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05/Abr/12 10:31
¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Al observar los ejemplos de la declaración anual de Fiscalía al calcular el Ietu menciona lo sgte con un ejemplo:
Para el llenado del DeclaraSAT, la autoridad tiene el criterio de desglosar en el 'ISR propio del ejercicio', la parte de ISR retenido y, el resto del ISR propio del ejercicio sería la diferencia aritmética entre el total del ISR pagado en el ejercicio y el ISR retenido.

IETU del ejercicio 27,978
- Retenciones de ISR 21,067 (Excepto las correspondientes a salarios)
- ISR propio del ejercicio 9,075
= IETU a cargo -
- Pagos provisionales de IETU 3,267
= Impuesto a favor (3,267.00)

Lo que veo es que el Isr retenido se acredita y no se compensa contra el Ietu.
¿Ustedes que opinan? ¿Estoy entendiendo mal?
Saludos a todos los contadores que trabajan estos días por las declaraciones mensuales y anuales. La ventaja de esto es que avanzamos bastante al no tener a casi nadie atender.
 
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jibe
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05/Abr/12 11:12
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Buen día jibe:

En tu caso el ISR que debes acreditar Vs. el IETU es $ 9,075.00

La diferencia del saldo de ISR que te queda a favor por las retenciones que te efectuaron, las Compensas Vs. el IETU a Cargo.

Puedes leer el Art. 8 de IETU párrafos 2 y 4 para mayor comprensión, sin embargo si continúan las dudas, puedes exponerlas nuevamente


Saludos
 
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CHAVALON
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05/Abr/12 11:30
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Hola Chavalón, gracias por tu contestación, estoy de acuerdo contigo pero el ejemplo que expongo está en los Casos Prácticos de Declaraciones Anuales de Personas Físicas que da FISCALIA.
En los despachos en los casos de honorarios y arrendamiento de inmuebles CASI siempre saldrá ISR A FAVOR e IETU A CARGO lo que ocasiona un trabajo adicional importante. por ej. unos contribuyentes que tenga 40 constancias de retención y 30 facturas de deducciones personales y tenga saldo a favor serían 2 trámites: uno de compensación y otro de devolución, el tamaño del archivo y lo peor como opinión personal por internet. Yo prefiero el trámite presencial.
Algunos contadores el año pasado usaron otras cantidades a favor y cargo en vez de compensar y me pregunto ¿el SAT los requerería? porque también para ellos sería más trabajo y en muchas ocasiones es la misma cantidad que esta a cargo y favor.
 
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jibe
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05/Abr/12 11:38
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Tienes razón jibe, es mucho trabajo, sin embargo es lo que señala la LIETU, el propio Declarasat.

El año pasado quienes 'acreditaron' los Pagos Prov. de ISR y las Retenciones que les efectuaron de ISR, los Saldos a Favor de ISR que resultaron, en su caso, fueron rechazados por el SAT.

Así mismo quienes aplicaron 'el criterio' mencionado en el párrafo anterior, fueron revisados y tuvieron que efectuar declaraciones complementarias y en algunos casos con Actualizaciones Y Recargos.

Las Disposiciones Fiscales ahí están, la decisión de que 'criterio' aplicar, es de cada quien.


Saludos
 
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CHAVALON
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05/Abr/12 11:40
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Chavalón ¿que opinas del ejemplo de Fiscalia?
 
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jibe
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05/Abr/12 11:49
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Hola jibe:

Pues opino que es correcto, ya que se apega 100% al criterio del SAT de considerar, para efectos de acreditamiento del ISR Vs. el IETU, el ISR Propio, que para efectos prácticos es el ISR calculado (en este caso por el Declarasat).

Cuál criterio deseas aplicar ?: ..el que represente menos trabajo ahorita ? o el que establece la LIETU ?

