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Arriba
11/Abr/12 18:20
Re: AYUDA DECLARACION ANULA ISR RETENIDO VS IETU???

Hola buenas tardes:

lo que kisiera saber es SI SON ACREDITABLES LAS RETENCIONES DE ISR, que segun yo, si son y se toman como isr propio pagado y retenido


Mi estimada compañera, siento argumentarle que NO SON ACREDITABLES estas retenciones.

permitame aclararle ¿que es lo que significa ISR propio pagado. En pagos provisionales, si procediera ser su apreciacion totalmente valida.

Pero, Usted si nos fijamos bien a bien por su pregunta, resulta ser la ANUAL por lo que se pregunta. Ya no procede esta misma apreciacion de que si seria ISR propio pagado.

¿cual es el ISR propio pagado? El que precisamente Usted pagaria en su declaracion anual correspondiente.

Solo se pudiere pagar el ISR causado. El resto de ISR si lo hubiere se convierte en ISR a favor, ya no es ISR propio pagado.

El saldo a favor, ya no se puede ACREDITARSE. Pero, si lo pudiere COMPENSAR.

Entonces el Art 8 LIETU que precisamente trata sobre el caso de una declaracion anual, permite el acreditamiento de un ISR, pero para que sea ISR debe declararse primero en una anual o de manera conjunta con la anual de IETU, de este modo podria acreditarse precisamente el ISR anual causado hasta por su totalidad. Porque en esa anual ya se estaria cuando menos informando y pagandose hasta de cierto modo.

La retenciones de ISR, si bien son anticipos de ISR, en una anual ya no procederian ser ISR propio causado. La declaracion anual ya los sacaria de ser ISR propio pagado, mas bien fueron redirigidos a ser saldo a favor de ISR.

Por esta razones, antes comentadas le comento mis apreciaciones de que en una anual ya NO proceden acreditarse las retenciones realizadas por ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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Arriba
11/Abr/12 22:37
Re: AYUDA DECLARACION ANULA ISR RETENIDO VS IETU???

jajaja, si Chavalón, yo también opino que por eso lo hizo, pero qué crees?

Su técnica es buena, porque sí funcionó!, mira el fundamento es:

LIETU

Art. 8, segundo y cuarto párrafo.

jajajaja


¡Saludos a ambos!
 
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