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20/Jun/12 01:51
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Hola ngm

Ya la compañera, soluciono su problema y esto estariamos en comentarios extras, esteriles para la compañera forista. BIEN por ella.

A veces nosotros pensamos que las reglas para IVA se aplican para ISR y no es asi.

Cada impuesto tiene su ley. Pero no siempre lo que funciona para IVA, lo que se dice en LIVA... le aplica al ISR, ni se dice en la LISR. No es el mismo sentido. Sin embargo, nosotros como telefono descompuesto, le acomodamos y mezclamos las disposiciones por INERCIA.

En LIVA si se habla de concepto a entera satisfaccion de la contraparte, al momento de la causacion del IVA o para el caso del acreditamiento del IVA. Ahi si se señala expresamente en ley UN MOMENTO DE CAUSACION Y DE ACREDITAMIENTO, y una exprecion tacita que los estados de cuenta de alguna manera se manifiesta la entera satisfaccion del cliente o del proveedor. Seria dificil de desmitificarse. No es lo mismo para la LISR, en la acumulacion de los ingresos, pudiera ser parecido. Pero parecido no es lo mismo a que sean IGUALES.

En LISR no se manifiesta que el pago o cobro en efectivo sea ese preciso momento el que se refieren en la LIVA.

Si habla de un momento que se de los ingresos. Muy abierto o general. No es especifico como en LIVA. Es mas quizas tengamos que recurrir al CFF para determinar el momento preciso para la acumulacion del ingreso.

Aqui la compañera señala que la transferencia se ordeno el 31 de Diciembre de 2011. Sin embargo, el banco aplico la orden transitoriamente quizas desde el 31 mismo, pero efectivamente lo realizo el 2 de Enero, el 1o ni las gallinas ponen.

Pero, la orden de pago ya se habia generado el 31 de Diciembre.

Y si a esto le agregamos que el mismo contribuyente, le pagan otros cheques que deposito de manera tardia, porque es de todos sabido que no pasan tus cheques girados hasta que entre los depositos, pudieran mandar la orden en horario de oficina muy temprano. Pero los cheques depositados se van liberando poco a poco y la orden no fue posible liberar del pago de nominas. E incluso horas antes de terminadas

Otras cosa muy importante, cuando fondeas los bancos en especial las nominas, se pasan dinero de un mismo Banco Banamex, fondeandose a las cuentas de los trabajadores BANAMEX.... a caray hacer el fondeo pasan al dia siguiente...

De quien es la culpa 'involuntaria' de que pase al dia siguiente el pago. La orden se dio un dia o dos antes.

Claro quizas invento posibilidades de manera que beneficio de manera exagerada al contribuyente.

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Veamos el otro lado de la moneda:

Ahora dando la razon que se deduzcan en 2012. resulta que el comprobante es de 2011, se metio en declaracion anual informativa 2011 y la retencion se aplico en el mes de diciembre 2011, con orden en 2011 pero con pago efectivamente realizado en 2012.

A caray, entonce tampoco es deducible en 2012. Hay mas elementos negativos para no hacer deducible en 2012 que en 2011

¿debo cambiar todos estos efectos porque el banco se retraso con la orden, la LISR no me previene de manera explicita el momento de acumulacion tan drastica, yo mismo controlo declaraciones de trabajares y la del patron, evitaria discrepancias fiscales?

Todavia debo ser mas exigente con un contribuyente que cumple casi casi hasta lo imposible...

Creo que seria falta de tacto y de criterio.

Ta bien pueq' debe ser 2012.