Insisto, cada quien puede aplicar el criterio que desee


Saludos
 
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CHAVALON
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05/Abr/12 11:55
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Hola jibe:

En el Declarasat cuando eliges la opción de 'Detalle del Cálculo', te aparece un anexo que se denomina 'ISR PROPIO ACREDITABLE VS. IETU' y te 'sugiere' un valor 'X'.

Ese valor 'X' es el ISR Calculado y es el que debes acreditar.

Claro que te otorga la opción de aplicar otra cantidad, lo has intentado ?


Saludos




Editado: Abril 05, 2012 11:56:11
 
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CHAVALON
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05/Abr/12 12:02
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Hola Chavalón, si traté de cambiar el Isr propio a sugerir en Declarasat y no lo permite.
Pero en el ejemplo si observas bien estan acreditando al IETU del ejercicio el ISR propio y las retenciones. Estoy de acuerdo contigo y así lo hice el año pasado como tu indicas pero el ejemplo de Fiscalia esta equivocado: No puede acreditar el isr retenido.
En fin cada quien tiene su criterio.
Saludos y gracias.
 
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jibe
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05/Abr/12 18:28
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Hola jibe:
Observando con detenimiento el ejemplo de salarios y arrendamiento, aparentemente si restan el isr retenido (excepto el de salarios).

Sin embargo en el artículo que publican y que con el premiso de Fiscalia voy a copiar en parte, señala lo contrario, esto es, que el ISR Retenido y Pagado no se acredita 'directamente', sino a través del ISR Propio o Calculado:

No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, señala que contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR.

Lo anterior es así porque el ISR propio del ejercicio es aquél que se determina en la declaración anual, y los pagos provisionales que se hubieran efectuado en el transcurso del ejercicio ya estarían considerados dentro del ISR propio anual. En el caso en que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes.


Y además señala Fiscalia el procedimeinto para el Cálculo Anual del IETU:

Procedimiento general de cálculo del IETU

A manera descriptiva y sin el objetivo de hacer un análisis detallado de este impuesto, a continuación se describe la mecánica para determinar el impuesto anual:
Ingresos efectivamente cobrados
- Deducciones autorizadas
________________________________________
= Base
* Tasa (17.5% para 2011)
________________________________________
= IETU
- Crédito IETU
- Crédito por inversiones (transitorio)
- Crédito por salarios y cuotas patronales
- ISR propio (incluyendo el ISR pagado en el extranjero)
- Acreditamientos del Decreto del 05/Nov/2007
________________________________________
= IETU a cargo
- Pagos provisionales de IETU
________________________________________
= IETU a pagar



En el ejemplo que mencionas, Fiscalia hace la observación siguiente:

Para el llenado del DeclaraSAT, la autoridad tiene el criterio de desglosar en el 'ISR propio del ejercicio', la parte de ISR retenido y, el resto del ISR propio del ejercicio sería la diferencia aritmética entre el total del ISR pagado en el ejercicio y el ISR retenido.


Considero que debemos apegarnos a lo que señala la LIETU y Acreditar solamente el ISR Propio (ISR Calculado).


SAludos
 
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CHAVALON
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05/Abr/12 18:55
Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?

Hola Chavalón, creo que acreditan el 100% del isr retenido y no aparentemente como mencionas y te lo digo con todo respeto a tu persona que está muy bien preparada.
Si tu ves el problema de FONDO al acreditar se hace lo correcto y no dejas de pagar nada pero ellos han perdido todo el rumbo de lo que es el concepto de compensar o acreditar y si no ve los casos de si es IETU a favor se ACREDITA al ISR a cargo y ellos mencionan compensación lo cual es imposible. Esto último lo chequé el año pasado con el comité fiscal del Instituto de Contadores de N.L. no creyendo al principio pero después lo reconocieron.
Igualmente creo que por ley el ISR a favor si se debe compensar contra el IETU a cargo como tu lo mencionaste.
Espero que el SAT recapacite al respecto y nos permita acreditarlo como se hace mes tras mes ya que de repente cambian a compensación sin ninguna lógica.
Gracias Chavalón por tu respuesta.
 
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jibe
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