10/Ene/12 13:23
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??
En principio la prevision social NO es SALARIO. Y de conformidad al art 29 LSS no debiera de integrarse. Es mi apreciacion. Sin embargo, ese mismo articulo le pone un tope como limite del 40% SMG DF. ¿Estamos?
Pero ese mismo articulo al principio se habla que grava unicamente los salarios o todo lo que corresponda a ser pagado a consecuencia de un servicio personal subordinado.
Resulta que la prevision social si en realidad genuinamente no se paga como salario, no debiera integrarse, debido a que se ofrece con la condicionante principal de que es un trabajador, pero no por algun desempeño de haber trabajado.
Pero, si esta prevision social se otorga en base algun parametro de alguna partida salarial o en base alguna proporcion de esta partida salarial, entonces practicamente se equipara a un salario. En otras palabras, la prevision social se disfraza de salario, en base a una remuneracion que ha de pagarse porque se trabajo.
Ahora que el criterio del IMSS pudiere ser muy distinto, que se integre la despensa otorgada como prevision social o no, es irrelevante a excepcion del tope permitido.
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Cuando el IMSS opera una incapacidad el patron tiene derecho a incluirla en el SUA y practicamente no pagaria COP, a excepcion de INFONAVIT y otra ramita del seguro. Pero el resto de los ramos no le saldria montos a cargos.
En algun momento dado, se da el evento de la incapacidad y tambien en ese momento se viene cotizando en base a un SBC determinado por el patron, es en base a ese salario declarado por el patron por el cual el IMSS cubre la incapacidad. Si el patron no reporta el SBC completo, por la diferencia el patron continua siendo responsable de liquidarle el resto de la indemnizacion y prestaciones en dinero que corresponderian otorgarsele al trabajador. Ya que el IMSS no debe absorver mas de lo que se le reporta y paga.
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Con respecto a su ultima pregunta. Me parece que anda confundiendo la prevision social con salario. Le repito la primera no corresponde ser parte del salario. Ya que en el contrato laboral, el trabajador no se obliga a trabajar por esa prestaciones sociales. El patron debe otorgarselas por motivos distintos a un rendimiento de trabajo. Por ende no recibe menos SBC.
Ahora que si se refiere que salario no es igual SBC, se lo concedo totalmente, ya que la diferencia entre ambos si ambos son diarios. Son precisamente las partidas exentas o que no deben integrarse conforme al art 29 LSS. Pero, por otra parte al trabajador cuando le descuentan IMSS, solo se hace en base a el SBC diario y no por su salario diario.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?