Casi estoy seguro que si le preguntamos a los del SAT, estarian con el debate este que andamos aqui proponiendo y hasta sacan una moneda y luego inventan otra opcion. No se deduce ni en 2011 y ni en 2012
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/12 02:43
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Oiga mvazquezs22:

Seria posible decirnos si los auditores, le dieron su VoBo, bajo qué disposiciones legales o solo fue de palabra...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/12 23:05
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Hola mvazquez buenas noches

Despreocúpese por favor, su nómina es totalmente deducible en 2011 toda vez que el pago lo realizó vía transferencia la cual aplica al instante aún y cuando por cuestiones administrativas su banco lo reporte con el primer día de la siguiente semana

Vea lo que señala el 31-IX LISR

Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito

Cosa distinta que la hubiese pagado con cheque

La postura de su auditor era errónea, afortunadamente cambiaron de opinión

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 09:57
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

HOLA! BUEN DIA

PUES SI EFECTIVAMENTE LOS AUDITORES SOLAMENTE DE PALABRA LO QUITARON.

Y A LO QUE MENCIONA EL ART 31 IX, menciona en la ultima parte del primer parrafo.
'También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones'.

Yo pienso que esto queda perfectamente, ya que aunque para la empresa se le hubiera cargado hasta el 1 de enero, a ellos en su tarjetas le quedo abonado el dia 31 de diciembre., cabe aclarar que esta no momina fue opera el dia 30 de diciembre un viernes para que se le abone al dia siguiente.

Y tambien lo que se me hacia un punto raro del banco, es que nosotros empezamos a conciliar con movimientos del banco, que bajamos en el portal del banco, alli el movimiento de nomina viene cargado el dia 31 de diciembre, pero en el estado de cuenta impresa que viene con fecha del primero de enero.


LOS FUNDAMENTOS QUE ME PROPORCIONABAN PARA NO. HACERLO DEDUCIBLE ERA LO SIGUIENTE.Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico.

R.M.F. 2011

I.2.8.3.4. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago.


Gracias, por sus comentarios.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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21/Jun/12 10:43
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Mmm…

“Tons” estábamos en canales diferentes.

Pero bueno, lo importante es que se resolvió el problema (si es que lo había)


Saludos a todos, especialmente a Enríque y a Vcaspe (bienvenido nuevamente)


Buen día.
 
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ngm
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21/Jun/12 11:53
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

mvazquez buen día

El criterio de su auditor estaba mal fundado pues Ud no está comprobando su deducción con el Edo de cuenta de su banco sino con la dispersión ordenada del 31 de Diciembre

ngm

Saludos recibidos, siempre será un placer leerle.

Igualmente mis saludos para Ud y todos los de esta gran comunidad

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 11:57
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Primeramente ofrezco una Disculpa por mi comentario anterior, el cual es erroneo.

En el caso de los fundamentos vertidos por la autoridad respecto a considerar como no deducible los pagos a trabajadores, mas NO a personas fisicas con actividad empresarial, el cual considero INFUNDADO lo dicho por el fisco.

Lo que si es importante es que las provisiones no son deducibles, salvo las gratificaciones tipificadas en el numeral 32 LISR, sin embargo, se efectuo la transferencia y esto es motivo por el cual se SUSTENTA la erogacion citada., y para confirmar lo dicho, adjunto la tesis siguiente.




IUS: 176,621
Tesis: I.3o.C.518 C
Página: 940
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Noviembre de 2005
Materia: Civil
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES.

