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18/Jul/12 22:53
Re: Urgente

:neutral: Buenas noches. Otra vía es a través de una denuncia anónima, en el depto. de auditoría a patrones. Le atenderán con gusto.

Suerte,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Jul/12 13:45
Re: Urgente

Hola,

Primero que nada seria necesario saber si el patron anterior esta registrado, si se le retenian los descuentos correspondientes y si ud estaba enterada o conforme, por que si trabajo por honorarios, no creo qeu pueda reclamar nada

saludos.
 
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maluna
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19/Jul/12 17:18
Re: Urgente

Bien lo dice el compañero vcaspe:

Al tener mas de 1 año, ya no tendria derecho a algo. Habrian prescrito sus derechos de reclamo conforme a la LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jul/12 00:27
Re: Urgente

:neutral: Buenas noches.

A diferencia de la ley laboral, en la del seguro social, el imss conserva sus derechos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones patronales x 5 años.

El Lic.


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pepesoto
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20/Jul/12 10:23
Re: Urgente

Hola maluna buen día

Con el debido respeto y en la mejor intención de contribuir me parece que los puntos que Ud señela son muy importantes; sin embargo, en mi opinión no es óbice para el aseguramiento pues el hecho generador de la inscripción del trabajador se encuentra debidamente estatuída en el 12 Frac I de la LSS vigente.

En función a ello no importa mucho si el supuesto patrón cuenta con NRP así como tampoco importa algún conmvenio firmado en detrimento del trabajador (Art 1 LSS), inclusive tampoco importa si la relación se hizo simuladamente mediante contrato civil (Arts 5 y 12 LSS)

Así pues, los derechos de la autora del tópico, de comprobarse la relación laboral, permanecen vigentes aún y cuando dicha RL ya no lo sea. Para ello deberá presentar la demanda correspondiente ante la instancia laboral y una vez fallada deberá solicitar, en caso que la Junta no lo haga de oficio, se corra traslado al IMSS e INFONAVIT para las acciones que procedan

En mi opinión veo difícil, por ya no estar vigente la RL, que el IMSS lo aborde; pero no he dicho que sea imposible, si a la afectada le dan la correspondiente aceptación enhorabuena..!!

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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20/Jul/12 16:43
Re: Urgente

yep yep... asi es.

Los 5 años es para una obligacion que estuviera o hubiere vigente. La pregunta seria, cual obligacion vigente, de donde proviene su vigencia y verdaderamente preexiste el derecho del reclamo, todavia. Eso de los 5 años es para que el IMSS lo reclame, no asi el contribuyente. Al haberse agotado su plazo de 1 año, practicamente estaria supeditado, el trabajador, haber si la autoridad concede moverse a reclamar algo muy añejo, es mas ya no sabria si procederia pues lo referenrente a la pre-existencia de una relacion laboral ya quedo muy enterrado en el tiempo, pero muy atras, y ya no podria tenerse ingerencia pues ya prescribieron las acciones por reclamos. Y bueno, que reclamaria la autoridad, si la accion del demandante no procede, como haber buena su actuacion. Como reclamar el IMSS si no hubo alta, no hubo denuncia en su tiempo, jamas se le imputo responsabilidades fiscales al patron. Es mas no se tiene conocimiento de una responsabilidad patronal, ni de la existencia de un nexo laboral.

Como se comenta comunmente: primero ES LO PRIMERO. Debe comprobarse la relacion laboral y luego invocar su derecho. Pero ¿como hacerlo? Como se ha argumentado, resultaria algo practicamente imposible. Posteriormente, haber si el IMSS retoma la aceptacion de que se deba reclamar un derecho que proviene de LFT, ya prescribio la accion de ese reclamo. Doblemente dificil. E incluso el trabajador jamas se decidio por hacerse justicia el mismo, conforme al 18 LSS. Ha terminado por complificarse la situacion. Verdaderamente esta algo pero muy muy muy dificil la situacion. Las retenciones y el cubrirse la seguridad social si bien son derechos que debieran reclamarse en caso de incumplimiento, generalmente no son objetados, ni tampoco exigidos, practicamente tan solo se reclaman los salarios, pero muy rara vez la seguridad social. Hasta para la autoridades habra de ser muy raro que lo reclamen. Seguramente no sabran que hacerse en estos casos.

