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13/Feb/12 21:08
Re: Clientes y proveedores

Hay obligación de clientes y proveedores?



En caso que no presentaste las DIOT.

SI tienes obligacion de presntar el DIMM,....con la informacion que tengas (minimo el 80% de las operaciones.
 
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14/Feb/12 09:45
Re: Clientes y proveedores

Fer


1-. En tu CIF tienes la clave del IVA?

2-. En tu caso , el contribuyente percibió INGRESOS, vamos son operaciones de ' Clientes '.................en palabras simples significa que la INFORMACION con esos clientes NO SE INFORMA porque para los efectos del texto de ley y atendiendo la facilidad que implica la norma, no aplica.


VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.


saludos
 
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14/Feb/12 10:38
Re: Clientes y proveedores

En caso que no presentaste las DIOT.

SI tienes obligacion de presntar el DIMM,....con la informacion que tengas (minimo el 80% de las operaciones.


Las DIOTs son para IVA. El DIMM es para clientes y proveedores que operan en la LISR

Para empezar la LIVA no manda en LISR. Hay que seguir de manera primaria a la LISR.
La LIVA fuera.

Entonces habria que realizarse la pregunta ¿existe obligacion? No hay duda. Si hay obligacion.

Repito, no porque exista la obligacion habria que cumplirla. El detalle para cumplir con la obligacion existen muchas maneras, la que no hay que escoger es NO CUMPLIR

Opciones del cumplimiento de la declaracion de clientes y proveedores:

Presentar:

1.- DIMM con movimiento en tiempo y forma o en su de manera extemporanea. En su defecto esperar a que sea requerida y cumplir en tiempo y forma o extemporaneamente

2.- DIMM sin movimientos en tiempo y forma o en su de manera extemporanea. En su defecto esperar a que sea requerida y cumplir en tiempo y forma o extemporaneamente

3.- Aprovechar alguna facilidad que me EXHIMA (que me quite la obligacion) de tener que presentarla. Pero ahora debo cumplir al pie de la letra la disposicion que me exhime la obligacion. NO es posible exhimir, si no existe la obligacion. Esto no quiere decir, que no existe la obligacion.


Siempre estara vigente LA OBLIGACION, que se de una dispensa especial, no elimina la obligacion, pues para argumentar cumplimiento, debe demostrarse el cumplimiento conforme a cualquiera de los 3 puntos anteriores. Si es que no se desea recibir alguna multa o sancion por parte de la autoridad.

Ahora que la autoridad no multe, no quiere decir que no existe la obligacion. Es simplemente porque no juzga conveniente multar, pero si pudiera hacerlo. La obligacion permanece vigente en ley e incluso se encuentra tipicada la multa en ley para poderse aplicarse en el momento que se demuestre el incumplimiento correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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14/Feb/12 11:22
Re: Clientes y proveedores

Hay algo que NO se debe confundir y es lo siguiente, una cosa es la obligacion a que la ley obliga, otra muy distinta a la información que por norma no estoy obligado a enterar....


Para muestra un botón..

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21933.html


Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen Intermedio, por el ejercicio fiscal de 2011, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2012 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) .

La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.

Por el 2011 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.


saludos
 
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14/Feb/12 12:10
Re: Clientes y proveedores

Por el 2011 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.


Si se indica SE TENDRA POR PRESENTADA, se refiere a que SI existe la obligacion. Si el español es clarisimo. Somos nosotros mismos que cambiamos el significado del contendio expresado.

Lo unico que con la facilidad es que ahora se debe cumplirse de otra manera distinta. Pero ya se trata de una opcion, la tomo o prosigo con el cumplimiento que continua obligandome la Ley.
 
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14/Feb/12 12:32
Re: Clientes y proveedores

Si se indica SE TENDRA POR PRESENTADA, se refiere a que SI existe la obligacion. Si el español es clarisimo. Somos nosotros mismos que cambiamos el significado del contendio expresado.

Lo unico que con la facilidad es que ahora se debe cumplirse de otra manera distinta. Pero ya se trata de una opcion, la tomo o prosigo con el cumplimiento que continua obligandome la Ley.



Repitiendo.....una cosa es la obligacion a que la ley obliga, [color=blue]otra muy distinta a la información que por norma no estoy obligado a enterar

Me parece y como lo cité en mi comentario anterior, la obligación existe, lo que hay que saber distinguir es que información NO está obligado a enterar, que ésto último es la duda de Fernando.


saludos
 
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