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03/Ene/12 14:40
Gastos fletes deducciones contables no fiscales

Hola buen dia y feliz año para todos, tengo una duda respecto a mi agente aduanal.-
los honorarios que no le pague a mi agente en este 2011 son una deduccion contable no fiscal, pero mi gran duda es que tampoco le pague al fletero el cual es extranjero y el cual es un gasto relacionado con la importacion de las mercancias, asi que a mi criterio tambien deberia ser una deduccion contable no fiscal en este 2011.
ustedes que opinan???

De antemano muchas gracias.
 
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ricardohr79
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03/Ene/12 16:07
Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales

Hola Ricardohr79.

Son casos distintos, tu agente aduanal seguramente tributa como SC, y a este tipo de empresas acumulan y deducen en base a flujos de efectivo, si no le pagaste los honorarios, seran una deduccion contable - no fiscal.

Verifica los requisitos que implican la deduccion del flete extranjero, me imagino que es maritimo, por lo cual no le veo inconvenientes en deducirlo en 2011.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

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04/Ene/12 11:14
Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales

Hola,

Una pregunta, la mercancía que importas, como la deduces ?? Como costo de Ventas ?? Es un activo fijo ??

Lo pregunto, porque en mi opinión, ese 'flete', podría no deducirse como gasto, sino como costo de ventas o como activo fijo. Es importante tomar en cuenta ese punto.


Saludos
 
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jgvv22
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04/Ene/12 11:23
Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales

Hola, el flete lo dedusco como costo de venta, es de EU es una INC; pero como va relacionado con la importacion tengo la duda si tambien lo incluyo en la conciliacion fiscal-contable dentro del rubro de las deducciones contables no fiscales.

Saludos..
 
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ricardohr79
Cabo

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04/Ene/12 12:27
Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales

Hola,

Definitivamente no iría en la conciliación contable-fiscal, es decir, la deducción del flete no está condicionada al pago, por lo que puedes deducirla en el momento en que reconozcas el costo de ventas, por lo que si en 2011 reconociste el costo de ventas, pues implícitamente deduces el flete en 2011.


Saludos
 
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jgvv22
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04/Ene/12 19:22
Re: Gastos fletes deducciones contables no fiscales

Hola buen dia y feliz año para todos, tengo una duda respecto a mi agente aduanal.-
los honorarios que no le pague a mi agente en este 2011 son una deduccion contable no fiscal, pero mi gran duda es que tampoco le pague al fletero el cual es extranjero y el cual es un gasto relacionado con la importacion de las mercancias, asi que a mi criterio tambien deberia ser una deduccion contable no fiscal en este 2011.


Considero que para empezar, que tipo de comprobacion tienes, con que fecha y por que no se pago.

Al pagar no se supone que se obtiene el comprobante, ya vendra fechado en otra fecha, en la misma procede deducirse.

Pero, suponiendo que tiene un comprobante, el cual no ha sido pagado, habras puesto un TC el cual no ha sido el real (el pagado), solamente el que corresponde a la provision y en tu contabildad se encuentra deduciendose.

Considero que no debiese deducirse, como lo señalas, puesto no es el pagado.

A la vez la LISR te permite deducir ese pago, el cual debe incluir una perdida u utilidad cambiaria, dependiendo del tipo de cambio que habra de liquidarse, muy distinto al provisionado

Art 31 F-V señala lo siguiente:

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el
extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el
Reglamento de esta Ley.

Los gastos no deducibles conforme el art 32 LISR

XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.


Artículo 34 LISR . El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Art 46 LISR ultimo parrafo

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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