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18/Jun/12 17:54
Re: Listado IETU provisionales

Enrique, mas bien necesitas tu leer.....y para muestra un boton....


Esto es lo que paso el año pasado, en dic11, donde el fisco te decia que el listado de ietu debia presentarse en el formato electronico y que paso....simple, el fisco se paso la regla por abajo.............y menciono en su portal....el listadito se considerara cumplido mientras lo presnetes en la anual, sea PF o PM.......asi de sencillito...amen del 28 LIVA que mencionas trata de importar bienes etc..que NO es el tema en comento...



Aquí el Fundamento.


RM 2012 DOF 28-12-11


Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.


El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011.


Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1.



Nótese que efectivamente será en el formato del listado, que de seguro el SAT actualizará, pero de momento ya lo señala mediante lo antes citado.

El Fundamento está escrito, solo que ahora la autoridad dice que siempre lo presentes dentro del DEM o Declarasat.......en otras palabras, se pasan las reglas ' como el chupacabras '..............y ni modo....y eso que no mencionas la regla que te pregunte...pero como dice la chimoltrufia....si te entiendo....jejeje



saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Jun/12 18:33
Re: Listado IETU provisionales

Agradezco enormemente la ayuda que me han brindado, pero sinceramente me parece una descortesía ciertos comentarios de compañeros que en vez de ayudar critican, es cierto que si no cumples o eres moroso no tienes por qué tener beneficios. Pero también es cierto que este foro es para ayuda, yo solo preguntaba para saber, como les he comentado anterior mente soy recién egresada de la carrera y hay muchas cosas que no te enseñanzan en la escuela y yo me inscribí en esta página para aprender de la experiencia de los demás, y no para ser criticada por el sí cumplo o no...

Saludos y de antemano disculpas si ofendí a alguien.... sinceramente no le quedan ganas de preguntar a uno… pero pues ya pague….
 
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berenice_vazquez
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18/Jun/12 19:00
Re: Listado IETU provisionales

hola buenas tardes

compañera berenice.. la respuesta que buscas esta en el link que te puse de la pagina del sat.

los listados de ietu los presentas dentro DE LA DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO SEA MORAL O FISICA., con presentar dicha declaracion tienes por cumplido los listados de conceptos de IETU por el ejercicio 2011.

si algunos compañeros tiran rollo sin fundamento, y otros si te dan el fundamento amablemente.. cuestion de que analizes cada comentario, te recomiendo los comentarios con fundamentos ya que esos son la base para poder tomar una decision adecuada.


SALUDOS
 
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GOrnelas
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18/Jun/12 20:30
Re: Listado IETU provisionales

Hola berenice_vazquez
Primeramente, te felicito por tu comentario final.
Este es tu topico, y puedes (tal como lo has hecho), callar y criticar comentarios que no te ayudan, para resolver la duda (motivo del inicio del topico).

En cuanto a la duda....ya quedo aclarada?

NO HAY OBLIGACION DE PRESENTAR LISTADOS DE IETU, EN FORMA MENSUAL.
Esta oblgacion se da por cumplida, al presentar la informacion en la declaracion anual.

El fundamento y la informacion respectiva que da el SAT, la aontaron los compañeros.


Saludos y de nuevo felicitaciones.
 
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vabdo
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18/Jun/12 21:51
Re: Listado IETU provisionales

Quien no miente, no ofende... Quien señala las cosas por su nombre tampoco ofende.

Si me pronuncio que alguien cae en mora o no declara, claro que es moroso, es precisamente porque asi lo señalaron en el topico, no lo dije yo, Usted forista fue quien lo señalo. Si eso es critica, bueno entonces acepto que es una critica, que en realidad no es critica de decirle por hecharle que son morosos, mas obvio a lo obvio no tiene caso. Decir, lo contrario, si pobrecito merece tener facilidades para que pueda cumplir. ¿Con que bases podria tan siquiera pensarlo?

No me estoy dirigiendo al forista, sino al caso del contribuyente, que asi se esta señalando que no se han hecho declaraciones. Y eso es caer en desobligaciones o ¿como lo podriamos llamar? ¿cumplidor? digo para poder dirigirme a dar mi apreciacion, con respecto a esa caracteristica, de dar mi paracer que ya no le procede.

Las obligaciones y las determinaciones recaen en sujetos obligados, debido a que caen en situaciones y es a esto a que obedecen mis apreciaciones UNICAMENTE.

Si le parece causarle escozor, se ven identificados o les causa molestia, me disculpan. Pero, esto es SU CULPA. No era el comentario para Ustedes, ahi se colocan Ustedes mismitos. Pero, yo me refiero al caso del contribuyente, no a las personas en si. Asi señalaron los hechos... ¿Que es critica? a caray pero señalaron que no se han presentado las declaraciones. Ese es el hecho a que me refiero unicamente, jamas señale que el contador x comentario. El contador si trabajo o no trabajo, de nada sirve aplaudirle o hecharle, es el contribuyente que tiene x situacion y a ella me remito a indicar, el como interpretaria

Asi que antes de enojarse o molestarse, analicen bien porque razon son las facilidades, para quienes si merecen ganarselas y cuando procederian. Pero no tomen las cosas a titulo personal... Son los contribuyentes quienen tienen el paquete de cumplir, no los contadores, no los asistentes, estas ultimas personas solamente los asisten. No se enganchen como si Ustedes fueran el negocio.

ok si no cae en las situaciones que presupongo. Entonces, porque se ofenden. Estoy mal, interprete mal el asunto. No tienen por que enojarse Si se ofenden, es que quizas si sea cierto y no porque lo dije yo, estoy partiendo de lo que argumenta Usted forista en este mismo sitio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jun/12 22:15
Re: Listado IETU provisionales

Con relación a escoger los fundamentos, pues es bien sabido que escojan el que gusten.

Las leyes no se hacen para no cumplirlas. Quien desee escoger alguna que le parezca, pues su punto de vista.

Quien presenta Listados, no esta fuera de la ley. Quien no lo hace, y no lo multen o no lo requieran, no quiere decir que estuvieran bien, faltaria que la autoridad haber si quisiera multarlo o requerirlo. Que no lo hagan las autoridades, no les daría la razon, pero si fuese un caso asi, sugiero atenderlo si se pudiera con algun abogado fiscalista para que tuvieran un criterio un poco mas profesional y discernido en la experiencia de quienes leen leyes con mayor profundidad.

No señalo que mis apreciaciones son la pura verdad, prefereria que la tomen con la mayor cautela posible, pero si asi lo tomaran, en este caso del contribuyente 2011, pues para empezar debe tomar las mayores salvaguardas, que es precisamente lo que me he estado pronunciando, que declare para evitar, requerimientos, multas y malos ratos. Hasta cuanto cumplir, tan solo hasta el monto de la declaracion anual, asi de simple. Si en la anual salen ceros, pues listados en ceros estadisticos se presentan en 20 minutos o el tiempo que se lleve. No son dias, ademas es un trabajo que debiera de cobrarse por rapido que sea, SE VENDE O SE DA EL SERVICIO DE TRANQUILIDAD FISCAL. No el de no hacer declaraciones porque a mi me conviene no hacerlas.

Que si procede declarar, es que si que no, que si.... esto ya no es importante

Si se cumple. No habran multas... O me van a decir, que si habria multas por entregar Listados... ¿Es por flojera, no hacerlos?

Existe un software y declaraciones para hacer los listados... entonces ¿esta mal el SAT en emitirlos? Para que emite esas declaraciones ¿Son improcedentes? Pues no. Hay contribuyentes que si deben cumplir y otros que no. La ley es para todos igual. Luego, es entonces que si habria ciertas facilidades y ciertos beneficios, pero no siempre se tendrian vigentes y no siempre les tocan a todos...

En 2012, ya tengo la oportunidad de apegarme a las facilidades, ya no presentaria los listados. Pero debo de guardar bien los cumplimientos que me exigen para eliminar las obligaciones de la ley. En otro caso, cuando requieran tendremos problemas.

En 2011 no lo hice, tan simple como que se tienen que presentar. Las facilidades o los beneficios fiscales se terminan el plazo para tomarse en la fecha en que se vence la declaracion anual. No seria posible tener vigentes las facilidades de manera indefinida. Incluso la RMF tiene vigencia hasta que sale una nueva. Entonces, ¿como seria posible tomar una facilidad de RMF 2012, para el ejercicio 2011?
 
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enrique9727
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19/Jun/12 09:41
Re: Listado IETU provisionales

Berenice

La decision es unicamente tuya, aqui en este tema existen elementos para la no presentacion del listado de IETU, ademas de opiniones distintas, aunque hay una pregunta interesante.... y es...¿ existe literalmente en la ley de IETU la obligacion de presentar los listados de IETU ?..SE QUE ALGUNOS DIRAN...8 A 10 de dicha ley...mas sin embargo una cosa es el plazo, el calculo de un Pago provisional, muy distinto a que eso signifique sean los listados de IETU, por eso siempre he dicho, hay que conocer la terminologia, en cualquier ente.




saludos y suerte.
 
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CPhugoocejo
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19/Jun/12 11:13
Re: Listado IETU provisionales

Hola berenice:

De nuevo, ya que me quede con duda.
Por el ultimo comentario de CPhugoocejo

el calculo de un Pago provisional, muy distinto a que eso signifique sean los listados de IETU,


Porque efectivamente; son muy distintos:
PAGO PROVISIONAL, son mensuales
y
LISTADO: Es anual.


Saludos


l
 
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19/Jun/12 11:25
Re: Listado IETU provisionales

Porque efectivamente; son muy distintos:
PAGO PROVISIONAL, son mensuales
y
LISTADO: Es anual.


Asi es Vabdo, tan es asi que la obligacion de presentar el listado se encuentra literalmente en la Ley de Ingresos.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Jun/12 20:12
Re: Listado IETU provisionales

Nuevamente les agradezco todas las atribuciones que dieron a este topico, de verdad creanme que analice cada una de ellas asi como sus fundamentos y es bueno decirles que aprendi mucho mas en este foro que lo que me enseñaron en la escuela (en sentido del IETU)... de nuevo gracias..
 
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berenice_vazquez
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