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18/Feb/12 14:54
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Saludos.

¿Dónde dice que se tendrán que presentar los anexos del programa F3241?

La regla menciona que los obligados a dictaminar sus estados financieros presentarán el aviso acompañado de los anexos; por lo que, a contrario sensu, si no estoy obligado a dictaminar mis estados financieros, ya no presento el aviso ni, obviamente, a sus compañeros (los anexos).


¿Estaré interpretando mal?
 
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feliperod
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18/Feb/12 20:03
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Hola feliperod

Estas interpretando bien.
Inclusive Yo tambien lo entendia de esa manera.

Pero el problema viene en la interpretacion del SAT, cuando te rechazan la compensacion.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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19/Feb/12 12:08
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Constado a su pregunta del foro.

Si el saldo a compensarse ya fue declarado en DyP, ese saldo a aprovecharse este sistema emitira un folio, por el cual pudiera alimentarse en la declaracion donde aplicaria su aprovechamiento. Razon por la cual ya no se requiere aviso de compensacion, pues en la misma declaracion ya se estaria incluyendo, conforme a derecho.

En caso, contrario, como ese monto a favor no ha sido manifestado mediante este nuevo sistema DyP, el aviso a entregarse de la manera tradicional debe continuar estando vigente, ya que de esta manera es posible lograr un seguimiento a que es genuino el saldo a favor a compensarse, que son los fines de verificacion que la autoridad debe continuarse prosiguiendo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Feb/12 17:59
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Buenas tardes y saludos a todos.

Persona Moral,Compensa un saldo a favor de iva de Enero 2012; presentado mediante la nueva plataforma de declaraciones y pagos; contra un IVA por pagar de Diciembre 2011, y el ISR Personas Morales de Enero 2012, (compensado en este orden) quedando todavia un remanente.

He leido la regla I.2.3.4 de RMF 2012 y concluyo que la empresa queda relevada de presentar avisos de compensacion, en vista de que no dictamina ni es grande contribuyente.

Pero, aun me queda la duda, de la obligacion de presentar aviso de compensacion y anexos por el iva por pagar de Diciembre 2011, ya que por un lado,este Iva de Dic. se compensó mediante el sistema de pagos electronicos(recibo bancario) y el saldo a favor de Enero 2012 mediante declaraciones y pagos.

Previo a la realizacion del pago, de Dic. 2011 hablé a orientacion en linea del SAT y me comentó la persona que me atendió, que todo lo anterior a Enero 2012, debia de realizarse mediante el procedimiento de pago anterior.

El dia de hoy vuelvo a hablar y les expongo el caso y me dicen que ya no tengo que hacer nada, en vista de que el saldo a favor esta presentado mediante la nueva plataforma.

Mi duda, estriba de que si no presentó el aviso de compensacion y anexos, no tendre un número de control por este iva de Dic.2011 compensado

Gracias de antemano
 
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Montag
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20/Feb/12 22:27
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Previo a la realizacion del pago, de Dic. 2011 hablé a orientacion en linea del SAT y me comentó la persona que me atendió, que todo lo anterior a Enero 2012, debia de realizarse mediante el procedimiento de pago anterior.

El dia de hoy vuelvo a hablar y les expongo el caso y me dicen que ya no tengo que hacer nada, en vista de que el saldo a favor esta presentado mediante la nueva plataforma.


Si es un contribuyente dictaminado. Los pagos referenciados tambien deben de aplicarse en dic 2010.

En cambio si ya presento un pago referenciado cuando estaba obligado de la manera tradicional (portal bancario) considero que no pudiere ser desconocido por parte de la autoridad, ya que es un formato autorizado por donde Usted lo envio, equivocado, pero lo hizo de esta manera.

Ahora que si resulta demasiada incertidumbre, pues el pago lo realizo por un sistema de pagos no esperado, por esa via.

Ha cumplido con ambos pagos de dic y enero. En todo caso, el SAT no lo pudiera multar por no presentarlo, ya los presento, en cuyo caso debera requerirle el pago en algun formato apropiado o acercarse a aclarar las cosas, pero sinceramente, que podria aclarar, el pago referenciado tiene mayor informacion que los que venian siendo tradicionales, les seria mas comodo a los propios del SAT en todos los sentidos, hasta para el aviso de compensacion pues ya no debe invertirle tiempo para la autorizacion.

Sin embargo, considero prudente tener a la mano ambos pagos y pruebas de que surtieron efectos, por si acaso llega algun cuestionamiento que deba de aclararse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/12 19:02
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Gracias Enrique9727 por tomarse la molestia de contestar mi duda. Estaré al pendiente de lo que pueda solicitar en aclaracion la autoridad.

Hasta esta hora tuve oportunidad de entrar al foro.

Saludos
 
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Montag
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22/Feb/12 11:09
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Felipe: Aquí el link en donde Fiscalia aborda el tema....

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4560
 
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CP_PACO
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22/Feb/12 11:22
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Buenos días,

Al parecer la Autoridad ya 'determino' que no se realice el trámite de Compensación, para los pagos presentados en Febrero 2012 y PARA NINGUN OTRO.
Hoy traté de presentar un Aviso de Compensación correspondiente a 2011 que había sido rechazado por un error de dedo, y al entrar a Mi Portal ya no aparece la ruta para subir los formatos.
Alguien sabe si ahora lo tendré que presentar personalmente? o Cómo porcederá para las compensaciones anteriores?
Gracias
 
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izirahuen
Cabo

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22/Feb/12 13:30
Re: ¿Ya no se presenta aviso de compensación?

Así es CP_PACO; al parecer, Fiscalia leyó este tópico y aportó un análisis excelente.

Entonces, esa idea de enrique9727 de que el saldo a favor tenía que estar presentado a través de DyP es equivocada.


Gracias, saludos a todos.
 
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feliperod
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