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11/May/12 23:03
Re: Descuento Infonavit

Pues por mi parte, no noto cuál sería la fecha o el monto límite para cobro de patron al trabajador, por las amortizaciones a retener del INFONAVIT.

La fecha o monto limitante seria tan solo para los adeudos en favor del patron y diversas tipificaciones pero no la que se comenta en el foro (fraccion I) o para lo que la LFT denomina renta del art 151 (fraccion II).

Esto si que pasó: de la cima... a la sima, de la mañana y luego a la noche, del cielo a mas a bajo que la tierra. ¿¿???? Debieramos aplicar un estudio mas acucioso


Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;


II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.


III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

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La verdad no es tan sencillo lograr concebir una interpretación sencilla y fácil. Creo que deberíamos ponernos todos en 3 posiciones distintas. (La del Patrón, la del Trabajador y la de la Autoridad para definir el criterio más justo). Y menos llegamos a esta verdad, si no se lee, una y otra vez, hasta conducirnos por un derecho ecuánime, en la justa medida para cada de las partes.

¿La ley estaría 'justamente' diseñada o se cargaría o seria tendenciosa para alguna de las partes de manera 'injusta'? Este ejercicio le correspondería hacerse, por cada uno de nosotros en lo particular. Y ser muy acuciosos, pero si no ponemos en los zapatos de las partes indicadas anteriormente, me parece que llegariamos 'a sentir' y luego definir, la justa medida de la ley. Y quizás así, luego podamos ver el sendero de la verdad.

¿Cómo sería posible que el patrón, no pudiera recuperar las amortizaciones que no retuvo, que son obligaciones solidarias pero que no realizo en su momento? Y adicionalmente, si debe cubrirlas. Seria una percepcion medio idiota e incompresible. O en el mejor de los casos que se les limiten sus recuperaciones y todavia debiera de cubrir las desobligaciones al 100%, cuando las amortizaciones sirven para resarcir los creditos hipotecarios, cuyos beneficios habrian de parar al trabajador. ¿como que el patron paga los platos rotos, solo porque se equivoco? En verdad ¿hay limite en el tiempo o en el importe? No seria nada justo.

Por lo menos, en mi particular forma de interpretar la norma no se señala: LIMITANTE alguna en su fracción III


Por supuesto, que seria posible recuperarlos, la excepcion a la prohibicion los descuentos a salarios, si se encuentra tipificada en la ley y no existe limitante en fecha, ni por monto en la fraccion III como se señalan en las fracciones I y II

Anteriormente, me pronuncie que las fracciones I, II y III no debieran complementarse. En el estricto sentido, no debieran hacerse. Salvo que no se contrarien en la naturaleza propia de cada fraccion.

Por ejemplo el de tener que hacer un convenio se señala en la fraccion primera, esta practica podria considerarse en las fracciones II y III. Si bien no la señala en estas ultimas fraciones, tampoco se exceptuan.

Contrario a las prohibiciones señaladas dentro de cada una de las fracciones en lo particular. Estas prohibiciones, limitaciones solo se quedarian vigentes para cada una de las fracciones. Si ha de requerirse una prohibicion para mas de una fraccion, pues por cada fraccion debe contenerse la prohibicion o limitacion. Si ha de incluirse la limitacion en igual medida para todas las fracciones, entonces debe ir la limitante al inicio de la redaccion de la enumeracion de las fracciones o en su defecto en otro articulo distinto. Las situaciones sobre las limitantes o prohibiciones anteriores no se encuentran bajo las guisas señaladas en el presente parrafo.

Ya correspondera a cada quien considerar algun criterio personal y propio. No necesariamente ha de ser el mio que deban tomarlo. Pero ese criterio, es el que a mi me funcionaria como el mejor para mi. Salvo que alguien me haga ver otra situacion que no halla logrado ver y tenga un razonamiento loable al derecho.

De tratarse de ISR salarial, que no se retuvo, si le corresponderia la fraccion I. Habria un pago en exceso y tambien un error en el pago de nomina.

¿porque no se agregaron las amortizaciones del INFONAVIT dentro de la fraccion I? dentro de la serie de tipificaciones que se señalan en ese sitio. ¿por que sera? ¿Si no estan en la fraccion I y si en la III, que corresponderia hacerse? Es su decision.


PD
...no imposible sobre todo si fuimos los mejores en cancha ajena

Lo de Tigres si que está más grave no crees?...


Pues es mas facil que Tigres gane en Santos, que America gane en Monterrey. Solo checa la historia reciente y pasada. Pero, en liguilla todo pudiera pasar. La historia no juega.

Tan solo hay que hacer 1 gol y no recibir alguno o incluso recibir menos que el contrario. Y Tigres es especialista en esto. Asi quien tendria mayor posibilidades ante sus capacidades de resultados, estarían a favor de Tigres. Pero, bueno tampoco las estadisticas juegan. Habria que ver quien hace historia.

Los equipos 'goleadores' se hecharon para atras. Salieron, bueno no salieron, se quedaron ratoneramente atras... Y esto le facilitaran las cosas al rival, de continuar la forma como se viene jugando.




Editado: Mayo 12, 2012 02:13:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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12/May/12 00:07
Re: Descuento Infonavit

Mi conclusion final, quedaria:

A partir del bimestre siguiente de donde aparezca en el EBA, el patron debio de retener y por ende debiera pagar las amortizaciones. Pero, tiene el derecho de recuperarlas o implementar alguna forma de hacerlo.

Ahora debe negociarse como descontarse lo no descontado, el patron cubriria los recargos y actualizaciones por no haberse dado cuenta y hacerlo en su momento. El trabajador debera de cubrirlas todas las amortizaciones ya que la ley permite que se retengan, si bien si hubo errores por ausencia de retenciones, no corresponderia atenderse bajo la guisa de la fraccion I, mas bien debe atenderse bajo los señalamientos de la III fraccion del Art 110
 
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14/May/12 23:22
Re: Descuento Infonavit

:neutral: Buenas noches. En caso de duda, prevalecerá la interpretación que más favorezca al trabajador. Fuente: LFT.

El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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