24/May/12 15:33
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Hola nuevamente Manuel:
En lo que a mí me corresponde, ok, de nada. Que bien que haya sido de tu utilidad mi comentario.
Ahora, respecto a lo dispuesto por el art. 106 LISR, que te menciona mi estimado Chavalón, veamos:
LISR
Artículo 106. .....
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo,
siempre que éstos,
en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Para no enredarte compañero, ¿Caes en el supuesto tal cuál está dispuesto en la LISR?
Porque si tu donativo, fue inferior a $600,000 y no tuviste préstamos o premios que junto con el valor del terreno superen los $600 mil, pues no estás obligado a INFORMARLOS.
Esa parte iría, si así corresponde en
datos complementarios en
datos informativos obligatorios del declarasat. Obvio, repito si es que estás obligado.
Espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Saludos a ambos nuevamente y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo