15/Jul/12 14:37
Re: EMISION DE COMPROBANTES DE CODIGO DE BARRAS
Buenas tardes, el articulo 29-B nos remite a los equisitos del 29-A del CFF esta es la regla general.
Después la resolución miscelánea fiscal en la regla I.2.8.1.3 nos establece que
'a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.'
En ninguna parte de la miscelánea o del CFF nos exime de cumplir con estos requisitos.
En la miscelánea nos dice que a fin de cumplir, nos da la opcion de..., pero de que debemos de cumplir, debemos de cumplir, de cualquiera de las dos forma.
asi que aguas.... por que para el cliente es no deducible.
Saludos.
Editado: Julio 15, 2012 14:56:03