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08/Oct/13 12:37
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Buen día:

Mi estimado, también hay que tener en cuenta el Criterio No Vinculativo de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a su vez publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012.

08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

Saludos
 

 
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a_cano
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08/Oct/13 13:01
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

'Cabe recordar que la finalidad de los criterios no vinculativos es desalentar dichas practicas.......'...pero ¿ realmente se haran actos ilicitos ?..........


Saludos
 
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GOrnelas
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08/Oct/13 15:53
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Buena tarde:

Además, a partir de la inclusión por parte de la autoridad del CRITERIO NO VINCULATIVO en comento, en el caso de las empresas que optan por dictaminar sus estados financieros, tal hecho deberá ser objeto de revelación en el dictamen fiscal, como una práctica fiscal indebida. Por lo tanto, para la autoridad será un gasto no deducible.

Saludos

Editado: Octubre 08, 2013 15:56:08
 

 
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a_cano
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08/Oct/13 16:30
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Buenas tardes..

......Si en la Resolucion Miscelanea anexo 3 se publican los criterios no vinculativos, En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados...

Saludos
 
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GOrnelas
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08/Oct/13 19:21
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Ornelas, buena tesis, no es del caso especifico, pero entre líneas se entiende que una PM presta servicios profesionales, puede servir.

Cano, tengo claro los criterios normativos y es el caso que si insistimos en solventar el tema con el contrato, el CPR en el dictamen (del 2013, el último, espero y gracias a Dios), lo va a tener que revelar.

Saludos,
 
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Cheque
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08/Oct/13 20:24
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Hola a todos, soy de nuevo en este asunto del foro fiscal, y les doy la mas cordial de las recibidas, espero tener algunos amigos y poder aportar algo a este canal de conocimiento, muchas gracias.
 
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ahumada32
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09/Oct/13 07:46
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Que onda Ahumada, tu post en medio de esto puede perderse, recomiendo que pongas un post nuevo para que tu mensaje sea visible para todos y no solo para los que tienen interese en este post en especifico y poder darte una mejor bienvenida.
 
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09/Oct/13 18:57
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Al parecer la solución mas radical es la mas viable 'cambiar de proveedor'.

Al principio no comprendí de que se trataba la duda, pero veo claro y no puedo recomedarte que te arriesgues a caer en la no deducibilidad, por lo cual defino como 'radical y viable' el cambio. Aunque se que cambiar ese tipo de proveedores es una situación muy estresante y laboriosa, pero si el beneficio lo vale no lo pensaría dos veces (en una de esas y el proveedor recapacita al ver que va a perder un cliente).
 
 
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neonato
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11/Oct/13 20:46
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Es mas sencillo o mas complejo que cambiar de proveedor, la mayor parte de los casos son insourcing, es decir, tienen una cia del grupo que presta los servicios a una cia operativa, pero la cia operativa corre con los gastos de viaje, lo que hay que hacer es que la cia de servicios pague los gastos de viaje y luego los repercuta a la operativa como reembolso de gastos, suena sencillo, pero en algunas empresas ejecutarlo no es tan simple.
 
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