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08/Ago/12 21:42
ENVIO REPORTE CFD

buenas noches

Un contribuyente no ha enviado sus reportes CFD por 4 meses consecutivos
quisiera saber si se puede realizar la extemporaniedad en estos casos tambien?

se que la regla es de no envio por mas de 3 y pierde el derecho dichos comprobantes , pero ¿ que pasa con las autocorrecciones?

saludos
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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09/Ago/12 09:52
Re: ENVIO REPORTE CFD

ya no es posible estar en CFD, deberá cambiar a CFDI, lo extemporáneo solo es para evitar multas, pero no para seguir con las facilidades
 
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bandido07
Capitán Primero

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09/Ago/12 10:27
Re: ENVIO REPORTE CFD

se que la regla es de no envio por mas de 3 y pierde el derecho dichos comprobantes , pero ¿ que pasa con las autocorrecciones?



¿ Que te indica la regla ?


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Ago/12 11:13
Re: ENVIO REPORTE CFD

Batista: Te encuentras en el supuesto para no seguir emitiendo CFD´s.
 
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CP_PACO
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09/Ago/12 13:28
Re: ENVIO REPORTE CFD

Gracias, por sus cometarios
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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09/Ago/12 14:54
Re: ENVIO REPORTE CFD

bueno la regla es muy clara, tienes que emitir CFDI
 
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lcruizuscanga
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09/Ago/12 15:25
Re: ENVIO REPORTE CFD

Estimados

Si bien es cierto que la regla es clara y que establece que en caso de incumplimiento de la fracción III durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Cuál es la sanción por no comenzar a emir CFDI y continuar emitiendo CFD?

Por otra parte la regla I.2.8.3.1.18. menciona lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

Entonces insisto, cuál es la sanción?
 
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AJDM
Cabo

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09/Ago/12 16:48
Re: ENVIO REPORTE CFD

gracias AJDM

esa punto no lo habia visto

tambien creo que si se perdio el derecho a emitir ese tipo de comprobantes la autoridad deberia notificar al contribuyente , pues le aplica una medida correctiva sin ningun medio de apelacion
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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09/Ago/12 17:06
Re: ENVIO REPORTE CFD

Cuál es la sanción por no comenzar a emir CFDI y continuar emitiendo CFD?

Por otra parte la regla I.2.8.3.1.18. menciona lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

Entonces insisto, cuál es la sanción?


Aquí la regla únicamente beneficia al receptor de los CFD´s permitiendoles acreditar o deducirlos fiscalmente.
 
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CP_PACO
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09/Ago/12 17:52
Re: ENVIO REPORTE CFD

tambien creo que si se perdio el derecho a emitir ese tipo de comprobantes la autoridad deberia notificar al contribuyente , pues le aplica una medida correctiva sin ningun medio de apelacion


Pregunta...........

Te dan una facilidad, te indican que si no cumples ya no tienes derecho a ejercerla.........

No cumpliste......... la autoridad todavia te lo tiene que notificar??????

Y aun cuando sabes que no tienes ni porque decir nada, quieres defenderte fiscalmente???

Ya no entendi jeje.


Vamonos al CFDI, si la empresa lleva bien sus operaciones sin triquiñuelas, a que le tienen miedo, es mas practico el CFDI desde el punto de vista de qe te quites tener que estar informando mes a mes que hiciste con tus comprobantes fiscales, tiempo, dinero, etc........

Espero analicen bien la situacion y cumplas con las disposiciones fiscales.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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