27/Ene/12 17:26
Re: PTU PEQUEÑO
Hola buenas tardes:
No objeto que la disposición que no se haya emitido y publicado. Hace varios años atras, si estaba vigente y la ví. No sé cuando desapareció, ni porqué.
El problema que la exención de ese artículo transitorio, al parecer ya no tiene vigencia. De ser válida la disposición, el termino empresa para los fines de la LFT, le aplica a personas físicas o morales. En esta ley no hace distingo como en otras leyes en donde si se define con mayor precisión.
Intenté localizar el texto en otra disposición, no ha sido así. En lo que se refiere a la LFT, no le hacen cambios frecuentes, así que esto me extraña que ya no aparezca. Con lo cual, llego a la conclusión que el artículo transitorio ya caduco y es por esta razón que ya no se deja decretado en futuras actualizaciones de la ley.
Cuando una disposición no es para que se quede vigente por siempre, no se pone dentro de la ley como un artículo común. Si ha de permanecer por un periodo dado, se emite como artículo transitorio. Parece que este fue el caso.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?