28/Sep/12 16:32
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Vaya, al fin paso, lo escribí tres veces!
Mi estimadísimo compañero, me tengo que ir.
Eso de ser esclavo, a veces no ayuda en mucho.
Buena tarde.
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ngm
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28/Sep/12 17:42
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Hola ngm
Lo que sucede es que antes de llegar ' al cheque '....se efectúa la cesión, no después...porque en esta ultima no se extingue, se transfiere si, pero hay un contrato antes....
Porque no es lo mismo ver únicamente el aspecto fiscal, también esta el civil.....y en esta ultima encontraremos cosas muy interesantes, porque representa ' el mas allá de la ley '......
Termina mi participación.
saludos
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CPhugoocejo
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28/Sep/12 17:53
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Interesantes los puntos de vista, concuerdo con quienes manejan la figura de cesion de derechos ya que pudiera aplicarse de manera supletoria lo que establece el art. 5 CFF, respecto a la aplicación de la figura de cesion de derechos que podría definirse como “ el acto jurídico en virtud del cual el Acreedor que se denomia cedente transmite los derechos que tiene respecto de su Deudor, a un tercero que se denomina cesionario”.
La manera en que se podría soportar dicha operación seria mediante un escrito privado en donde firmen el cedente, el cesionario y 2 testigos, pudiéndole dar mayor fortaleza a través de la ratificación de firmas ante notario publico, pero también habría que checar si la autoridad tiene algún criterio normativo al respecto, como se puede ver existen las opciones, aquí tu como contribuyente las tendras que valorar y optar por la mejor.
Saludos
C.P Gumaro Martinez
Discípulo del Master C.P Hugo Ocejo en www.elfiscal.net
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Guarumo
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01/Oct/12 16:35
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Ok mi estimado Hugo,
Mmm en su caso, suponiendo que la autoridad aceptara la deducción de lo adquirido haciendo lo que comentas, entonces… ya no fue tan fácil como sólo suponer que con el sólo hecho de pagar a un proveedor distinto al que se le realizó la compra, por instrucciones del proveedor “original”, es suficiente para con ello estar en posibilidad de deducir un gasto o compra, según corresponda.
Comentas:
Porque no es lo mismo ver únicamente el aspecto fiscal, también esta el civil
Así es, pero…
Pero como una cosa es lo civil y otra lo fiscal y mercantil, entonces...
Para que lo dispuesto en materia civil “juegue” para aspectos fiscales, estas disposiciones deben estar contempladas como tales en materia fiscal...
Saludos mi estimado Hugo.
También me despido de este tópico.
Buena tarde.
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ngm
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01/Oct/12 17:44
Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Para que lo dispuesto en materia civil “juegue” para aspectos fiscales, estas disposiciones deben estar contempladas como tales en materia fiscal...
EL MISMO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION LO DISPONE
ART. 5 CFF
.....................
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Y POR LOS ARGUMENTOS VERTIDOS AQUI, NADA CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES FISCALES O SI?
PD
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lcruizuscanga
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