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10/Ago/12 12:00
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Importa la mercancia (paga los impuestos)
Impacta los costos aduanales en el valor del inventario
Exporta con tasa 0%

Lo importante a considerar más que el IVA por la facturación sería el costo de la importacion.
Tu mercancía paga IGI?
Tienes que pagar IVA de importación?
Importe de los gastos aduanales.

Esta operacion seguramente te generará un IVA a favor puesto que al importarla deberas pagar el IVA de importacion (16%) pero al exportarla lo haces al 0%; luego entonces tendras un tema de flujo de efectivo.

Además, para que vendas algo tendrías que areditar la legitima propiedad de la mercancía; ¿Cómo la comprobarías sino la importaste?

Lo ideal sería haber planeado la operación con anticipación a fin de usar otra estrategia que no te lleve a caer en el supuesto actual que te causara costos de importacion por una mercancia que no estará en Mexico.
 
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fiscalwmx
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10/Ago/12 12:08
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Ya que estamos en el tema... ahi les dejo una para reflexionar...

Una PM mexicana conoce el mercado internacional de los productos X; arregla la compra de un contenedor con el proveedor Brasileño digamos a USD 5; al mismo tiempo cierra un contrato para la venta de tales productos con un cliente Español a USD 8.

Como lo manejarian contable y fiscalmente?

Saludos...
 
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fiscalwmx
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10/Ago/12 12:12
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

BUEN DIA TENGO UNA DUDA EN CUANTO A QUE UN CLIENTE EXTRANJERO ME QUIERE COMPRAR UNA MERCANCIA QUE TENGO EN UN PUERTO MI DUDA ES TENGO QUE COBRAR EL IVA 16% 0% O EXENTO


Ok, tengo mis dudas, pero vamos a seguir en el mismo tenor.

De acuerdo a la pregunta del iniciador del topico, debemos de seguir suponiendo...........

La mercancia llego a puerto, (se introdujo a territorio nacional de acuerdo a lo proporcionado por Mario Ortiz, es correcta tu apreciacion), debes de importarla????? y despues exportarla????

A que tasa o es exento la voy a vender, pregunta el iniciador del topico.

En el tenor de que la mercancia no fue importada, la puede retornar de acuerdo al art 92 LA, sin pago de impuestos por supuesto.

Y al venderla a un extranjero no gravaria IVA, ya que no seria sujeto del impuesto.

Así, en el momento en que se cruza la línea divisoria internacional se introduce al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera, se está causando el Impuesto General de Importación, ya que está entrando (hecho generador) la mercancía al país y por lo tanto, actualizándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 52 de la Ley Aduanera, originándose en dicho momento, la obligación de pago de los impuestos correspondientes

Ahora bien, cuando la mercancía que trae consigo un vuelo que aterrizará en México, entra (hecho generador) al espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, trae como consecuencia, que se actualice el supuesto de hecho que señala el multicitado artículo 52 de la Ley Aduanera y se genera la obligación de pago del impuesto general de importación, es decir, en ese momento, se causa dicha contribución.

Aún más, en la propia Ley Aduanera, específicamente en el artículo 56, se establecen las fechas que debemos considerar para aplicar cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables y así con dicha información realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes por la entrada de mercancía al territorio nacional o la salida de mercancía del mismo.



En esta parte sigo difiriendo de tu apreciacion, ya que el art 92 LA te otorga un derecho, si no se ha dado el supuesto puedes retornar la mercancia..........si asi fuera, debes de pagar los impuestos causados segun tu comentario????

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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10/Ago/12 12:29
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Yo en ningun lugar veo la puntualizacion de RETORNAR la mercancía, que eso nos llevaria a otro asunto; sino que se la esta vendiendo a un tercero; luego entonces?
 
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fiscalwmx
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10/Ago/12 13:26
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

En esta parte sigo difiriendo de tu apreciacion, ya que el art 92 LA te otorga un derecho, si no se ha dado el supuesto puedes retornar la mercancia..........si asi fuera, debes de pagar los impuestos causados segun tu comentario????


En efecto el Art 92 LA permite el retorno cumpliendo ademas con la regla 2.2.7 de las R.C.G.M.C.E..

EN NINGUN MOMENTO MENCIONE EFECTUAR EL DESPACHO Y PRESENTAR EL PEDIMENTO DE IMPORTACION LIQUIDANDO LOS IMPUESTOS

Aun en ese caso tambien es posible el retorno de dicha mercancia

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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