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20/Ago/12 17:40
se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

Buenas Tardes
¿Se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba (material de soldar) en el ojo de un trabajador ante el imss? ya que se me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer? y yo considero que es accidente de trabajo

ayuda por favor para contestarle a IMSS dicha razon necesito fundamentos
 
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contaluis780104
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20/Ago/12 23:48
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

:neutral: Buenas noches. Para el caso, es lo mismo, es un riesgo de trabajo. Lo raro, si, es que lo hayan catalogado como 'enfermedad', a menos de que como consecuencia del accidente, se haya detectado una anomalía en el ojo del trabajador. Pero eso es posterior a. Vaya, no soy medico, sólo estoy usando mi lógica y mi sentido común.

Suerte,

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pepesoto
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21/Ago/12 23:50
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

enfermedad de trabajo o accidente de trabajo, ambos tendrian el mismo efecto fiscal que incluso ambos impactan igual para los fines de COP, en relacion de las Cuotas Obrero Patronales.

Los fundamentos localice una LSS, leala y seguro, seguro que en esta ley del Seguro, encuenta los fundamentos que anda solicitando.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ago/12 09:36
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

enfermedad de trabajo o accidente de trabajo, ambos tendrian el mismo efecto fiscal que incluso ambos impactan igual para los fines de COP, en relacion de las Cuotas Obrero Patronales


Estas seguro enrique9727??
 
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ALLENDE
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22/Ago/12 21:41
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

Contaluis, no vertio sus argumentos porque el imss considera enfermadad de trabajo y porque usted considera accidente de trabajo. Ahi debe estar el analisis para opinar correctamente.


Saludos
 
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juancarm
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23/Ago/12 22:26
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

Es lo mismo practicamente, continua siendo RT, aun siendo una enfermedad o algun accidente.

La diferencia en el accidente existe un lesion ORGANICA. En la enfermedad, no presentaria una lesion organica, pero si existe un detrimento en la salud. En otras palabras, simplemente requiere de un tratamiento el accidentado, pues no tiene lesiones organica en sus ojos o si las hubo, son muy minimas que no amerita tratamientos quirurgicos.
 
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enrique9727
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23/Ago/12 22:29
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

Le reitero, lea las definiciones en LSS, por riesgo de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad por trabajo y enfermedad general. Seguramente luego llegara a conclusiones mas firmes que por las que presenta en la actualidad.
 
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enrique9727
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23/Ago/12 23:40
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

:neutral: Buenas noches. Tal vez sólo fue error de dedo y marcaron enfermedad en lugar de accidente.

El Lic.


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pepesoto
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24/Ago/12 21:50
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

Por mi parte, mas bien creo que el forista estaria incredulo que existe el riesgo de trabajo a consecuencia de enfermedades que a su vez se provocan por el desempeno de trabajos.

Le dejo las siguientes disposiciones para su reflexion, ayudandole una parte de la tarea que le habia enconmedado, saludos:

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/12 11:31
Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?

Buen dia enrique9727

Se me hace que esta confundido, ya que primero dices que es lo mismo.
enfermedad de trabajo o accidente de trabajo, ambos tendrian el mismo efecto fiscal que incluso ambos impactan igual para los fines de COP, en relacion de las Cuotas Obrero Patronales
.
Es lo mismo practicamente, continua siendo RT, aun siendo una enfermedad o algun accidente.


y despues dice que no es lo mismo

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
.


Claro, que no tengo la misma experiencia que otros foristas, que participan.
Pero he leido con interes sus comentarios.
Sin embargo me doy cuenta, que a veces en lugar de respuestas, crea mas confusion.

Tambien me doy cuenta, que es un participante muy activo, y que trata de ayudar.
No lo tome a mal, mis comentarios.

Saludos



Editado: Agosto 26, 2012 11:36:55
 
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ALLENDE
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