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28/Jul/12 00:22
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

:neutral: Buenas noches. Para efectos de certificados de incapacidades temporales para el trabajo, el imss no indemniza. Y el imss ajusta la incapacidad x maternidad en los casos en que el parto se adelante.

Salutes,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Jul/12 09:32
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Como siempre les agradezco sus comentarios muy apropiados y fundamentados, han aclarado mis dudas al respecto.

Saludos a todos.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
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jtorres0986
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30/Jul/12 13:29
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Los seguros SI indemnizan y el IMSS es un seguro. Si cubren prestaciones economicas son relativos a sus seguros. El patron cubre cuotas, primas, porque le apuesta a que ocurriran eventos futuros a los cuales no desearia tener que responder economicamente o incluso hacerse cargo de sus consecuencias. Ahi es donde entra la responsabilidad solidaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/12 23:09
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

:neutral: Buenas noches. Cof, cof. Y como en este caso en especifico estamos hablando de certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que me tropiezo con este articulo:

Code:
Ley del Seguro Social. Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.
El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.


El Lic.


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pepesoto
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31/Jul/12 13:59
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Hola buenas tardes:

Si son 'subsidios' para los fines de la LSS y también son ingresos para el trabajador. Pero, a la LSS no le interesa si fueren también ingresos. Ya que no tiene un fin de regular ingresos.

'Subsidios' y/o ingresos son situaciones que son innegables en ambos casos para con los certificados del IMSS. Sin embargo, esto no quiere decir que también pudieran ser 'indemnizaciones'. Por lo menos, este criterio no lo he percibido dentro de la LSS; mucho menos para los fines de la LISR. ¿O tampoco caerían en la categoria de ingresos?
No creo que se requiera fundamentarse que resultarian ser ingresos ¿o si?

El hecho que los subsidios no por definirse así, en alguna disposición jurídica, no quiere decir, que no se logre o no pueda configurarse como ingresos, ni como indemnizaciones.

No obstante para la LISR; la remuneracion cubierta por estos certificados los considera indeminizaciones, y tan así es, que no se cubre el ISR. Si no fueran 'indemnizaciones' habría de cubrirse este impuesto; bajo la premisa que los subsidios no fueran indemnizaciones y ademas que jamás dentro esta ley, se exentan a los 'subsidios'.

Conforme a LISR Art. 20 se consideran ingresos acumulables:

...

VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

En el Art 109 LISR especifica lo siguiente:

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.


De manera concluyente entonces, pudieramos afirmar, que los Seguros (entre ellos el IMSS) cubren INDEMNIZACIONES.


PD

Considero que 'contrato' y 'convenio' no son lo mismo. Sin embargo, en el ámbito común, las personas las empleamos como sinónimos o indistintamente. Uno de los términos es el género y el otro la especie. Lo mismo sucede con salario y cuota diaria; las personas continuamente andamos errando en ocasiones su empleo, ni tampoco conocemos su significado real y preciso a consecuencias de nuestra ausencia por la cultura en la lectura.


Editado: Julio 31, 2012 14:28:19
 
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enrique9727
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31/Jul/12 23:45
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

:neutral: Buenas noches.

Y cuando algun forista nos pregunte acerca de indemnizaciones, sabremos que se trata de casos derivados por riesgos de trabajo y en efecto, afirmaremos eso, que será merecedor a pagos de indemnizaciones.

Peeeero, cuando se trata de certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que fue este caso en particular, nos quedaremos con el art. 60 citado en mi anterior participacion.

Salutes olimpicos,
El Lic.


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pepesoto
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03/Ago/12 11:27
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

Todas las incapacidades (temporales, permanente parcial o permanente total) son para el trabajo, sin excepcion (Las expedidas por IMSS). Se realiza este procedimiento para convalidar la suspension de los derechos/obligaciones conferidos en el contrato laboral y/o LFT, en cuanto a la prestacion subordinada de un servicio y el pago por la misma.

Por otro lado, el IMSS si cubre una prestacion economica por cada una de estas incapacidades y al pagarlas, indemniza. De hecho el 60 susodicho, dice que el IMSS 'paga las incapacidades temporales'

Y en si, la disposicion sirve para delimitar estos pagos por periodos nunca mayores a 7 dias (1 semana)
 
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enrique9727
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06/Ago/12 23:57
Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar

:neutral: Buenas noches. El reglamento de prestaciones médicas nos ayuda a entender la forma de manejar los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.


El Lic.


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