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24/May/12 13:02
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Hola compañero:

Me sale una duda sobre tu caso. Ya que se tienen dos vertientes que debes definir con claridad.

Señalas que se acumulo y se dedujo para ISR. Si fuese este caso, si debe aplicarse la acumulacion y la deduccion tambien para IETU, puesto que en la LIETU se señala la exencion precisamente para cuando no se deduzca el bien en ISR. Por conclusion a la LIETU segun sus ultimas lineas del art 4 ya expuesto por los compañeros, debieras entonces acumular y deducir en la misma mecanica del ISR, para IETU una utilidad pero no habria deducciones, no hay pagos por terrenos adquiridos. Pero se me hace medio rara esta conclusion. Para esta vertiente.

Por otro lado comentas que fue una donacion del conyuge, resultan ser exentos los ingresos percibidos de estas personas conforme ahora si el mismo art 4 LIETU, se te premitiria la exencion tambien para IETU, puesto no habria un deduccion en ISR por el terreno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/May/12 15:33
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Hola nuevamente Manuel:

En lo que a mí me corresponde, ok, de nada. Que bien que haya sido de tu utilidad mi comentario.

Ahora, respecto a lo dispuesto por el art. 106 LISR, que te menciona mi estimado Chavalón, veamos:

LISR

Artículo 106. .....
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Para no enredarte compañero, ¿Caes en el supuesto tal cuál está dispuesto en la LISR?

Porque si tu donativo, fue inferior a $600,000 y no tuviste préstamos o premios que junto con el valor del terreno superen los $600 mil, pues no estás obligado a INFORMARLOS.

Esa parte iría, si así corresponde en datos complementarios en datos informativos obligatorios del declarasat. Obvio, repito si es que estás obligado.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos a ambos nuevamente y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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