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27/Jun/12 08:57
Re: DIOT

gracias a todos por su ayuda. entonces la obligacion es la informativa de clientes y provedores. muchas gracias por sus comentarios tan valiosos.
 
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FERNANDO25
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27/Jun/12 11:32
Re: DIOT

Buen día Bandido:

No es en relación a la RMISC nadamás, sino al transitorio que menciona mi estimado Chavalón y lo dispuesto por la LIVA.

Al ser una facilidad, la autoridad en consultas ha aclarado que se libera de la informativa de clientes y proveedores, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la LIVA.

Una disculpa por ahora, intentaré detallar por la noche.


Mi estimado Chavalón gusto en saluarte, muchas gracias por los saludos, recibe los mismos de regreso pero al doble.


Saludos y que tengas un buen día.
 
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ngm
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27/Jun/12 22:35
Re: DIOT

Hola nuevamente Bandido:

mmm

Sólo para corroborar que tu observación es correcta.

La regla que mencionas ni otra, prevé que deban presentarse las DIOT en tiempo para poder quedar relavado de presentar la informativa de clientes y proveedores.

Aunque, en algún momento la autoridad sostuvo (estando así ya la regla) que sí debían presentarse en tiempo para tener la facilidad mencionada.


Pero...tú tienes razón.


Saludos y que tengas buenas noches.
 
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ngm
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28/Jun/12 00:57
Re: DIOT

1.- Clientes y proveedores asi como la DIOT son dos declaraciones distintas, de dos leyes diferentes

2.- Clientes y proveedores la rige LISR. Cae en tributar, debe tener presente esta obligacion a excepcion en PF (por salarios y REPECOS). Aun no teniendo operaciones, cuando debieran presentarla SIN MOVIMIENTOS. Existen facilidades en donde pudiera evitarse el presentar la decl. de clientes y proveedores, pero al no adherirse a las mismas, se mantiene vigente la obligacion de tenerla que presentarla

3.- Si se señala que es exenta de IVA. Estamos argumentando en la causacion del IVA, es decir por los ingresos que se perciben le aplica la LIVA conforme al art 1 LIVA. Nada que ver con la DIOT pues esta tendria que ver con los egresos y no con los ingresos.

4.- La tasa exenta, indicaria que si es afecto el contribuyente a la LIVA, pues caeria en el art 1 en alguna de sus actividades, luego seria exenta de conformidad a la LIVA y al ser afecto o sujeto a la ley, ya le corresponderia aplicar el art 28 que mantiene vigente la DIOT como obligacion. Al ser exenta, es que existería una determinacion. IVA causado menos iva acreditado. Exista o no el iva acreditable debe presentarse la DIOT, pues existe una determinacion de IVA. Si fuese en cero el IVA acreditable procede presentarse la DIOT sin movimientos, lo que ratificaria el calculo del IVA tendria 0 pesos de IVA pagado que se acredito vs el IVA cobrado causado.

5.- Si se cubren IVA en pagos y se acredita para los pagos definitivos de IVA o incluso se generan saldos a favor, con mayor razon le aplica la DIOT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jun/12 11:36
Re: DIOT

hmmmm no lo habia visto desde esta perspectiva!
 
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vicentino
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