En el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establecen dos obligaciones para las sociedades mercantiles:
a) Constituir la reserva legal por el 20% del capital social
b) Separar para ese fin el 5% de las utilidades netas de cada ejercicio.
Por lo tanto, las sociedades mercantiles no podrán disponer de la totalidad de las utilidades, sino del 95% hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social.