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08/Mar/17 09:08
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Buen día:

En el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establecen dos obligaciones para las sociedades mercantiles:

a) Constituir la reserva legal por el 20% del capital social

b) Separar para ese fin el 5% de las utilidades netas de cada ejercicio.

Por lo tanto, las sociedades mercantiles no podrán disponer de la totalidad de las utilidades, sino del 95% hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social.


Saludos
 

 
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a_cano
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