09/Ago/12 18:04
Si bien es cierto que la regla es clara y que establece que en caso de incumplimiento de la fracción III durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
Difiero de su comentario...
La sancion es sencilla colega, y la comento Bandido, asi como Jesus, ............d eja de ser CFD, para pasar a CFDI..................
Usted mismo expuso la síntesis de la regla............
saludos
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09/Ago/12 18:07
Re: ENVIO REPORTE CFD
ambien creo que si se perdio el derecho a emitir ese tipo de comprobantes la autoridad deberia notificar al contribuyente
La regla es clara y contundente, y pongo un ejemplo del porque NO existe notificación alguna............si un repeco expide un comprobante con todos los requisitos fiscales o recibe SPEI, ¿ Cree usted que deba el avisarle al fisco de su cambio de régimen ? o bien...¿ debe recibir notificación del fisco por NO cumplir con los lineamientos del 137-139 LISR ?...No.
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10/Ago/12 09:39
Re: ENVIO REPORTE CFD
AJDM
la regla que pones es solo para beneficiar a quien deduce o acredita, ya lo menciono tambien cp_paco.
Repito la regla es muy clara incluso la misma te señala que si no la cumples al pie de la letra, pues el 'beneficio' lo pierdes.
saludos
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10/Ago/12 09:41
Re: ENVIO REPORTE CFD
y precisamente los CFD son un beneficio, tan es asi que estan establecidos en reglas miscelaneas, en cualquier rato, eliminan dicha regla y entonces si, todos a CFDI.
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