04/Ene/12 19:22
Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales
Hola buen dia y feliz año para todos, tengo una duda respecto a mi agente aduanal.-
los honorarios que no le pague a mi agente en este 2011 son una deduccion contable no fiscal, pero mi gran duda es que tampoco le pague al fletero el cual es extranjero y el cual es un gasto relacionado con la importacion de las mercancias, asi que a mi criterio tambien deberia ser una deduccion contable no fiscal en este 2011.
Considero que para empezar, que tipo de comprobacion tienes, con que fecha y por que no se pago.
Al pagar no se supone que se obtiene el comprobante, ya vendra fechado en otra fecha, en la misma procede deducirse.
Pero, suponiendo que tiene un comprobante, el cual no ha sido pagado, habras puesto un TC el cual no ha sido el real (el pagado), solamente el que corresponde a la provision y en tu contabildad se encuentra deduciendose.
Considero que no debiese deducirse, como lo señalas, puesto no es el pagado.
A la vez la LISR te permite deducir ese pago, el cual debe incluir una perdida u utilidad cambiaria, dependiendo del tipo de cambio que habra de liquidarse, muy distinto al provisionado
Art 31 F-V señala lo siguiente:
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.
XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el
extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el
Reglamento de esta Ley.
Los gastos no deducibles conforme el art 32 LISR
XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.
Artículo 34 LISR . El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
Art 46 LISR ultimo parrafo
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?