Vcaspe... buen punto ya me parece que ya comienzas a pensar como abogado, con conocimiento de causa.
 
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enrique9727
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21/Jul/12 00:12
Re: Urgente

:neutral: Buenas noches.

En nuestro medio ambiente laboral paternalista, si el trabajador denuncia al patrón, el imss no le pide 'compruébame primero que eres trabajador'. La forma de pagar los emolumentos, o pactar las condiciones de trabajo, no relevan al patrón de su responsabilidad laboral.

El Lic.


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pepesoto
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21/Jul/12 10:04
Re: Urgente

Todo esto esta muy claro y facil de comprenderse. El problema es definir ¿cual patron, cual trabajador? ¿Pudieramos esperarnos mucho tiempo y pensar en reclamar tanto tiempo despues? ¿Los derechos son idefinidos, nunca prescriben?

El IMSS si pudiera ayudarle, pero resulta que no hay relacion laboral. Asi nomas no deberia poderse entregarle la ayuda. No creo que por muy paternalista que deseen serlo, ayude a un 'trabajador' digo persona que ni se encuentra laborando. Y en caso de que no exista relacion laboral, no pudieran aplicarse los 5 años, puesto que no existen CREDITOS FISCALES, aqui tan solo le aplicaria 1 año por prescripcion segun la LFT

Tan solo le quedaria ir a la JCyA o alguna autoridad del trabajo, pero tampoco se pudiera, ya prescribieron sus acciones

De cualquier manera que se reclame, pues lo ya perdido, tambien se aprenderia y ya no se pudiera perderse aun mas. Ademas tambien la contraparte pudiera equivocarse y lograrse algo positivo. Aun asi considero que serían patadas de ahogado.

Habria que ordenar las ideas de manera algoritmica:

No es lo mismo reclamar OMISIONES DE COP, QUE RECLAMAR INSCRIPCION O AFILIACIONES AL SEGURO SOCIAL. Los dos son derechos distintos. No pudieran existir omisiones de COP, para aplicarse los 5 años susodichos, si ni siquiera se ha tramitado una afiliacion al SS.


Editado: Julio 21, 2012 10:13:51
 
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enrique9727
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24/Jul/12 00:38
Re: Urgente

:neutral: Buenas noches. Una vez que el 'trabajador' ponga su denuncia, el imss se avocará a pedir al patrón que muestre el por qué no pagó cotizaciones de ese supuesto trabajador. Si a satisfacción del instituto, se demuestra que no hubo relación laboral, el imss se retira de la auditoría.

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pepesoto
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24/Jul/12 15:29
Re: Urgente

Una vez que el 'trabajador' ponga su denuncia (1), el imss se avocará a pedir al patrón (2)que muestre el por qué no pagó cotizaciones de ese supuesto trabajador. Si a satisfacción del instituto, se demuestra que no hubo relación laboral, el imss se retira de la auditoría.


1.- No debe surtir efectos, si no existe algun indicio que avale la palabra del denunciante. La simple declaracion debe apuntar a hechos cuando menos, si tuviera el contrato que mejor, algun recibo de nominas. Tal vez quizas investiguen para ver si se auto incrimina el supuesto patron. Pero la autoridad, en este punto no debe atender una peticion de solicitud de demanda, pues si tan solo es de palabra. Quien debe probar la existencia de la relacion es el trabajador, no el patron. Si van con el patron, es tan solo haber si se hecha de cabeza, de hecho casi, casi se estaria la autoridad en los limites de no tener que operar. Igual que un policia que anda en las calles, cuando le pregunta a presunto malechor, presume que estuviera delinquiendo, pero no pudiera hacer mas que preguntar, para ver si se pone nervioso, si se hecha de cabeza por si mismo. Aqui tan solo son procedimientos de entrevista, requerir no pudiera la autoridad pues no tiene fincada un demandas con todas de las de la ley.

