Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
23/May/12 19:02
ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Buen dia estimados Contadores:


Soy Persona Fisica que obtiene ingresos de acuerdo al TITULO IV Capitulo I, II Y III de la LEY de ISR, hace unos meses recibi un terreno en DONACION de parte de mi esposa, este terreno lo vendi hace unos dias y por la venta no hubo retencion de ISR ya que en cuando se actualizo el costo de adquisicion del terreno (se tomo como base el precio en que lo adquirio mi esposa ya que fue donacion hacia mi), resulto una perdida para efectos de ISR.

La duda que me surge en estos momentos es en MATERIA de IETU, ¿tengo que pagar IETU por esta venta de terreno? o es aplicable lo mismo que en RENTA al ingreso le deduzco el costo de adquisicion actualizado. ¿No podria ser considerado un acto Accidental para efectos de IETU y no pagar IETU?.

En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?.

Agradezco el valioso apoyo que me proporcionen respecto a este tema.

Saludos.
 
Perfil

MANUEL79
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Octubre 06, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/12 20:25
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Hola,

A que se deben los ingresos que obtienes del Título II ??


Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/12 22:08
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Hola Manuel, buenas noches:

Así es.

Como mencionas que el terreno lo adquiriste por donación, entonces, la enajenación de dicho terreno, efectivamente es un acto accidental y por lo tanto, está exenta para efectos del IETU.


Fund.

LIETU

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/12 22:35
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Para efectos de lo siguiente:


'En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?'.

No obtuviste ingreso por adquisición de bienes por donación, porque dicha donación estuvo exenta.

Fund.
LISR
Art. 109 Fr. XIX, inciso a)


Saludos y buena suerte nuevamente.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/12 22:38
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Buen día MANUEL79:

Coincido con lo expresado por mi estimada ngm (saludos), en cuanto a que el ingreso por esa enajenación del terreno, está exento tanto para ISR como para IETU.

En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?.

Si, si debes incluir en la Declaración Anual ese ingreso aún y que se encuentre exento:

LISR

Artículo 175…………………..

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.


Para que sea exento dicho ingreso, debe declararse de acuerdo a lo siguiente:

LISR

Artículo 109. ..........

Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.


Saludos




Editado: Mayo 23, 2012 22:46:29
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/12 22:58
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Buen día

Replanteando tu duda, ya que entendí en mi comentario anterior que si debías declrarar la herencia y te cité los fundamentos en los cuales te obliga a hacerlo.

En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?

Si, si debes declararlo, si exceden del límite de $, de acuerdo a lo siguiente:

LISR

Artículo 106. .....
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Ofrezco una disculpa por mi anterior comentario


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/12 23:25
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Así es Manuel.

Considera lo que te está comentando mi estimado Chavalón (Saludos).

Y en su caso, evalua si estás obligado a informar en la declaración anual dicho donativo o no. Según el fundamento que él te proporciona.


Buena suerte.


Saludos a ambos y que tengan buenas noches.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/12 09:13
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Hola,

Perdón, lo que quise preguntar es a que se deben los Ingresos que obtienes del CAPITULO II del Titulo IV ??


Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/12 11:50
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Buenos dias:

Mi estimado jgvv22: Los ingresos que otengo del capitulo II son por Actividades empresariales, pero, te comento que este terreno en ningun momento formo parte de mis Activos.


Estimada ngm: correcto muchas gracias por su respuesta, es muy clara la fraccion ya que este donativo es entre conyugues.

Estimado CHAVALON: Muchas gracias y es correcto lo dispuesto en el 175 no me es aplicable ya que esto no es una herencia, no es un viaticos, no es enajenacion de casa habitacion.

Sin embargo me queda la duda con respecto al 106 de la LISR, ¿que importe declaro como DONATIVO?, se entiende que esto fue una donacion a titulo gratuita y no se pacto precio alguno.

Agradezco sus comentarios y muchas gracias.
 
Perfil

MANUEL79
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Octubre 06, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/12 12:49
Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?

Buen día MANUEL79:

....que importe declaro como DONATIVO?...

El Valor Catastral del terreno recibido en donación, a falta de un avalúo



Saludos





Editado: Mayo 24, 2012 13:14:20
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2