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16/Ene/12 22:52
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Hola Lcruíz, buenas noches.

Comentas:
'...dichos asimilados no cumplen los requisitos para serlo en ISR por no encuandra en ninguna de las fracciones del 110, por lo tanto serian no deducibles, y para IETU aunque es via ACREDITAMIENTO, parte de algo NO DEDUCIBLE. A pesar de pagar las respectivas retenciones de ISR.''

Así es. Si no encuadran en ningún supuesto dentro del Capitulo I del Título IV, no reúnen el requisito para su acreditamiento contra el IETU.

Además, de que existe un contingente para el que realiza dichos pagos, puesto que no es suficiente con considerarlos como No Deducibles.

El contingente es alto, si los pagos son con cheque o transferencias, obviamente.

Saludos y buena suerte.

Vcaspe: gracias. E igualmente recibe un saludo.
 
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ngm
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16/Ene/12 23:57
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Numeral 8 IETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,dentro del capítulo I mencionado estan los asimilados.., esto es todos los conceptos.. así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
...'

Como puedes observar, el importe del crédito fiscal de sueldos y salarios, se podrá acreditar contra el IETU, a diferencia de una deducción que se resta del ingreso. El crédito fiscal por sueldos y salarios de IETU es el siguiente..

(*) Sueldos y Salarios
(+) Asimilables a salarios
(+) Aportaciones de Seguridad Social a cargo del Patrón
(=) Suma
(x) Tasa de IETU (17.50% para 2011)
(=) Crédito Fiscal de Sueldos y Salarios


No existe numeral alguno en considerar los asimilados a salarios una deducción para IETU.

Quizas para no generar pérdidas en IETU?..............

Conclusión, en mi opinión los pagos asimilados si aplican como crédito en IETU.

saludos
 
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17/Ene/12 10:28
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Hola nuevamente, Lcruízuscanga, buen día:

Así es mi estimado Hugo.

En estricto sentido, como mencionas que son pagos a 'empleados', o son asimilados que encuadren en los supuestos previstos en el art. 110 LISR, O deben o deberían ser salarios.

En ambos casos, puede realizarse el acreditamiento contra el IETU.

Si no es ninguno de los dos, mmm...en revisiones, seguramente tendrás 'problemas'.




Saludos a todos.
 
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17/Ene/12 10:34
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Así es mi estimado Hugo.

En estricto sentido, como mencionas que son pagos a 'empleados', o son asimilados que encuadren en los supuestos previstos en el art. 110 LISR, O deben o deberían ser salarios.

En ambos casos, puede realizarse el acreditamiento contra el IETU.



Totalmente de acuerdo mi estimada ngm.


saludos
 
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17/Ene/12 10:40
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Hola buenos día, me tope con este tópico en el cual se vio tu duda, espero que te sirva.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42425&idCat=10

ahora bien tu dices:
“EL PAGO DE ASIMILADOS A SALARIOS, SE PUEDE CONSIDERAR PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
y

PARA MI NO DE ACUERDO AL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LIETU”
“PD SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL”
Pero dime si haces lo ultimo (SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL) por ende debes declararlo en la INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y ASIMILADOS, y por lógica y sentido común y de acuerdo a los fundamentos vertidos por los compañeros JUEGA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU

SALUDOS
GERARDO ORNELAS
 
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17/Ene/12 10:40
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

Hola buenos día, me tope con este tópico en el cual se vio tu duda, espero que te sirva.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42425&idCat=10

ahora bien tu dices:
“EL PAGO DE ASIMILADOS A SALARIOS, SE PUEDE CONSIDERAR PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
y

PARA MI NO DE ACUERDO AL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LIETU”
“PD SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL”
Pero dime si haces lo ultimo (SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL) por ende debes declararlo en la INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y ASIMILADOS, y por lógica y sentido común y de acuerdo a los fundamentos vertidos por los compañeros JUEGA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU

SALUDOS
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17/Ene/12 10:45
Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

GRACIAS A TODOS POR SUS BUENOS COMENTARIOS.
 
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