La transferencia electrónica es un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario. En la utilización de ese medio de pago, es necesaria la intervención de uno o varios bancos, según se trate de una operación entre cuentas de una misma institución de banca múltiple o interbancaria, de tal suerte que los bancos actuarán como expedidores, intermediarios o receptores de los fondos, e incluso, con todas esas funciones a la vez, para el supuesto de traspasos entre cuentahabientes de una misma entidad bancaria. Sin embargo, para que los bancos actúen en esa cadena de relaciones, es indispensable que exista un iniciador de tal secuencia, o sea, un cuentahabiente ordenante, y un destinatario final que concluya el enlace de nexos, esto es, un cuentahabiente beneficiario. En efecto, las operaciones de transferencia electrónica de fondos, entre ellas las destinadas para el pago de los impuestos federales, son realizadas por los propios depositantes, a través de una institución crediticia, quien a su vez utilizará el servicio prestado por la cámara de compensación respectiva en caso de operaciones interbancarias. Dada esa particular mecánica, es menester acreditar, en caso de una transferencia cuyo importe no se acepta como cargo a la cuenta de la parte ordenante de la operación, que dicha operación fue realizada directamente por la institución de crédito, incumpliendo así su obligación de abstenerse de realizar retiros que sólo puede hacer la parte depositante. Empero, debe considerarse que la transferencia de fondos se realiza en forma electrónica, de tal suerte que es [color=purple]el sistema computacional del contribuyente el que se enlaza con el sistema del banco, y en ambos sistemas informáticos quedan registradas las operaciones de envío de la instrucción y recepción de la misma, lo que permite al cuentahabiente obtener un comprobante de la operación, pero también el sistema de la institución bancaria registrará de manera automática, como corresponde a los programas informáticos operados por computadoras, la autorización, asignándole un número, con fecha, monto, origen y destino.[/color] Lo anterior, genera que sea el banco quien tenga mayores elementos para acreditar no sólo la realización de las operaciones de transferencias electrónicas de fondos, sino también las autorizaciones correspondientes a cada una de ellas, ya que únicamente con base en la orden recibida por el sistema informático de la institución de crédito se puede realizar el traspaso automatizado de capitales. De hecho, en todas las operaciones de pagos a terceros, como proveedores de bienes y servicios, realizadas por los cuentahabientes de las instituciones de crédito, es necesario que éstas lleven un registro de las autorizaciones efectuadas por sus clientes, como prevé el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por ende, cuando el ordenante de la transferencia niega haber dado una autorización al banco del cual es cuentahabiente para que se hiciera esa operación, y la institución bancaria afirma que sí recibió la instrucción correspondiente, corresponde la carga probatoria a esta última, tanto por ser quien conserva un registro de operaciones que, inclusive, reflejará en los estados de cuenta que tiene que remitir a sus cuentahabientes, como por la circunstancia de que así se desprende de la asignación de las cargas probatorias en cuanto a las afirmaciones y negaciones de hechos establecida en los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio. Así, por regla general, la carga de la prueba sobre la existencia de la autorización para efectuar una transferencia electrónica de fondos corresponde a la institución bancaria, sin embargo, cuando el cuentahabiente afirma que el banco duplicó el traspaso por un error atribuible al mismo, a pesar de existir el registro de dos autorizaciones distintas, toca al propio cuentahabiente demostrar que fue el banco quien se apartó de la forma de operar un pago a terceros, y en particular una transferencia electrónica, para lo cual podrá exigir no sólo la aportación de los registros del banco sino, inclusive, ofrecer la prueba pericial en informática, entre otros medios de comprobación a su alcance.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 495/2005. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.


saludos
 
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22/Jun/12 01:01
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Me he dado la tarea de analizar el CFF cual seria la postura de una deduccion o de algun ingreso para que surtan efectos fiscales, cuando menos de manera supletoria. Todavia no la encuentro en especifico a las deducciones, en especial de nominas.

Las leyes especiales deben determinar estos efectos fiscales, en LIVA no hay duda alguna del momento, para la LISR quedaria un poco mas abiertos los momentos, que incluso si podria eistir supletoriedades, pero no las he encontrado aun.

La tesis aislada no se ha dado en el ambito fiscal, se presenta en el ambito civil, asi que resulta algo mas dificil de aplicarse en favor de este caso en particular. La tesis practicamente radica como medio probatorio de un pago dentro del comercio o alguna actividad de la prestacion de algun servicio.
 
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enrique9727
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22/Jun/12 15:29
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Gracias por la tesis tocayo, gran trabajo

Saludos

vcaspe
 
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22/Jun/12 15:52
Re: Pago de nomina del 31 dic , dEducible?

Igualmente saludos mi estimado tocayo, da gusto verte por acá, sinónimo de gran calidad en cada uno de tus aportaciones.



saludos
 
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