2.- Como ya no se trata de una denuncia con simples palabras, ahora si la autoridad presume y le facultan a poder tener realizar su trabajo, y ahora se remite a ejercitar acciones de verificacion, de coaccion.

Lo que comenta vcaspe. Señala, como de simple queja ante el IMSS, se pone a trabajar para forzar al patron. No hay relacion de trabajo, fue mas de 5 años atras, ya ni se aplico el art 18 LSS no ahorita, desde tiempo atras, si hubiere algun recibo es de muy muy atras, ya prescribio la accion de demandar. La misma LFT solo concede 1 año. No hay omisiones patronales, pues jamas se le reporto la relacion laboral, no hay creditos fiscales, jamas se protegio el propio trabajador. No existio para el IMSS ese trabajador, ni existe hoy.

Si el IMSS se va contra el aparente patron, aun resultando ser cierto, estaria operando de manera arbitraria, no tiene elementos pues la denuncia se hizo de palabra, sin pruebas. Posiblemente actue aun asi, pero solo hechandose de cabeza por si solo el patron, es que le reabren el caso.

Precisamente, la CPEUM 'protege' o garantiza que nadie pudiera ser molestado (Art 16), sin que de manera por escrito se le señale el motivo fundado y por la autoridad competente, ademas de concedersele el derecho de audiencia. En ese derecho de audiencia, simplemente aun reconociendose la contracion que fue mas de 5 o 4 años atras, ya no procede atenderse pues ya prescribio el ejercicio de la demanda. el 516 LFT señala que las acciones de trabajo prescriben en 1 año, al no existir acciones de trabajo, ya no le aplica omisiones a las acciones de trabajo, por lo tanto no procede las prescripcion por las obligaciones impositivas de los 5 años que ofrece el art 297 LSS

Ya que trabajador jamas se inscribio por cuenta del patron o por si mismo, ante el propio IMSS, para que este ultimo pudiera asistirle en sus intereses. Jamas el IMSS tuvo conocimiento de hechos generadores y aun y cuando posteriormente ya se de cuenta, se ve imposibilitado de reclamar a consecuencia que la demanda no debiera surtir efectos, pues se encuentra prescrita la peticion.


Artículo 297 LSS. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.


A veces las leyes parecieran muy crueles o que son tan inexplicablemente mal diseñadas. No resultan asi, si le buscamos que se protegen GARANTIAS a la comunididad, pareciera que los delicuentes se les protege de mas. Para la ley no hay infractores, solamente personas. Una vez probandose las irregularidades, entonces ya operaria la justicia restaurativa. Pero, no seria posible PRECONCIBIRSE una prueba ANTES de alguna deliberacion, pues entonces ya se PRESCONSTITUYE UNA PRUEBA QUE LE DA LA CONNOTACION DE SER JUZGADO previamente al supuesto infractor. Esto se prohibe por la propia CPEUM. Entonces ya no estaria hablando de una garantia de igualdad, de equidad. Y es esto lo que habria que cuidar para tambien por parte afectado, que se vigile y se procure la igualdad y equidad para el infractor, exigir este tratamiento de las autoridades, solo asi se podria lograrse la justicia restaurativa.

El infractor pudiera argumentar que se anule la demanda, no se le respetaron sus garantias. Y para esto es amparo. Si fue asi, aunque en juicio haya perdido, le hecharan todo para atras, por estos descuidos, que no se logra a compreder, que estamos en una civilidad, no con ordenamientos juridicos sin orden, sin garantias.

Esta cruedad o la manera de como lo observamos como inexplicable, se debe a que nosotros mismos fuimos concediendo tanto, tanto, que le generamos un derecho en exceso al otro ciudadano. Nuestra pasividad provoco una costumbre en favor del infractor. Entonces, porque molestarse, si de plano siempre fue imperandose la justicia a raiz de la pasividad de nuestras acciones. La ley ya no resulta ser la que estuviera equivocada, ni las personas que aplican la ley. Nosotros mismos, no generamos los hechos de proteccion que la ley nos reclama para que esta resulte ser proteccionista de sus garantias.
 
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