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09/Ago/12 09:48
IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

BUEN DIA TENGO UNA DUDA EN CUANTO A QUE UN CLIENTE EXTRANJERO ME QUIERE COMPRAR UNA MERCANCIA QUE TENGO EN UN PUERTO MI DUDA ES TENGO QUE COBRAR EL IVA 16% 0% O EXENTO


POR SU AYUDA GRACIAS
 
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MANUEL
Soldado

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09/Ago/12 10:18
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Las exportaciones esta tasadas al 0%
 
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arturobarrueta
Cabo

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09/Ago/12 13:29
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Hola,

Si entendí bien, la mercancía se la compraste a un proveedor extranjero y la mercancía aún no la has importado al país, correcto ?? Luego entonces si no las has importado, por ende tampoco puedes exportarla. Posteriormente se la vendes a un cliente extranjero, en conclusión, la mercancía jamás se introdujo al país.

Si así es como se dió la operación entonces no se le aplica ni 16%, ni 11% ni 0%, ni exento, ya que estamos ante un acto no objeto, ya que la operación no se considera que se haya realizado en territorio nacional, ver artículo 10 LIVA


Saludos
 
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jgvv22
Teniente

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09/Ago/12 15:13
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

UN CLIENTE EXTRANJERO ME QUIERE COMPRAR UNA MERCANCIA QUE TENGO EN UN PUERTO


Te recomiendo la lectura del Art 56 LA y determinar si ya se dieron los supuestos.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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09/Ago/12 18:28
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Buenas tardes.

La operacion que estas realizando, es igual a si tu le compras mercancia a un proveedor en china, y le indicas que se la envie a tu cliente que esta en brasil directamente. (Sera gravada para IVA???)

LEY ADUANERA:
ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Como no hay ingreso de la mercancia, no es regulado por la Ley Aduanera.

Que te indica Ley de IVA al respecto:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.- Importen bienes o servicios.

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

Conclusion:

No existe importacion ni exportacion, ya que la ley aduanera no regula si no hay entrada de bienes o mercancias al territorio nacional.

GRAVA PARA IVA??????

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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09/Ago/12 18:29
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Te recomiendo la lectura del Art 56 LA y determinar si ya se dieron los supuestos.



Tendrias que ir al Art. 56 LA si desde el primer articulo de la ley te indica que regula la misma?????

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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09/Ago/12 19:57
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Tendrias que ir al Art. 56 LA si desde el primer articulo de la ley te indica que regula la misma?????


Admito mi error en caso de que el autor aclare si el puerto mencionado no es un PUERTO NACIONAL,de lo contrario sostengo mi postura

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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09/Ago/12 20:52
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

supongamos que efectivamente es un puerto en Mexico, que cambiaria???
 
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El_Juez_de_Hierro
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09/Ago/12 23:45
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

supongamos que efectivamente es un puerto en Mexico, que cambiaria???


Para mejor comprensión de la definición de ENTRADA y SALIDA de mercancías debemos remitirnos a los siguientes Artículos de la Ley Aduanera Y NO SOLO al que mencionaste.


ARTÍCULO 035 Definición de Despacho Aduanero

Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la ENTRADA de mercancías al territorio nacional y a su SALIDA del mismo, que de acuerdo con los diferentes TRAFICOS y REGIMENES ADUANEROS establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios , destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES .

ARTÍCULO 011 Tráficos Aduaneros

Las mercancías podrán INTRODUCIRSE al territorio nacional o EXTRAERSE del mismo mediante el tráfico MARITIMO, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

ARTÍCULO 090 Regímenes Aduaneros

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los REGIMENES ADUANEROS siguientes:

A. Definitivos

I. De importación.
II. De exportación.
………………………………………………………………….

ARTÍCULO 159 Concepto de Agente Aduanal y requisitos para obtener la patente


Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías , en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley
………………………………………………………………………..

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

l. El propietario o el tenedor de las mercancías .
ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
lll. El mandante, por los actos que haya autorizado.


ARTÍCULO 052 Obligados al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias


Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo …………...............................................

ARTÍCULO 056 Fechas de causación

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias , precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
l. En importación temporal o definitiva ; depósito fiscal ; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

a) LA DE FONDEO, Y CUANDO ESTE NO SE REALICE, LA DE AMARRE O ATRAQUE DE LA EMBARCACION QUE TRANSPORTE LAS MERCANCIAS AL PUERTO AL QUE VENGAN DESTINADAS.

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

…………………………………………………
II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras
………………………………………............

NOTA:ALGUNOS DE LOS ARTICULOS NO ESTAN COMPLETOS

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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10/Ago/12 11:20
Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO

Conclusion:

No existe importacion ni exportacion, ya que la ley aduanera no regula si no hay entrada de bienes o mercancias al territorio nacional.


Si lo anterior no te ha convencido,lo siguiente tal vez

“LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 42 señala que:

'El Territorio Nacional “comprende:


I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores;


VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional'.

Así, en el momento en que se cruza la línea divisoria internacional se introduce al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera, se está causando el Impuesto General de Importación, ya que está entrando (hecho generador) la mercancía al país y por lo tanto, actualizándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 52 de la Ley Aduanera, originándose en dicho momento, la obligación de pago de los impuestos correspondientes

Ahora bien, cuando la mercancía que trae consigo un vuelo que aterrizará en México, entra (hecho generador) al espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, trae como consecuencia, que se actualice el supuesto de hecho que señala el multicitado artículo 52 de la Ley Aduanera y se genera la obligación de pago del impuesto general de importación, es decir, en ese momento, se causa dicha contribución.

Aún más, en la propia Ley Aduanera, específicamente en el artículo 56, se establecen las fechas que debemos considerar para aplicar cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables y así con dicha información realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes por la entrada de mercancía al territorio nacional o la salida de mercancía del mismo.


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MARIOORTIZ
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