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13/Ene/12 22:49
Re: impuestos anticipados

Hola Felipe, buenas noches:

Bien,

Veamos:

CFF

“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.…”

Ahora, las PF del régimen intermedio, de acuerdo a la LISR, LIVA y LIETU, los impuestos de causan sobre “flujo de efectivo”, respectivamente.

Por lo tanto, para los 3 impuestos, el momento de su causación será en el mes de Enero de 2012. Creo que sí lo tienes claro y de ahí tu solicitud de opiniones.

Un detalle a lo que harás, aparte de que obvio estas anticipando el pago del impuesto pero para una ejercicio al que no corresponden, es que en el mes de Enero, serás ya Intermedio y se debe pagar a la Entidad Federativa el 5% correspondiente, porque repito, en este mes es donde se causan los impuestos correspondientes.


Ahora, la persona (sea PF o PM) a quien le emitiste la factura no la puede deducir sino hasta que esté efectivamente pagada y esto será en Enero.

¿Por qué no le cambias las facturas por unas con fecha de Enero?

Sólo le afectará administrativamente. Y entonces pagas ya como intermedio por dichos ingresos a partir de dicho mes.

O, podrías considerar los impuestos para el mes de Enero ya como régimen intermedio, aún sin cambiar las facturas, puesto que el CFF dispone: “Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos, buena suerte y también para mi es un placer saludarte.
 
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ngm
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14/Ene/12 11:46
Re: impuestos anticipados

hola, ngm

Muchas gracias por tus comentarios, efectivamente ya hice algunas consultas y eso que me comentas es lo mas viable.

podrías considerar los impuestos para el mes de Enero ya como régimen intermedio, aún sin cambiar las facturas, puesto que el CFF dispone: “Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”


Nuevamente agradesco tu tiempo.

saludos.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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14/Ene/12 14:28
Re: impuestos anticipados

HOLA

PARA SALUDARLOS Y COMENTARLES MIS CONCLUSIONES ADEMAS DE AGRADECERLES MUCHO SUS PARTICIPACIONES.

CAMBIO DE REGIMEN Y PRESENTACION DE DECLARACION ENERO 2012.

¿Porque el cambio de régimen empresarial y profesional a intermedio?
1.- Porque es un contribuyente el cual tiene ingresos menores de $ 4,000,000.00 de pesos.
2.- Tiene que llevar contabilidad de conformidad al CFF y su reglamento las cuales dicen:
CFF.
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Etc. Etc.

RCFF.
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;

II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual;

III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
Etc. Etc.

y si fuese régimen intermedio…..

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.

Etc. Etc.

Es por cuestiones administrativas, ahorrar tiempo.


¿ Cuando realizar el cambio de Actualización de actividades económicas y obligaciones?

Bueno pues….. ya nos lo comentaba nuestro buen amigo JOEGON


Reg_CFF
SECCIÓN II
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria.

Y el Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente;

¿ Se puede realizar el pago de contribuciones adelantadas?

NO

Lo que pretendía hacer (cosa incorrecta) era presentar la declaración de Diciembre aun cuando las facturas se pagaron hasta el mes de enero pero…….

LISR
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Ademas de los que nos comenta ngm (Tomo su comentario el cual agradezco mucho la molestia que se tomo )

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Ahora, las PF del régimen intermedio, de acuerdo a la LISR, LIVA y LIETU, los impuestos de causan sobre “flujo de efectivo”, respectivamente.

Por lo tanto, para los 3 impuestos, el momento de su causación será en el mes de Enero de 2012. Creo que sí lo tienes claro y de ahí tu solicitud de opiniones. (SI)

Un detalle a lo que harás, aparte de que obvio estas anticipando el pago del impuesto pero para una ejercicio al que no corresponden, es que en el mes de Enero, serás ya Intermedio y se debe pagar a la Entidad Federativa el 5% correspondiente, porque repito, en este mes es donde se causan los impuestos correspondientes. (ASI ES)

podrías considerar los impuestos para el mes de Enero ya como régimen intermedio, aún sin cambiar las facturas, puesto que el CFF dispone: “Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”

Esto es lo que voy a hacer.

MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y SI ALGUIE QUIERE AGREGAR ALGO…..BIENVENIDO.

SALUDOS.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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17/Ene/12 15:23
Re: impuestos anticipados

Hola Felipe, buenas tardes:

Respecto a lo que a mí me corresponde: Ok, de nada.
Gracias a ti, también.

Mmm, no hay más comentarios, por lo tanto...

Buena suerte en tu cambio de régimen.


Que tengas buena tarde.

Saludos.
 
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ngm
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