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03/Ago/12 09:53
Re: IMSS-INFONAVIT

Perfecto, entonces no menciones confusiones que no existen, observa mis comentarios.

Gracias.



Insisto, no acostumbro observar disposiciones vertidas sin análisis.

un saludo mi estimado
 
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03/Ago/12 11:52
Re: IMSS-INFONAVIT

Hi vcaspe:

Master:


Liquidacion o propuesta a mi parecer es lo mismo. Estos documentos no son los que se deban de pagar SIEMPRE


Respeto mucho su parecer, yo opino diferente

La diferencia entre una Cédula de Liquidación y una Cédula de Determinación es justamente el acto vinculatorio, es decir: la primera SI ES EXIGIBLE en tanto que la segunda NO (39, A,B,C,D 40 LSS entre otros)


No creo que opinemos diferente.

Podria decirse que hay dos liquidaciones:

1.- La propuesta (asi la denominamos comunmente la mayoria del gremio que laboramos en esto, liquidacion) Mal dicho si gusta compañero, coincideria totalmente. No seria una liquidacion, no hay vinculacion alguna con la obligacion, ya que solamente 'es una presunta obligacion por cumplir'. A veces ya los trabajadores fueron dados de baja y sin embargo se emite. Y es que por ley, el IMSS estaria obligado a expedirla, resulta en ocasiones que por cuestiones de logistica, se encontraria imposibilitado para ejercer una determinacion al 100%. Pero, como quien debe realizar la determinacion, es por parte del contribuyente, esta propuesta, mal dicha liquidacion, seria optativa para escogerse como determinacion propia o realizar la que corresponda desarrollarse tambien por voluntad propia.

2.- La que si procede a un acto vinculatorio. La liquidacion que realiza el IMSS, precisamente tambien esta es una determinacion, cuando el contribuyente no realizo la autodeterminacion de manera total o parcial a la obligacion que le correspondia desarrollarla por cuenta propia. Ante las advertencias de la autoridad, y al existir un acto de omision, por eso se le denominaria acto vinculatorio, en la RE-caudacion llega a ser un documento obligatorio por ley para emitirse, pero igualmente obligatorio para aclararlo o cubrirlo por parte del contribuyente. Este documento, nacio de un PEA, es decir, una serie pasos, con el fin de recuperar un credito fiscal fincado de manera coertiva por parte de la autoridad. Es una peticion del gobierno (de una de sus autoridades para con el contribuyente) todavia de buen agrado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ago/12 11:59
Re: IMSS-INFONAVIT

liquidacion es el termino conocido coloquialmente.

Para que enrredar las cosas.

A poco no lo entienden de esta manera??
 
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vabdo
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03/Ago/12 12:04
Re: IMSS-INFONAVIT

ni liquidaciones, ni propuestas.


Entonces que son mi estimado tocayo


Estimado tocayo de apellido.

La que haces referencia si es una propuesta... ya lo precisaste excelentemente. Ni hablar.

Pero el forista señaló ¿cuantas liquidaciones DEVO tener al termino del año? algo asi...

Si nos apegamos al derecho, PUES NINGUNA. ¿Es el fin de la ley que el IMSS emita liquidaciones a consecuencia de las desobligaciones del contribuyente? El deber ser, seria ninguna, pero si el contribuyente incumple pues bueno las que sean necesarias.

Pero obviamente, no era asi la intencionalidad de la pregunta. Entonces debieramos indicar cuántos pagos debiera cumplir. Solo que por cada pago le antecede siempre una determinacion, sino no se podria aplicarse el procedimiento finiquitar el adeudo fiscal. Y en ocasiones, si habria alguna determinacion, pero sin pago, pues saldria $ 0.00 a pagar, a pesar que la propuesta (la mal dicha liquidacion) diga otra cosa muy distinta.
 
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enrique9727
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03/Ago/12 13:03
Re: IMSS-INFONAVIT

Insisto, no acostumbro observar disposiciones vertidas sin análisis.

un saludo mi estimado


Entonces primeramente 'analiza' tus comentartios antes de vertir una opinión y digas que hay una confusión donde no existe.
 
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03/Ago/12 15:06
Re: IMSS-INFONAVIT

Está bien mi master, te mando un saludo y abrazo hasta tu tierra.

En lo personal abandono este tópico, nunca quise levantar polémica sino solo otorgarle un elemento de mucha valía a eliana que podrá ocupar al momento de enfrentar un acto abusivo de personal del IMSS, nadamás

Hasta el próximo encuentro

vcaspe


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03/Ago/12 15:21
Re: IMSS-INFONAVIT

Entonces primeramente 'analiza' tus comentartios antes de vertir una opinión y digas que hay una confusión donde no existe.


A que mi estimadisimo PACO, no se altere, ya vertí mis comentarios e hice incapie en lo que debe ser de acuerdo a lo que le pregunte y le explique, mas no puedo hacer por usted, y vuelvo a insistir, admiro a los colegas que emiten mucha sustancia, pero nunca doy lectura a opiniones sin la debida sustancia, asi que animo, este tema se cerro desde hace mucho .


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Ago/12 15:24
Re: IMSS-INFONAVIT

Esto es uno de los puntos con gran sustancia mi estimado Vcaspe...


La diferencia entre una Cédula de Liquidación y una Cédula de Determinación es justamente el acto vinculatorio, es decir: la primera SI ES EXIGIBLE en tanto que la segunda NO (39, A,B,C,D 40 LSS entre otros)



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03/Ago/12 18:37
Re: IMSS-INFONAVIT

No he observado polemica alguna. Y si lo hubo, tampoco seria malo, que se dé

Simplemente se ofrecieron comentarios

como indico vabdo el termino se maneja coloquialmente, o como lo referencia comunmente

saludos vcaspe
 
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enrique9727
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