28/Dic/11 08:35
Facilidades en materia de comprobantes fiscales en 2012
Se publican las reglas que permiten no aplicar los nuevos requisitos de comprobantes fiscales.
Con la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, se dan a conocer las reglas para la transición a los nuevos requisitos de comprobantes fiscales.
Este régimen está previsto en los artículos transitorios Decimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo, y su contenido se comenta a continuación.
Prórroga de 6 meses
Al respecto se señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los siguientes casos:
Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro (I.2.7.1.4.)
Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros (I.2.8.1.5.
Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla (I.2.8.1.8.)
Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses (I.2.8.3.1.)
Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal (I.2.8.3.2.)
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas (I.2.8.3.3.)
Expedición de estados de cuenta como CFDs (II.2.7.1.8.)
Facilidades
Se señala que quienes se acojan a esta facilidad, podrán establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”, así como también podrán emitir los comprobantes sin incorporar los siguientes requisitos:
El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
La unidad de medida.
Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que utilicen el Portal Microe, se entenderá que optan por esta facilidad.
Comprobantes impresos
Quienes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
Requisitos no exigibles
A partir de 2012, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
A través de la Regla 2012 I.2.8.3.1.12., se señala que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4406
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale