respeto o agravia o lesionar derechos humanos, ya sea de los configurado en la CPEUM o en cualquier tratado o convencion internacional a que Mexico se ha suscrito por medio de la aprovacion del Congreso, particularmene el Sendado.

Este cambio obedecio enormemente al caso de Rosendo Radilla, aun desaparecido, donde en la Corte Interamericana, puso mal parado a todos los organos jurisdiccionales mexicanos y ahora con sus recomendaciones, han tenido que revirar y modificar la CPEUM, a reganadientas, con presiones internacionales, pero ya se lograron estos cambios.

Asi que en la cuestion fiscal, tambien le aplican derechos humanos.

No acaba el control concentrado de la SCJN, pero ahora ya nacion el control garante difuso y ahora ya se debe de aplicar de ser posible antes de la primera instancia y no hasta la ultima oportunidad, que fue el regano mas fuerte, entre otros tantos que todavia estamos medio arreglando y no terminaremos como hasta dentro unos 15 anos mas... como van las cosas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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