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09/Ago/12 18:04
Re: ENVIO REPORTE CFD

Si bien es cierto que la regla es clara y que establece que en caso de incumplimiento de la fracción III durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.



Difiero de su comentario...

La sancion es sencilla colega, y la comento Bandido, asi como Jesus, ............deja de ser CFD, para pasar a CFDI..................


Usted mismo expuso la síntesis de la regla............


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09/Ago/12 18:07
Re: ENVIO REPORTE CFD

ambien creo que si se perdio el derecho a emitir ese tipo de comprobantes la autoridad deberia notificar al contribuyente


La regla es clara y contundente, y pongo un ejemplo del porque NO existe notificación alguna............si un repeco expide un comprobante con todos los requisitos fiscales o recibe SPEI, ¿ Cree usted que deba el avisarle al fisco de su cambio de régimen ? o bien...¿ debe recibir notificación del fisco por NO cumplir con los lineamientos del 137-139 LISR ?...No.


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10/Ago/12 09:39
Re: ENVIO REPORTE CFD

AJDM

la regla que pones es solo para beneficiar a quien deduce o acredita, ya lo menciono tambien cp_paco.

Repito la regla es muy clara incluso la misma te señala que si no la cumples al pie de la letra, pues el 'beneficio' lo pierdes.

saludos
 
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10/Ago/12 09:41
Re: ENVIO REPORTE CFD

y precisamente los CFD son un beneficio, tan es asi que estan establecidos en reglas miscelaneas, en cualquier rato, eliminan dicha regla y entonces si, todos a CFDI.
 
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