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21/Jul/12 12:23
Re: % Depreciacion de Software

así es mi estimado jgvv2, si le di lectura.


saludos
 
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21/Jul/12 12:31
Re: % Depreciacion de Software

Hola a todos,

Igual valdría la pena verificar el Artículo 13, fracción XI de la Ley de Derechos de Autor.



TITULO II
Del Derecho de Autor

Capítulo I
Reglas Generales
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creadorde obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

XI. Programas de cómputo;





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jgvv22
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21/Jul/12 12:35
Re: % Depreciacion de Software

Por eso mismo esta unido al 15 CFF F-III ambos conceptos.....

saludos
 
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21/Jul/12 12:47
Re: % Depreciacion de Software

Hola,

Me imagino que te referías al 15-B CFF y fracción III del 39 LISR.

Efectivamente por eso es que considero que si se trata del pago de regalías, pero respeto tu interpretación en cuanto a considerarlo como un gasto diferido distinto a regalías.


Saludos
 
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jgvv22
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21/Jul/12 13:04
Re: % Depreciacion de Software

Pongamos un ejemplo simple mi estimado jgvv2


1-. Juan perez creo la marca CONTPAQ ,pues el tiene los derechos de autor.... la empresa Don cheto S.A le compra un software en 6,000 pesos., para el representara un ingreso, para ti empresa es una erogacion, vamos una deduccion/ gasto o como se desee aplicar...


2-. Juan perez creo la canción ' llueve por donde fuere ', pues el tiene los derechos de autor, la empresa Don cheto S.A le compra 100 discos para regalarselos a sus empleados, para el sera un ingreso y para la empresa...como los registrara???, le aplicaras un porcentaje?


saludos
 
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21/Jul/12 13:05
Re: % Depreciacion de Software

Me imagino que te referías al 15-B CFF y fracción III del 39 LISR.


asi es.



saludos
 
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21/Jul/12 13:39
Re: % Depreciacion de Software

Pongamos un ejemplo simple mi estimado jgvv2


1-. Juan perez creo la marca CONTPAQ ,pues el tiene los derechos de autor.... la empresa Don cheto S.A le compra un software en 6,000 pesos., para el representara un ingreso, para ti empresa es una erogacion, vamos una deduccion/ gasto o como se desee aplicar...

En este caso yo lo registraría como una Inversión bajo la figura de gasto diferido, específicamente como una regalía y deduciría al 15% anual


2-. Juan perez creo la canción ' llueve por donde fuere ', pues el tiene los derechos de autor, la empresa Don cheto S.A le compra 100 discos para regalarselos a sus empleados, para el sera un ingreso y para la empresa...como los registrara???, le aplicaras un porcentaje?

En este caso lo registraría como un gasto, no le aplicaría % porque no se trata de una inversión y el pago tampoco lo consideraría como regalía ya que normalmente la regalía se originaría entre un intermediario (por ejemplo sony music) y Juan Perez.



Para concluir y finalizar mi participación en este tópico, considero que de inicio el pago de un software se trata de una Inversión bajo la modalidad de 'gasto diferido' de acuerdo con los fundamentos que acertadamente comento el compañero CPHugoocejo, y específicamente como el pago de una regalía (de acuerdo con el 15-B de CFF y la Ley de Derecho de Autor), por lo cual le aplicaría por regla general el 15% (fracción III, Art. 39 LISR) de amortización y en algunas ocasiones específicas el 100% de acuerdo con el penúltimo párrafo del 39 LISR.

Lo que no está en duda es que se trata de una Inversión (Gasto Diferido), sin embargo en mi opinión de alguna forma dentro los gastos diferidos existen conceptos específicos como lo son las regalías y la asistencia técnica, por lo que es importante definir bien de que tipo de gasto diferido estamos hablando, ya que por ejemplo, como comenté en alguna participación anterior, si el 'software' se lo compramos a un proveedor extranjero, entonces en mi opinión al considerarse un pago de regalías caeriamos en los supuestos del Artículo 200 de la LISR y tendríamos que aplicar retención de ISR.


Saludos
 
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jgvv22
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21/Jul/12 16:27
Re: % Depreciacion de Software

Buena tarde:

En relación con el tema, me permito agregar el siguiente criterio:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-J-SS-73


REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar; es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías. Y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma, es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo 'entre otros', lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2010)

PRECEDENTES:
VI-P-SS-214 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27 VI-P-SS-282 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2009, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 102 VI-P-SS-283 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28006/07-17-02-6/358/09-PL-01-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 102 Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día ocho de septiembre de dos mil diez, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 54

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a_cano
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24/Jul/12 11:54
Re: % Depreciacion de Software

una consulta, y en el caso de los software que se adquieren en estados unidos, es decir no existe una factura deducible, la transaccion se realizo en linea y solo me envia la factura americana.
se podria deducir?
 
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larapete
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24/Jul/12 12:22
Re: % Depreciacion de Software

recapitulando


1.- no hay en ley tasa de depreciacion por software. Conclusion no es una inversion ¿Sera un cargo diferido?

2.- Las NIFs, no los considera como cargos diferidos. Ademas estos cargos para efectos fiscales se irian al 5% es decir a 20 años de amortizacion, los softwares en ocasiones en 6 meses pasan a ser obsoletos, pero ¿que tan costosos serian? son imprescindibles estarlos empleando. Una de dos, si son tan imprescindibles que a cada rato se erogan, pues es un gasto sin lugar a duda. Pero, tampoco son tan recurrentes, me parece que deben llevarse a resultados, pues no serian cargos diferidos.

3.- ¿Pudiera considerarse una inversion para efectos contables, pero un gasto para los fines fiscales? En el caso de que exista un monto considerablemente grande que pudiera afectar los resultados contables y no debe de impactarse en especial si el ejercicio practicamente ha avanzado o ya casi termino.

Pues, no hay algo que lo prohiba en las leyes fiscales. Lo no prohibido o estipulado, indicaria que pudiera generarse.

4.- Un compañero incluye una tesis de que lo equipara a una regalia y una regalia es un gasto. Concuerdo con este criterio. No es un cargo diferido, el software no es un cargo diferido conforme a las NIFs, si es un intangible, pero tampoco debiera amortizarse a 20% ya que con ese software en si, no se generan por si mismo o solo los ingresos, solo se emplea para fines de administracion. En el caso de que el software sea nacional y no extrranjero ya no lo podriamos identificar como una regalia ¿o si?. Mi apreciacion que sigue siendo un gastos de operacion, la administracion o en el caso de un software de facturacion seria un gasto de ventas. ¿Un software de contabilidad no seria un gasto administrativo? ¿El salario del contador donde se reflejaria?

5.- ¿Que es un gasto de venta, de operacion, de administracion o un gasto general? ¿se deduce como inversion?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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