25/May/12 10:22
Re: Complemento SUA 3.3.4
E virtud de alimentar el foro, a continuación les comparto una breve nota informativa acerca de la circular que en días pasados tuvo a bien el informarnos (o amolarnos) a lo que caben las discrepancias entre la LSS y el mismo Reglamento del Infonavit pero en fin espero la información les sea de utilidad,
En referencia a las nuevas reformas del Reglamento del Infonavit, le comento acerca de las acciones que esta tomando el Instituto ya que en días pasados hicieron llegar una circular mediante la cual informan acerca de la eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos, motivo por el cual me vi en la necesidad de realizar una breve nota informativa la cual quisiera compartirle.
A partir del tercer bimestre con el afán de beneficiar a los trabajadores el Infonavit esta haciendo llegar una circular la cual menciona el Articulo 47 del Reglamento el cual en la circular se cita de la siguiente forma.- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos (%), deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador. Por tal razón a finales de junio se publicara la versión 3.3.4 del SUA la cual ya no realizara el calculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad.
En mi humilde opinión deduzco lo siguiente; la circular esta omitiendo el Articulo 49 del reglamento el cual menciona que.- La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Seguidamente el Articulo 35 menciona en su fracción III .- Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.
Existen varios fundamentos legales que podrían calificar para reconsiderar la acción que menciona la circular tales como;
El articulo 51 de la Ley del Infonavit .- El cual menciona que todos los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, el cual liberara al trabajador de las obligaciones a favor del Instituto
El articulo 31 de la Ley del Seguro Social .- El cual menciona la liberación del pago de Cuotas a causa de ausentismos e incapacidades.
Refiero a continuación un ejemplo;
Tipo de descuento Porcentaje;
Factor: 25%
SDI: 225.00
Días cotizados: 50
Días del bimestre: 61
Sin aplicación de circular;
Amortización = 205.00 * 25% = 56.25 * 50 días = 2,812.50 + 15 seguro de daños = 2,827.50
Con aplicación de circular;
Amortización = 205.00 * 25% = 56.25 * 61 días = 3,431.25 + 15 seguro de daños = 3,446.25
En este caso los $618.75 de diferencia tendrían que ser descontados al trabajador.
Por lo tanto dicha circular no es un beneficio para los trabajadores y mucho menos para los patrones, ya que si un trabajador se llegase a incapacitar todo el bimestre el patrón tiene la obligación de cubrir al 100% la amortización, y cuando el trabajador se reincorporase el patrón tendrá que aplicarle el descuento del periodo en el cual el trabajador estuvo incapacitado a parte del descuento del periodo corriente, lo cual perjudicaría al trabajador, orillandolo tal vez a desertar a causa de esta reforma, por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador.
Finalmente todo queda a consideración del Instituto esperando sean revisados los fundamentos que descalifican su propia acción,
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.